Proyecto Tesis Doctoral



UNIVERSIDAD LIBRE
INSTITUTO DE POSTGRADOS EN DERECHO
 
DOCTORADO EN DERECHO 
Resolución No.20252 del 26 de octubre de 2016
Código SNIES 90345

PLANTILLA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DOCTORAL

 


Nombre del Estudiante: __MAURICIO GIOVANNY ORTIZ DIAZ

Correo Electrónico: __ortiztogado@gmail.com_____________

Año de Ingreso: ____2020______________________

Nombre del Director: _ERNESTO REY CANTOR____

Grupo de Investigación: ____________________________

 

 

 

 

 

 

1.      Título de la investigación

 

JUSTICIA TRANSICIONAL Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN COLOMBIA

“Límites y alcances del deber de investigar, juzgar y sancionar a máximos responsables”

 

Resumen

El proyecto de investigación examinará la compleja intersección entre el control de convencionalidad como instrumento para asegurar la vigencia de los derechos humanos. en el ámbito nacional y la reparación integral a las víctimas de crímenes internacionales de carácter ius cogens. Se centrará especialmente en el fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales (falsos positivos)  y en la exoneración de responsabilidad penal de miembros del Estado, dentro del marco de la justicia transicional colombiana. El estudio analizará de forma crítica cómo el desarrollo del control de convencionalidad por parte de los órganos jurisdiccionales, tanto nacionales como internacionales, puede reconfigurar las nociones de impunidad y fortalecer la garantía de una justicia efectiva y reparadora, incluso frente a normas internas que pudieran limitar la rendición de cuentas.

 

Palabras clave: Ejecuciones extrajudiciales, control de convencionalidad, derechos humanos, justicia transicional, falsos positivos, impunidad, reparación integral, responsabilidad penal del Estado, crímenes internacionales ius cogens, Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

Abstract

The research project will examine the complex intersection between conventionality control as a tool for ensuring the observance of human rights. at the national level and comprehensive reparation for victims of international crimes of a jus cogens nature. It will focus in particular on the phenomenon of extrajudicial executions (false positives)  and the exoneration of criminal responsibility of members of the State, within the framework of Colombian transitional justice. The study will critically analyse how the development of control of conventionality by national and international courts can reshape notions of impunity and strengthen the guarantee of effective and restorative justice; even against internal rules that could limit accountability.

 

Keywords: extrajudicial executions, convention control, human rights, transitional justice, false positives, impunity, integral reparation, criminal responsibility of the State, international crimes ius cogens, Inter-American Court of Human Rights

 

 

 

 

 

 

2.      Planteamiento del problema

El derecho internacional de los derechos humanos establece de manera categórica la obligación ineludible de los Estados de investigar, juzgar y sancionar las violaciones graves de derechos humanos, en particular aquellas conductas consideradas crímenes de ius cogens, como las ejecuciones extrajudiciales (Cassese, 2008). Sin embargo, en contextos de justicia transicional, cómo el colombiano tras la firma del Acuerdo Final de Paz en 2016, se han adoptado mecanismos que, aunque buscan la reconciliación nacional y la superación del conflicto armado, pueden entrar en tensión con dicho mandato internacional, especialmente cuando contemplan la renuncia condicionada a la persecución penal de agentes estatales responsables de violaciones graves (Uprimny, 2017).

En este escenario, resulta fundamental garantizar la reparación integral de las víctimas y reafirmar la clasificación de las ejecuciones extrajudiciales como crímenes de lesa humanidad, de acuerdo con el Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional, 1998) y su reconocimiento expreso en el ordenamiento jurídico colombiano mediante el artículo 28 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz), que establece la imprescriptibilidad y la obligación de investigar y sancionar este tipo de conductas.

La Opinión Consultiva OC-14/94 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció un principio fundamental para el control de convencionalidad: los Estados parte son internacionalmente responsables no solo por los actos u omisiones de sus autoridades, sino también por la expedición y aplicación de normas internas que resulten incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Corte IDH, 1994).

Los desarrollos jurisprudenciales fortalecen la doctrina de la prevalencia de la Convención y de otros instrumentos interamericanos sobre cualquier disposición interna incompatible, dotando de contenido vinculante al control de convencionalidad (Pasqualucci, 2014; Fix-Zamudio & Valencia Carmona, 2014).

El problema central de esta investigación se formula desde las garantías respecto a  las medidas de justicia transicional implementadas en Colombia, para que no vulneren el deber estatal de investigar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos, con las ejecuciones extrajudiciales reconocidas en el artículo 28 de la Ley 1957 de 2019, ni desconozcan el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral, especialmente cuando la legislación interna tiende a restringir la responsabilidad penal de los perpetradores, incluidos los agentes del Estado. Como señala Rey Cantor (2022), la función del control de convencionalidad es precisamente actuar como salvaguarda frente a disposiciones internas que contravengan estándares internacionales de justicia y derechos humanos.

 

 

 

 

 

 

Pregunta de investigación

 

¿En qué medida la justicia transicional en Colombia, dentro del marco constitucional y legal vigente, satisface la exigencia de adelantar procesos de investigación y sanción de las ejecuciones extrajudiciales, en garantía de la protección de los derechos de las víctimas y la responsabilidad penal de las autoridades del Estado que se califiquen como máximos responsables?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.      Estado del arte

En el marco de la compleja interacción entre el derecho internacional de los derechos humanos y el modelo de justicia transicional colombiano, resulta fundamental adoptar un enfoque crítico frente a las ejecuciones extrajudiciales, conocidas como “falsos positivos”, y analizar la tensión que persiste en la rendición de cuentas de los agentes estatales involucrados. El estado del arte de la investigación se organiza a partir de dinámicas actuales, las cuales se expondrán a continuación para contextualizar la problemática y proponer alternativas de análisis (Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2020; Uprimny & Saffon, 2006).

En el ámbito de la obligación internacional de “investigar, juzgar y sancionar”, el derecho internacional de los derechos humanos impone a los Estados un deber categórico e ineludible de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos, en especial aquellas que constituyen crímenes de jus cogens, como las ejecuciones extrajudiciales (Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH], 1988; Medina Quiroga, 2005).

La prohibición que constituye una norma imperativa (jus cogens) que no admite excepción alguna, al respecto es importante destacar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha consolidado esta obligación, destacando que los Estados tienen el deber de prevenir, investigar, juzgar y sancionar a los responsables, así como de garantizar la no impunidad de estos crímenes (Corte IDH, 1988; Corte IDH, 2006).

Casos emblemáticos como Velásquez Rodríguez vs. Honduras y Almonacid Arellano y otros vs. Chile han sentado precedentes fundamentales, al establecer que la impunidad en casos de graves violaciones fomenta su repetición y que los crímenes cometidos de manera sistemática pueden constituir delitos de lesa humanidad, lo que activa la obligación de investigarlos y sancionarlos sin restricciones (Medina Quiroga, 2005).

En relación con el marco de justicia transicional colombiano, persisten tensiones significativas debido a que, tras la firma del Acuerdo Final de Paz en 2016, Colombia adoptó un modelo de justicia transicional orientado a equilibrar los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición (Jaramillo & Uprimny, 2017).

La implementación del marco de justicia transicional ha suscitado debates relevantes sobre su compatibilidad con las obligaciones internacionales, en particular respecto a la investigación y sanción de crímenes de lesa humanidad, los cuales no admiten amnistías ni beneficios que impidan su juzgamiento (Corte Interamericana de Derechos Humanos - Corte IDH, 2012; Uprimny & Saffon, 2006).

Un punto neurálgico dentro del diseño normativo colombiano es el artículo 28 de la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que establece la posibilidad de renunciar condicionalmente a la persecución penal de agentes del Estado que no sean calificados como máximos responsables, siempre que cumplan con requisitos como la contribución efectiva a la verdad y la reparación integral (Congreso de la República de Colombia, 2019).

 La disposición consagrada en el artículo 28 de la Ley 1957 de 2019 evidencia una tensión persistente entre el deber del Estado de investigar y sancionar graves violaciones de derechos humanos y los compromisos propios de la justicia transicional, especialmente frente a la prohibición de conceder amnistías o exenciones de responsabilidad penal por crímenes de lesa humanidad (Corte Interamericana de Derechos Humanos - Corte IDH, 2012; Uprimny & Saffon, 2006).

Diversos análisis coinciden en que el artículo 28 de la Ley 1957 de 2019 genera una tensión significativa con las obligaciones internacionales asumidas por Colombia, las cuales exigen investigar y sancionar todas las graves violaciones de derechos humanos, especialmente los crímenes de jus cogens, sin que la jerarquía de los responsables justifique excepciones (Dejusticia, 2017; OACNUDH, 2021; Uprimny & Saffon, 2006).

La disposición consagrada en el artículo 28 de la Ley 1957 de 2019, plantea desafíos frente al principio de imprescriptibilidad y la prohibición de conceder amnistías o beneficios que puedan derivar en impunidad para autores de crímenes de lesa humanidad, tal como lo ha reiterado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, 2012) y como se refleja en decisiones recientes de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP, 2022).

Resulta determinante analizar el control de convencionalidad como mecanismo de salvaguarda, en la medida en que constituye una herramienta fundamental para garantizar la vigencia efectiva de los derechos humanos en el ámbito interno y para preservar la primacía del derecho internacional, evitando escenarios de impunidad (Medina Quiroga, 2005; Pasqualucci, 2013). Este mecanismo impone a los operadores judiciales, tanto nacionales como internacionales, la obligación de interpretar y aplicar las normas internas de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, 2006).

El control de convencionalidad actúa como un instrumento de protección fundamental, ya que permite asegurar la efectiva aplicación de los derechos humanos dentro del orden jurídico interno y sostiene la supremacía del derecho internacional, contribuyendo así a prevenir la impunidad (Bernal Pulido, 2015; Medina Quiroga, 2005; Pasqualucci, 2013).

 El mecanismo de control de convencionalidad exige que los operadores judiciales, tanto nacionales como internacionales, interpreten y apliquen las normas internas de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y con la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, 2006). La Opinión Consultiva OC-14/94 de la Corte IDH refuerza esta obligación, subrayando el deber de los jueces de ejercer un control de convencionalidad ex officio, incluso por encima de normas internas incompatibles (Corte IDH, 1994; Uprimny, 2014).

La Corte Constitucional ha integrado de manera progresiva el control de convencionalidad dentro de su doctrina del bloque de constitucionalidad, reconociendo que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y la jurisprudencia de la Corte IDH forman parte del parámetro de control de constitucionalidad (Bernal Pulido, 2015; Uprimny, 2014).

La articulación con el control de convencionalidad ha permitido fortalecer la protección de derechos fundamentales, garantizar la prevalencia de los estándares interamericanos y exigir a todos los jueces nacionales la aplicación directa de normas internacionales cuando resulten más favorables a la persona (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-578 de 2002; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-838 de 2019). De este modo, el control de convencionalidad opera como complemento y refuerzo del sistema interno de control constitucional, consolidando un marco de protección integral frente a eventuales escenarios de impunidad.

El jus cogens constituye un referente normativo esencial, pues la discusión contemporánea sobre justicia transicional y ejecuciones extrajudiciales en Colombia se centra en la compleja interacción entre las obligaciones internacionales de garantizar la no impunidad, el marco jurídico transicional colombiano, en particular la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Ley 1957 de 2019 y el papel determinante del control de convencionalidad. Este entramado normativo y jurisprudencial resulta clave para asegurar que las medidas adoptadas en el contexto del proceso de paz no vulneren los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral frente a crímenes atroces, como lo ha reiterado la jurisprudencia interamericana, la doctrina especializada y los informes de monitoreo internacional (Corte IDH, 2006; OACNUDH, 2023; Uprimny & Saffon, 2006; Bernal Pulido, 2015).

La responsabilidad estatal frente a la reparación por ejecuciones extrajudiciales ha adquirido especial relevancia en Colombia, donde el Consejo de Estado ha desempeñado un papel activo dentro del espectro de decisiones judiciales relacionadas con estos crímenes. A través de su jurisprudencia, esta alta corporación ha establecido precedentes importantes sobre la responsabilidad patrimonial de la Nación por violaciones graves de derechos humanos, reconociendo el derecho de las víctimas y sus familias a la verdad, la justicia y la reparación integral (Consejo de Estado, 2020; Uprimny & Saffon, 2006).

El Consejo de Estado colombiano ha desempeñado un papel fundamental en la consolidación de la jurisprudencia sobre los denominados falsos positivos, al declarar la responsabilidad del Estado por ejecuciones extrajudiciales que constituyen graves violaciones de derechos humanos y, en algunos casos, crímenes de guerra (Consejo de Estado, Sección Tercera, 2009).

Se han impartido órdenes para garantizar medidas de reparación integral a las víctimas y sus familias, combinando la indemnización pecuniaria con acciones simbólicas y medidas de satisfacción orientadas a restablecer la dignidad y la memoria de las víctimas (Ramelli Arteaga, 2013; Uprimny & Saffon, 2006).

Un aporte relevante de esta línea jurisprudencial es la flexibilización de los estándares probatorios, al admitir la valoración de indicios como mecanismo legítimo para acreditar la responsabilidad estatal cuando las pruebas directas resultan inaccesibles debido a encubrimiento o manipulación (Cepeda Espinosa, 2010). Esta doctrina ha permitido superar interpretaciones restrictivas del derecho probatorio y ha fortalecido la protección judicial de los derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno, contribuyendo a la garantía de verdad, justicia y reparación integral para las víctimas (Uprimny & Saffon, 2006; Ramelli Arteaga, 2013).

Algunos estudios subrayan la necesidad de lograr una mayor coherencia en la aplicación de los criterios probatorios y advierten sobre los desafíos persistentes para garantizar la efectividad de las medidas de reparación y prevenir la repetición de estas graves violaciones de derechos humanos (Botero Bernal, 2013; Cepeda Espinosa, 2010). Estas observaciones resaltan la importancia de consolidar prácticas judiciales consistentes que fortalezcan la confianza en las instituciones y contribuyan a la garantía de no repetición en el contexto colombiano.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido fundamental en la lucha contra la impunidad de los denominados falsos positivos, al sentar precedentes sobre la responsabilidad estatal y la obligación de reparar a las víctimas. No obstante, persisten desafíos para consolidar una reparación transformadora y garantizar la no repetición de estos crímenes en el contexto del conflicto armado interno (Botero Bernal, 2013; Ramelli Arteaga, 2013; Uprimny & Saffon, 2006).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.      Marco teórico

El presente proyecto de investigación se sustenta en tres ejes conceptuales interrelacionados que configuran la estructura teórica de análisis: (i) el marco jurídico de la investigación, juzgamiento y sanción de ejecuciones extrajudiciales como crímenes de lesa humanidad, desde una perspectiva comparada entre el derecho internacional y la normativa colombiana, con énfasis en el artículo 28 de la Ley 1957 de 2019, (ii) la tensión entre la renuncia a la persecución penal y el deber internacional de sancionar crímenes de ius cogens, bajo el prisma del control de convencionalidad; y (iii) la propuesta de lineamientos normativos y prácticos orientados a combatir la impunidad mediante la aplicación robusta del control de convencionalidad, asegurando los derechos de verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición.

Este marco parte de categorías supranacionales, situando el control de convencionalidad como principio articulador entre los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y la justicia transicional, entendida como el conjunto de medidas judiciales y políticas diseñadas para superar contextos de violencia masiva y graves violaciones de derechos humanos (Teitel, 2003; Uprimny & Saffon, 2019). En Colombia, esta se materializa en instituciones como la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cuyo mandato está vinculado a la satisfacción plena de los derechos de las víctimas.

1. Control de convencionalidad y deber internacional de investigar, juzgar y sancionar

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha consolidado el control de convencionalidad como un imperativo de interpretación y aplicación que obliga a todos los jueces y operadores estatales a garantizar la conformidad de las normas internas con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y otros instrumentos internacionales ratificados (Corte IDH, 2006). Así, cualquier disposición interna que limite la obligación estatal de investigar, juzgar y sancionar delitos de ius cogens —como ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas— resulta jurídicamente inadmisible (Cassese, 2008; Krieger, 2020).

En este contexto, el artículo 28 de la Ley 1957 de 2019, que prevé la renuncia condicionada a la persecución penal de agentes del Estado, debe ser examinado bajo control de convencionalidad para evitar escenarios de impunidad contrarios a las obligaciones internacionales del Estado colombiano (Rey Cantor, 2022; Bernal Pulido, 2022).

2. Justicia transicional, impunidad y derechos de las víctimas

La justicia transicional en Colombia debe armonizar los objetivos de consolidación de la paz con la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (De Greiff, 2011). La doctrina internacional insiste en que la investigación y sanción de crímenes de ius cogens son obligaciones inderogables (Corte IDH, 2012; Rey Cantor, 2015). De allí que cualquier mecanismo que condicione la responsabilidad penal, como amnistías o indultos generalizados, sea incompatible con los estándares del SIDH (Uprimny, 2017).

3. Lineamientos para fortalecer el control de convencionalidad

La propuesta de este trabajo apunta a estructurar lineamientos claros que permitan reforzar la aplicación uniforme del control de convencionalidad y robustecer la eficacia de la justicia transicional (Rey Cantor, 2022). Entre estos lineamientos se destacan:

    Interpretación pro-persona y pro-víctima, privilegiando la protección amplia de los derechos fundamentales (Rey Cantor, 2015).

    Revisión prioritaria de normas inconvencionales, como el artículo 28 de la Ley 1957 de 2019.

    Inaplicación de normas incompatibles, reafirmando la primacía del bloque de convencionalidad sobre disposiciones internas contrarias (Bernal Pulido, 2022).

    Participación efectiva de las víctimas, garantizando su acceso a información, intervención en procesos y protección integral (Uprimny, 2017).

    Fortalecimiento de la reparación integral, articulándola con la verdad y la identificación plena de los responsables (Rey Cantor, 2022).

    Capacitación continua y diálogo jurisprudencial, para consolidar criterios homogéneos y coherentes entre la JEP, la Corte Constitucional, la Corte Suprema y la Corte IDH (Krieger, 2020).

Estos elementos constituyen un marco normativo y doctrinal indispensable para que Colombia honre su compromiso con el derecho internacional de los derechos humanos y garantice que la búsqueda de la paz no perpetúe la impunidad de crímenes atroces (Teitel, 2003; Corte IDH, 2006).

 

 

5.      Objetivos

Objetivo general

Analizar en qué medida la justicia transicional en Colombia, dentro del marco constitucional y legal vigente, satisface la exigencia de adelantar procesos de investigación y sanción de las ejecuciones extrajudiciales, en garantía de la protección de los derechos de las víctimas y la responsabilidad penal de las autoridades del Estado que se califiquen como máximos responsables

Objetivos específicos

Ø  Examinar el marco normativo e institucional de la justicia transicional en Colombia, con especial énfasis en el artículo 28 de la Ley 1957 de 2019, para identificar su alcance frente a la investigación y sanción de ejecuciones extrajudiciales.

Ø  Evaluar la compatibilidad de las medidas de justicia transicional con los estándares internacionales de derechos humanos y el deber estatal de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral.

Ø  Plantear lineamientos jurídicos y buenas prácticas para que los operadores judiciales apliquen el control de convencionalidad como mecanismo para evitar limitaciones indebidas a la responsabilidad penal de los agentes del Estado involucrados en ejecuciones extrajudiciales.

 

 

 

6.      Plan de actividades

Actividad por desarrollar

Duración estimada

Propósito de la actividad

Técnica de investigación

FASE I: EXPLORACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO

problema de investigación

Enero 2024 (la investigación se surte desde esta fecha, con ajustes)

Precisar la pregunta central, objetivos y categorías conceptuales clave: justicia transicional, reparación integral y víctimas

Análisis documental; revisión exploratoria; discusión con el director.

Diseño del marco teórico y referencial

Febrero de 2024

Recolectar y sistematizar doctrina, normas y estudios relevantes: Ley 1957 de 2019, Constitución, Resolución 56/83 ONU, jurisprudencia

Fichas doctrinales y normativas; matrices comparativas; lecturas críticas

Elaboración del estado del arte

Febrero-marzo de   2024

Identificar investigaciones previas nacionales e internacionales sobre justicia transicional, eficacia de la reparación y víctimas. Sistematizar hallazgos y vacíos.

Revisión bibliográfica; análisis de bases de datos académicas; construcción de fichas de síntesis.

FASE II: ANÁLISIS DE COHERENCIA NORMATIVA INTERNA

Construcción del marco normativo y análisis de coherencia

Abril 2024

Examinar la Ley 1957 de 2019, normas complementarias y su relación con la Constitución Política y tratados internacionales.

Análisis dogmático de normas; interpretación sistemática;  contraste normativo.

FASE III: EVALUACIÓN DE COMPATIBILIDAD CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES

Análisis jurisprudencial

Abril - junio de2024

Seleccionar y estudiar sentencias de la Corte Interamericana de DDHH, Corte Constitucional, Consejo de Estado, para extraer estándares de eficacia jurídica y reparación transformadora.

Análisis de contenido jurisprudencial; matrices de precedentes; síntesis de criterios relevantes.

FASE IV: ANÁLISIS DE DEFICIENCIAS EN LA REGULACIÓN DE DERECHOS

Identificación de barreras y vacíos operativos

Julio de 2024 – mayo de 2025

Identificar barreras procesales, vacíos normativos y debilidades institucionales que dificultan la implementación efectiva de la reparación integral.

Análisis de casos: revisión de informes de seguimiento (Corte IDH, Corte Constitucional, Defensoría, organismos internacionales)

FASE V: FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE REFORMA

Sistematización de hallazgos críticos y elaboración de propuesta jurídica y de reforma normativa o de política pública

Mayo – junio 2025

Formular alternativas para fortalecer la eficacia jurídica y la implementación práctica de la reparación integral conforme a estándares internacionales.

Síntesis argumentativa; construcción de propuestas normativas respecto a buenas prácticas internacionales.

Reformulación del proyecto de investigación y acotación del mismo

Junio – julio 2025

Reorganización de la información acotada. Redacción del proyecto y prospectiva de los capítulos finales. Validar con pares y tutor.

Redacción académica; revisión por expertos

Socialización y entrega del proyecto y avances de la investigación al tutor. Conclusiones y recomendaciones

Julio – agosto 2025

Preparar y socializar hallazgos ante comunidad académica e institucional.

Presentación de resultados; socialización mediante seminarios congresos o foros; entrega formal del documento.

 

 

 

 

 

 

7.      Diseño metodológico

La presente investigación adopta un enfoque cualitativo, sustentado en un método dogmático jurídico, complementado con análisis exegético, jurisprudencial y crítico-comparado (Bernal Pulido, 2022). El objetivo central es evaluar la eficacia jurídica de los mecanismos de reparación integral para las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, en el marco de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y conforme a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Penal Internacional (DPI) (Cassese, 2008; Krieger, 2020).

El diseño metodológico parte de un enfoque deductivo, que se desarrolla desde los principios y obligaciones generales del DIDH, DIH y DPI (Teitel, 2003), para analizar su recepción y aplicación en el ordenamiento jurídico colombiano, con énfasis en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la implementación de la Ley 1957 de 2019 (Uprimny & Saffon, 2019). Para ello, se utilizarán fuentes secundarias relevantes (doctrina, jurisprudencia y normativa nacional e internacional) y se aplicarán técnicas como la revisión documental sistemática, el análisis jurisprudencial de fallos clave (Corte IDH, 2006; Rey Cantor, 2022), la construcción de cuadros comparativos para identificar similitudes y tensiones entre los estándares internacionales y la legislación interna, así como fichas de análisis y matrices de categorías que permitirán organizar hallazgos, detectar vacíos normativos y proponer directrices para optimizar la reparación integral y la garantía de los derechos de verdad, justicia y no repetición (De Greiff, 2011).

 

 

8.      Bibliografía

·         Asamblea de Estados Parte. (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Naciones Unidas. Recuperado de https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/NR/rdonlyres/EA9AEFF7-575B-4028-9F9E-453A9E6B6386/0/RomeStatuteSpanish.pdf

·         Bernal Pulido, C. (2015). El derecho de los derechos: Teoría y jurisprudencia constitucional. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

·         Bernal Pulido, C. (2022). Control de convencionalidad y justicia constitucional. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

·         Botero Bernal, A. (2013). Prueba y derechos humanos: Retos probatorios frente a violaciones graves. Bogotá: Editorial Temis.

·         Botero Bernal, A. (2013). Responsabilidad estatal por violaciones de derechos humanos en Colombia. Revista Derecho del Estado, (31), 45-75. https://doi.org/10.18601/01229893.n31.03

·         Botero, M., & Bernal, C. (2017). Amnistías, indultos y tratamientos penales especiales: Análisis de la Ley 1820 de 2016. Revista de Derecho Público, (43), 45–68.

·         Cassese, A. (2005). International Law (2nd ed.). Oxford University Press.

·         Cassese, A. (2008). Derecho penal internacional. Tirant lo Blanch.

·         Cepeda Espinosa, M. J. (2010). Derecho constitucional y pruebas: Estándares probatorios en contextos de violaciones masivas de derechos humanos. Bogotá: Universidad de los Andes.

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·         Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). (2017). Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Recuperado de https://www.jep.gov.co/Acuerdo%20Final/Acuerdo%20Final%20Teatro%20Colón.pdf

·         Congreso de Colombia. (2012). Acto Legislativo 01 de 2012. Por el cual se establecen instrumentos de justicia transicional dentro del marco de la Constitución Política. Diario Oficial No. 48.443.

·         Congreso de Colombia. (2016). Acto Legislativo 01 de 2016. Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Diario Oficial No. 50.084.

·         Congreso de Colombia. (2016a). Ley 1820 de 2016. Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones. Diario Oficial No. 50.092.

·         Congreso de la República de Colombia. (2019). Ley Estatutaria 1957 de 2019. Por la cual se adoptan normas sobre la administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Diario Oficial No. 50.961.

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·         Consejo de Estado, Sección Tercera. (2009). Sentencia Rad. 25000-23-26-000-1995-10017-01 (17684). Bogotá, Colombia.

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·         Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (1994). Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (Arts. 1 y 2 CADH). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. San José, Costa Rica. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_14_esp.pdf

·         Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2006). Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile: Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. San José, Costa Rica. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf

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