
UNIVERSIDAD LIBRE
INSTITUTO DE POSTGRADOS EN DERECHO
DOCTORADO EN DERECHO
Resolución No.20252 del 26 de octubre de 2016
Código SNIES 90345
PLANTILLA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DOCTORAL
Nombre del Estudiante: __MAURICIO
GIOVANNY ORTIZ DIAZ
Correo Electrónico: __ortiztogado@gmail.com_____________
Año de Ingreso: ____2020______________________
Nombre del Director: _ERNESTO
REY CANTOR____
Grupo de Investigación:
____________________________
1.
Título de la investigación
JUSTICIA
TRANSICIONAL Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN COLOMBIA
“Límites y alcances del
deber de investigar, juzgar y sancionar a máximos responsables”
Resumen
El proyecto de investigación examinará la compleja intersección entre el
control de convencionalidad como instrumento para asegurar la vigencia de los
derechos humanos. en el ámbito nacional y la reparación integral a las víctimas
de crímenes internacionales de carácter ius cogens. Se centrará especialmente
en el fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales (falsos positivos) y en la exoneración de responsabilidad penal
de miembros del Estado, dentro del marco de la justicia transicional
colombiana. El estudio analizará de forma crítica cómo el desarrollo del
control de convencionalidad por parte de los órganos jurisdiccionales, tanto
nacionales como internacionales, puede reconfigurar las nociones de impunidad y
fortalecer la garantía de una justicia efectiva y reparadora, incluso frente a
normas internas que pudieran limitar la rendición de cuentas.
Palabras clave:
Ejecuciones extrajudiciales, control de convencionalidad, derechos humanos, justicia
transicional, falsos positivos, impunidad, reparación integral, responsabilidad
penal del Estado, crímenes internacionales ius cogens, Corte Interamericana de
Derechos Humanos
Abstract
The research
project will examine the complex intersection between conventionality control
as a tool for ensuring the observance of human rights. at the national level
and comprehensive reparation for victims of international crimes of a jus
cogens nature. It will focus in particular on the phenomenon of extrajudicial
executions (false positives) and the
exoneration of criminal responsibility of members of the State, within the
framework of Colombian transitional justice. The study will critically analyse
how the development of control of conventionality by national and international
courts can reshape notions of impunity and strengthen the guarantee of
effective and restorative justice; even against internal rules that could limit
accountability.
Keywords: extrajudicial executions, convention
control, human rights, transitional justice, false positives, impunity,
integral reparation, criminal responsibility of the State, international crimes
ius cogens, Inter-American Court of Human Rights
2.
Planteamiento del problema
El derecho internacional de los derechos humanos establece de manera
categórica la obligación ineludible de los Estados de investigar, juzgar y
sancionar las violaciones graves de derechos humanos, en particular aquellas
conductas consideradas crímenes de ius cogens, como las ejecuciones
extrajudiciales (Cassese, 2008). Sin embargo, en contextos de justicia transicional,
cómo el colombiano tras la firma del Acuerdo Final de Paz en 2016, se han
adoptado mecanismos que, aunque buscan la reconciliación nacional y la
superación del conflicto armado, pueden entrar en tensión con dicho mandato
internacional, especialmente cuando contemplan la renuncia condicionada a la
persecución penal de agentes estatales responsables de violaciones graves
(Uprimny, 2017).
En este escenario, resulta fundamental garantizar la reparación integral
de las víctimas y reafirmar la clasificación de las ejecuciones extrajudiciales
como crímenes de lesa humanidad, de acuerdo con el Estatuto de Roma (Corte
Penal Internacional, 1998) y su reconocimiento expreso en el ordenamiento
jurídico colombiano mediante el artículo 28 de la Ley 1957 de 2019 (Ley
Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz), que establece la
imprescriptibilidad y la obligación de investigar y sancionar este tipo de
conductas.
La Opinión
Consultiva OC-14/94 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció
un principio fundamental para el control de convencionalidad: los Estados parte
son internacionalmente responsables no solo por los actos u omisiones de sus
autoridades, sino también por la expedición y aplicación de normas internas que
resulten incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Corte IDH, 1994).
Los desarrollos
jurisprudenciales fortalecen la doctrina de la prevalencia de la Convención y
de otros instrumentos interamericanos sobre cualquier disposición interna
incompatible, dotando de contenido vinculante al control de convencionalidad
(Pasqualucci, 2014; Fix-Zamudio & Valencia Carmona, 2014).
El problema
central de esta investigación se formula desde las garantías respecto a las medidas de justicia transicional
implementadas en Colombia, para que no vulneren el deber estatal de investigar
y sancionar las graves violaciones de derechos humanos, con las ejecuciones
extrajudiciales reconocidas en el artículo 28 de la Ley 1957 de 2019, ni
desconozcan el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación
integral, especialmente cuando la legislación interna tiende a restringir la
responsabilidad penal de los perpetradores, incluidos los agentes del Estado.
Como señala Rey Cantor (2022), la función del control de convencionalidad es
precisamente actuar como salvaguarda frente a disposiciones internas que
contravengan estándares internacionales de justicia y derechos humanos.
Pregunta de
investigación
¿En qué
medida la justicia transicional en Colombia, dentro del marco constitucional y
legal vigente, satisface la exigencia de adelantar procesos de investigación y
sanción de las ejecuciones extrajudiciales, en garantía de la protección de los
derechos de las víctimas y la responsabilidad penal de las autoridades del
Estado que se califiquen como máximos responsables?
3.
Estado del arte
En
el marco de la compleja interacción entre el derecho internacional de los
derechos humanos y el modelo de justicia transicional colombiano, resulta
fundamental adoptar un enfoque crítico frente a las ejecuciones
extrajudiciales, conocidas como “falsos positivos”, y analizar la tensión que
persiste en la rendición de cuentas de los agentes estatales involucrados. El
estado del arte de la investigación se organiza a partir de dinámicas actuales,
las cuales se expondrán a continuación para contextualizar la problemática y
proponer alternativas de análisis (Comisión Interamericana de Derechos Humanos
[CIDH], 2020; Uprimny & Saffon, 2006).
En
el ámbito de la obligación internacional de “investigar, juzgar y sancionar”,
el derecho internacional de los derechos humanos impone a los Estados un deber
categórico e ineludible de investigar, juzgar y sancionar las graves
violaciones de derechos humanos, en especial aquellas que constituyen crímenes
de jus cogens, como las ejecuciones extrajudiciales (Corte Interamericana de
Derechos Humanos [Corte IDH], 1988; Medina Quiroga, 2005).
La
prohibición que constituye una norma imperativa (jus cogens) que no admite
excepción alguna, al respecto es importante destacar la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha consolidado esta
obligación, destacando que los Estados tienen el deber de prevenir, investigar,
juzgar y sancionar a los responsables, así como de garantizar la no impunidad
de estos crímenes (Corte IDH, 1988; Corte IDH, 2006).
Casos
emblemáticos como Velásquez Rodríguez vs. Honduras y Almonacid Arellano y otros
vs. Chile han sentado precedentes fundamentales, al establecer que la impunidad
en casos de graves violaciones fomenta su repetición y que los crímenes
cometidos de manera sistemática pueden constituir delitos de lesa humanidad, lo
que activa la obligación de investigarlos y sancionarlos sin restricciones
(Medina Quiroga, 2005).
En
relación con el marco de justicia transicional colombiano, persisten tensiones
significativas debido a que, tras la firma del Acuerdo Final de Paz en 2016,
Colombia adoptó un modelo de justicia transicional orientado a equilibrar los
principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición
(Jaramillo & Uprimny, 2017).
La
implementación del marco de justicia transicional ha suscitado debates relevantes
sobre su compatibilidad con las obligaciones internacionales, en particular
respecto a la investigación y sanción de crímenes de lesa humanidad, los cuales
no admiten amnistías ni beneficios que impidan su juzgamiento (Corte
Interamericana de Derechos Humanos - Corte IDH, 2012; Uprimny & Saffon,
2006).
Un
punto neurálgico dentro del diseño normativo colombiano es el artículo 28 de la
Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP), que establece la posibilidad de renunciar condicionalmente a la
persecución penal de agentes del Estado que no sean calificados como máximos
responsables, siempre que cumplan con requisitos como la contribución efectiva
a la verdad y la reparación integral (Congreso de la República de Colombia,
2019).
La disposición consagrada en el artículo 28 de
la Ley 1957 de 2019 evidencia una tensión persistente entre el deber del Estado
de investigar y sancionar graves violaciones de derechos humanos y los
compromisos propios de la justicia transicional, especialmente frente a la
prohibición de conceder amnistías o exenciones de responsabilidad penal por
crímenes de lesa humanidad (Corte Interamericana de Derechos Humanos - Corte
IDH, 2012; Uprimny & Saffon, 2006).
Diversos
análisis coinciden en que el artículo 28 de la Ley 1957 de 2019 genera una
tensión significativa con las obligaciones internacionales asumidas por
Colombia, las cuales exigen investigar y sancionar todas las graves violaciones
de derechos humanos, especialmente los crímenes de jus cogens, sin que la
jerarquía de los responsables justifique excepciones (Dejusticia, 2017;
OACNUDH, 2021; Uprimny & Saffon, 2006).
La
disposición consagrada en el artículo 28 de la Ley 1957 de 2019, plantea
desafíos frente al principio de imprescriptibilidad y la prohibición de
conceder amnistías o beneficios que puedan derivar en impunidad para autores de
crímenes de lesa humanidad, tal como lo ha reiterado la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH, 2012) y como se refleja en decisiones recientes de
la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP, 2022).
Resulta
determinante analizar el control de convencionalidad como mecanismo de
salvaguarda, en la medida en que constituye una herramienta fundamental para
garantizar la vigencia efectiva de los derechos humanos en el ámbito interno y
para preservar la primacía del derecho internacional, evitando escenarios de
impunidad (Medina Quiroga, 2005; Pasqualucci, 2013). Este mecanismo impone a
los operadores judiciales, tanto nacionales como internacionales, la obligación
de interpretar y aplicar las normas internas de conformidad con los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y con la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH,
2006).
El
control de convencionalidad actúa como un instrumento de protección
fundamental, ya que permite asegurar la efectiva aplicación de los derechos
humanos dentro del orden jurídico interno y sostiene la supremacía del derecho
internacional, contribuyendo así a prevenir la impunidad (Bernal Pulido, 2015;
Medina Quiroga, 2005; Pasqualucci, 2013).
El mecanismo de control de convencionalidad
exige que los operadores judiciales, tanto nacionales como internacionales,
interpreten y apliquen las normas internas de conformidad con los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y con la
jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH, 2006). La Opinión Consultiva OC-14/94 de la Corte IDH refuerza esta
obligación, subrayando el deber de los jueces de ejercer un control de
convencionalidad ex officio, incluso por encima de normas internas
incompatibles (Corte IDH, 1994; Uprimny, 2014).
La
Corte Constitucional ha integrado de manera progresiva el control de
convencionalidad dentro de su doctrina del bloque de constitucionalidad,
reconociendo que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por Colombia y la jurisprudencia de la Corte IDH forman parte del parámetro de
control de constitucionalidad (Bernal Pulido, 2015; Uprimny, 2014).
La
articulación con el control de convencionalidad ha permitido fortalecer la
protección de derechos fundamentales, garantizar la prevalencia de los
estándares interamericanos y exigir a todos los jueces nacionales la aplicación
directa de normas internacionales cuando resulten más favorables a la persona
(Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-578 de 2002; Corte
Constitucional de Colombia, Sentencia T-838 de 2019). De este modo, el control
de convencionalidad opera como complemento y refuerzo del sistema interno de
control constitucional, consolidando un marco de protección integral frente a
eventuales escenarios de impunidad.
El
jus cogens constituye un referente normativo esencial, pues la discusión
contemporánea sobre justicia transicional y ejecuciones extrajudiciales en
Colombia se centra en la compleja interacción entre las obligaciones
internacionales de garantizar la no impunidad, el marco jurídico transicional
colombiano, en particular la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Ley
1957 de 2019 y el papel determinante del control de convencionalidad. Este
entramado normativo y jurisprudencial resulta clave para asegurar que las
medidas adoptadas en el contexto del proceso de paz no vulneren los derechos de
las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral frente a
crímenes atroces, como lo ha reiterado la jurisprudencia interamericana, la
doctrina especializada y los informes de monitoreo internacional (Corte IDH,
2006; OACNUDH, 2023; Uprimny & Saffon, 2006; Bernal Pulido, 2015).
La
responsabilidad estatal frente a la reparación por ejecuciones extrajudiciales
ha adquirido especial relevancia en Colombia, donde el Consejo de Estado ha
desempeñado un papel activo dentro del espectro de decisiones judiciales
relacionadas con estos crímenes. A través de su jurisprudencia, esta alta
corporación ha establecido precedentes importantes sobre la responsabilidad
patrimonial de la Nación por violaciones graves de derechos humanos,
reconociendo el derecho de las víctimas y sus familias a la verdad, la justicia
y la reparación integral (Consejo de Estado, 2020; Uprimny & Saffon, 2006).
El
Consejo de Estado colombiano ha desempeñado un papel fundamental en la
consolidación de la jurisprudencia sobre los denominados falsos positivos, al
declarar la responsabilidad del Estado por ejecuciones extrajudiciales que
constituyen graves violaciones de derechos humanos y, en algunos casos,
crímenes de guerra (Consejo de Estado, Sección Tercera, 2009).
Se
han impartido órdenes para garantizar medidas de reparación integral a las
víctimas y sus familias, combinando la indemnización pecuniaria con acciones
simbólicas y medidas de satisfacción orientadas a restablecer la dignidad y la
memoria de las víctimas (Ramelli Arteaga, 2013; Uprimny & Saffon, 2006).
Un
aporte relevante de esta línea jurisprudencial es la flexibilización de los
estándares probatorios, al admitir la valoración de indicios como mecanismo
legítimo para acreditar la responsabilidad estatal cuando las pruebas directas
resultan inaccesibles debido a encubrimiento o manipulación (Cepeda Espinosa,
2010). Esta doctrina ha permitido superar interpretaciones restrictivas del
derecho probatorio y ha fortalecido la protección judicial de los derechos humanos
en el contexto del conflicto armado interno, contribuyendo a la garantía de
verdad, justicia y reparación integral para las víctimas (Uprimny & Saffon,
2006; Ramelli Arteaga, 2013).
Algunos
estudios subrayan la necesidad de lograr una mayor coherencia en la aplicación
de los criterios probatorios y advierten sobre los desafíos persistentes para
garantizar la efectividad de las medidas de reparación y prevenir la repetición
de estas graves violaciones de derechos humanos (Botero Bernal, 2013; Cepeda Espinosa,
2010). Estas observaciones resaltan la importancia de consolidar prácticas
judiciales consistentes que fortalezcan la confianza en las instituciones y
contribuyan a la garantía de no repetición en el contexto colombiano.
La
jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido fundamental en la lucha contra la
impunidad de los denominados falsos positivos, al sentar precedentes sobre la
responsabilidad estatal y la obligación de reparar a las víctimas. No obstante,
persisten desafíos para consolidar una reparación transformadora y garantizar
la no repetición de estos crímenes en el contexto del conflicto armado interno
(Botero Bernal, 2013; Ramelli Arteaga, 2013; Uprimny & Saffon, 2006).
4. Marco teórico
El presente
proyecto de investigación se sustenta en tres ejes conceptuales
interrelacionados que configuran la estructura teórica de análisis: (i) el
marco jurídico de la investigación, juzgamiento y sanción de ejecuciones
extrajudiciales como crímenes de lesa humanidad, desde una perspectiva
comparada entre el derecho internacional y la normativa colombiana, con énfasis
en el artículo 28 de la Ley 1957 de 2019, (ii) la tensión entre la renuncia a
la persecución penal y el deber internacional de sancionar crímenes de ius
cogens, bajo el prisma del control de convencionalidad; y (iii) la propuesta de
lineamientos normativos y prácticos orientados a combatir la impunidad mediante
la aplicación robusta del control de convencionalidad, asegurando los derechos
de verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición.
Este marco
parte de categorías supranacionales, situando el control de convencionalidad
como principio articulador entre los estándares del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos (SIDH) y la justicia transicional, entendida como el conjunto
de medidas judiciales y políticas diseñadas para superar contextos de violencia
masiva y graves violaciones de derechos humanos (Teitel, 2003; Uprimny &
Saffon, 2019). En Colombia, esta se materializa en instituciones como la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cuyo mandato está vinculado a la
satisfacción plena de los derechos de las víctimas.
1. Control
de convencionalidad y deber internacional de investigar, juzgar y sancionar
La Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha consolidado el control de
convencionalidad como un imperativo de interpretación y aplicación que obliga a
todos los jueces y operadores estatales a garantizar la conformidad de las
normas internas con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y otros
instrumentos internacionales ratificados (Corte IDH, 2006). Así, cualquier
disposición interna que limite la obligación estatal de investigar, juzgar y
sancionar delitos de ius cogens —como ejecuciones extrajudiciales o
desapariciones forzadas— resulta jurídicamente inadmisible (Cassese, 2008;
Krieger, 2020).
En este
contexto, el artículo 28 de la Ley 1957 de 2019, que prevé la renuncia
condicionada a la persecución penal de agentes del Estado, debe ser examinado
bajo control de convencionalidad para evitar escenarios de impunidad contrarios
a las obligaciones internacionales del Estado colombiano (Rey Cantor, 2022;
Bernal Pulido, 2022).
2. Justicia
transicional, impunidad y derechos de las víctimas
La justicia
transicional en Colombia debe armonizar los objetivos de consolidación de la
paz con la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia,
la reparación y las garantías de no repetición (De Greiff, 2011). La doctrina
internacional insiste en que la investigación y sanción de crímenes de ius
cogens son obligaciones inderogables (Corte IDH, 2012; Rey Cantor, 2015). De
allí que cualquier mecanismo que condicione la responsabilidad penal, como
amnistías o indultos generalizados, sea incompatible con los estándares del
SIDH (Uprimny, 2017).
3.
Lineamientos para fortalecer el control de convencionalidad
La
propuesta de este trabajo apunta a estructurar lineamientos claros que permitan
reforzar la aplicación uniforme del control de convencionalidad y robustecer la
eficacia de la justicia transicional (Rey Cantor, 2022). Entre estos
lineamientos se destacan:
Interpretación pro-persona y pro-víctima,
privilegiando la protección amplia de los derechos fundamentales (Rey Cantor,
2015).
Revisión prioritaria de normas
inconvencionales, como el artículo 28 de la Ley 1957 de 2019.
Inaplicación de normas incompatibles,
reafirmando la primacía del bloque de convencionalidad sobre disposiciones
internas contrarias (Bernal Pulido, 2022).
Participación efectiva de las víctimas,
garantizando su acceso a información, intervención en procesos y protección
integral (Uprimny, 2017).
Fortalecimiento de la reparación integral,
articulándola con la verdad y la identificación plena de los responsables (Rey
Cantor, 2022).
Capacitación continua y diálogo
jurisprudencial, para consolidar criterios homogéneos y coherentes entre la
JEP, la Corte Constitucional, la Corte Suprema y la Corte IDH (Krieger, 2020).
Estos
elementos constituyen un marco normativo y doctrinal indispensable para que
Colombia honre su compromiso con el derecho internacional de los derechos
humanos y garantice que la búsqueda de la paz no perpetúe la impunidad de
crímenes atroces (Teitel, 2003; Corte IDH, 2006).
5. Objetivos
Objetivo general
Analizar en qué medida la
justicia transicional en Colombia, dentro del marco constitucional y legal
vigente, satisface la exigencia de adelantar procesos de investigación y
sanción de las ejecuciones extrajudiciales, en garantía de la protección de los
derechos de las víctimas y la responsabilidad penal de las autoridades del
Estado que se califiquen como máximos responsables
Objetivos específicos
Ø Examinar el marco normativo
e institucional de la justicia transicional en Colombia, con especial énfasis
en el artículo 28 de la Ley 1957 de 2019, para identificar su alcance frente a
la investigación y sanción de ejecuciones extrajudiciales.
Ø
Evaluar
la compatibilidad de las medidas de justicia transicional con los estándares internacionales
de derechos humanos y el deber estatal de garantizar los derechos de las
víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral.
Ø
Plantear
lineamientos jurídicos y buenas prácticas para que los operadores judiciales
apliquen el control de convencionalidad como mecanismo para evitar limitaciones
indebidas a la responsabilidad penal de los agentes del Estado involucrados en
ejecuciones extrajudiciales.
6. Plan de actividades
|
Actividad por desarrollar |
Duración
estimada |
Propósito
de la actividad |
Técnica de investigación |
|
FASE I:
EXPLORACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO |
|||
|
problema de investigación |
Enero 2024 (la investigación se surte desde esta
fecha, con ajustes) |
Precisar la pregunta central, objetivos y categorías
conceptuales clave: justicia transicional, reparación integral y víctimas |
Análisis documental; revisión exploratoria; discusión
con el director. |
|
Diseño del marco teórico y referencial |
Febrero de 2024 |
Recolectar y sistematizar doctrina, normas y
estudios relevantes: Ley 1957 de 2019, Constitución, Resolución 56/83 ONU,
jurisprudencia |
Fichas doctrinales y normativas; matrices
comparativas; lecturas críticas |
|
Elaboración del estado del arte |
Febrero-marzo de
2024 |
Identificar investigaciones previas nacionales e
internacionales sobre justicia transicional, eficacia de la reparación y
víctimas. Sistematizar hallazgos y vacíos. |
Revisión bibliográfica; análisis de bases de datos
académicas; construcción de fichas de síntesis. |
|
FASE II: ANÁLISIS DE
COHERENCIA NORMATIVA INTERNA |
|||
|
Construcción del marco normativo y análisis de
coherencia |
Abril
2024 |
Examinar la Ley 1957 de 2019, normas complementarias
y su relación con la Constitución Política y tratados internacionales. |
Análisis dogmático de normas; interpretación
sistemática; contraste normativo. |
|
FASE III:
EVALUACIÓN DE COMPATIBILIDAD CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES |
|||
|
Análisis jurisprudencial |
Abril - junio de2024 |
Seleccionar y estudiar sentencias de la Corte
Interamericana de DDHH, Corte Constitucional, Consejo de Estado, para extraer
estándares de eficacia jurídica y reparación transformadora. |
Análisis de contenido jurisprudencial; matrices de
precedentes; síntesis de criterios relevantes. |
|
FASE IV:
ANÁLISIS DE DEFICIENCIAS EN LA REGULACIÓN DE DERECHOS |
|||
|
Identificación de barreras y vacíos operativos |
Julio de 2024 – mayo de 2025 |
Identificar barreras procesales, vacíos normativos y
debilidades institucionales que dificultan la implementación efectiva de la
reparación integral. |
Análisis de casos: revisión de informes de
seguimiento (Corte IDH, Corte Constitucional, Defensoría, organismos
internacionales) |
|
FASE V: FORMULACIÓN
DE PROPUESTAS DE REFORMA |
|||
|
Sistematización de hallazgos críticos y elaboración
de propuesta jurídica y de reforma normativa o de política pública |
Mayo – junio 2025 |
Formular alternativas para fortalecer la eficacia
jurídica y la implementación práctica de la reparación integral conforme a
estándares internacionales. |
Síntesis argumentativa; construcción de propuestas
normativas respecto a buenas prácticas internacionales. |
|
Reformulación del proyecto de investigación y acotación
del mismo |
Junio – julio 2025 |
Reorganización de la información acotada. Redacción
del proyecto y prospectiva de los capítulos finales. Validar con pares y
tutor. |
Redacción académica; revisión por expertos |
|
Socialización y entrega del proyecto y avances de la
investigación al tutor. Conclusiones y recomendaciones |
Julio – agosto 2025 |
Preparar y socializar hallazgos ante comunidad
académica e institucional. |
Presentación de resultados; socialización mediante
seminarios congresos o foros; entrega formal del documento. |
7.
Diseño metodológico
La
presente investigación adopta un enfoque cualitativo, sustentado en un método
dogmático jurídico, complementado con análisis exegético, jurisprudencial y
crítico-comparado (Bernal Pulido, 2022). El objetivo central es evaluar la eficacia
jurídica de los mecanismos de reparación integral para las víctimas de
ejecuciones extrajudiciales, en el marco de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y
conforme a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
(DIDH), el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Penal
Internacional (DPI) (Cassese, 2008; Krieger, 2020).
El
diseño metodológico parte de un enfoque deductivo, que se desarrolla desde los
principios y obligaciones generales del DIDH, DIH y DPI (Teitel, 2003), para
analizar su recepción y aplicación en el ordenamiento jurídico colombiano, con
énfasis en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la implementación de la
Ley 1957 de 2019 (Uprimny & Saffon, 2019). Para ello, se utilizarán fuentes
secundarias relevantes (doctrina, jurisprudencia y normativa nacional e
internacional) y se aplicarán técnicas como la revisión documental sistemática,
el análisis jurisprudencial de fallos clave (Corte IDH, 2006; Rey Cantor,
2022), la construcción de cuadros comparativos para identificar similitudes y
tensiones entre los estándares internacionales y la legislación interna, así
como fichas de análisis y matrices de categorías que permitirán organizar
hallazgos, detectar vacíos normativos y proponer directrices para optimizar la
reparación integral y la garantía de los derechos de verdad, justicia y no
repetición (De Greiff, 2011).
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