La Reparación de Víctimas en el Contexto
de la Ley de Justicia y Paz
Universidad Autónoma
de Colombia
Resumen
La
Ley de Justicia y Paz, conllevó acciones concretas de desmovilización, de
esclarecimiento de verdades, de reparación de víctimas y de concreción de una
forma diferencial de justicia para hacer frente a las complejidades de esta
propuesta. Por primera vez, en la historia de los procesos de paz en Colombia,
las víctimas tuvieron un papel protagónico y se hicieron ajustes en el Estado y
la legislación, para garantizar su atención y reparación. Este trabajo se
enfocó en el derecho que tienen las víctimas del conflicto armado colombiano a
ser resarcidas por sus victimarios. Con base en el análisis de la
jurisprudencia producida por los distintos procesos, los informes de la unidad
de víctimas y los documentos que la fiscalía y el Grupo de Memoria Histórica
han ido recopilando, así como la experiencia que el campo laboral ha brindado,
se analiza cómo se ha llevado a cabo esta reparación en el marco de dicha ley y
que retos implica para el derecho y el aparato estatal. Señalando las falencias,
se busca proyectar una luz sobre lo que puede suceder en el desarrollo del
proceso de paz que se implementa con las FARC y en el futuro de otros procesos
similares en la nación.
Palabras
Claves:
Víctima
– Indemnización – Justicia Transicional – Garante – Reparación -
Postulado.
Abstract
The Law of Justice and Peace, led to concrete actions
of demobilization, clarification of truths, reparation of victims and
concretion of a different form of justice to face the complexities of this
proposal. For the first time, in the history of peace processes in Colombia,
the victims played a leading role and adjustments were made in the State and
legislation, to guarantee their attention and reparation. This work focused on
the right of victims of the Colombian armed conflict to be compensated by their
victimizers. Based on the analysis of the jurisprudence produced by the
different processes, the reports of the unit of victims and the documents that
the prosecutor's office and the Historical Memory Group have been compiling, as
well as the experience that the labor field has provided, it is analyzed how
this reparation has been carried out within the framework of said law and what
challenges it implies for the law and the state apparatus. Pointing out the
shortcomings, it seeks to project a light on what can happen in the development
of the peace process that is implemented with the FARC and in the future of
other similar processes in the Nation
Introducción
Este
trabajo constituye una reflexión sobre los hechos de reparación de las víctimas
que reconoció la Ley de Justicia y Paz. A la luz de la jurisprudencia, se
determina cómo se ha efectuado dicha reparación, hasta donde se ha cumplido y
en qué medida está afectando procesos similares y la marcha del Estado. Desde
la experiencia de la cotidianidad en los procesos legales llevados a cabo con
algunos de los paramilitares desmovilizados desde el 2003, se analiza y define
en que proporciones se ha reparado a las víctimas dentro de la Ley de Justicia
y Paz. Y quienes han sido los garantes.
El
23 de diciembre de 2002, el entonces presidente Álvaro Uribe sancionó la ley
782 que le permitía iniciar diálogos con cualquier grupo subversivo alzado en
armas. El 15 de julio de 2003 los representantes del gobierno, firmaban un acuerdo
con los principales jefes del paramilitarismo, que implicaba entregar el
control de armas y ejércitos al Estado y ayudar a pacificar el país y
fortalecer la democracia. Entre el 2003 y el 2006 se desmovilizaron 38 frentes
y 31.671 hombres. En el año 2005 se sanciono la Ley 975 como guía del proceso y
los diálogos con los paramilitares. Dicha ley se llamó Ley de Justicia Y Paz y
fue modificada por numerosos decretos y sentencias que se constituyen en un
corpus jurídico cuyo análisis deja en claro la voluntad de paz y de construir
un país con una democracia fuerte. Los decretos y las sentencias de Corte
Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y los tribunales especiales
creados, abrieron paso a un papel protagónico de las víctimas y su reparación.
La práctica ha dejado varios interrogantes que se constituyen en base para
apoyar otros procesos y perfeccionar todas las formas de reconciliación que se
necesiten para lograr la convivencia armónica entre la variedad de culturas y
pueblos que constituyen la nación colombiana.
El
hecho de que la Ley 975 de 2005 se sancionara dos años después de iniciado el
proceso de desmovilización paramilitar con las AUC, es un indicador del grado
de improvisación que hubo, de ahí que posteriormente vino una gran cantidad de
decretos y sentencias de las cortes que la modificaron sustancialmente. La
necesidad de atender a todas las demandas que buscaban su modificación fue un
factor más del retraso con los procesos de Justicia y Paz, en general, y el de
Reparación de Víctimas que, en particular, se han desarrollado. La falta de
personal y el no haber fortalecido las instituciones encargadas del proceso de
los desmovilizados (Fiscalía, Procuraduría y tribunales), también trajo como
consecuencia el que la mayoría de los bienes se perdieran, o hubiera tiempo por
parte de los postulados para ponerlos en
manos de testaferros y ocultarlos.
Según
la Fiscalía General de la Nación, a mayo de 2017, es decir once años después de
que se desmovilizara el último bloque paramilitar, se han producido 51
sentencias en primera instancia, de las cuales 28 en segunda instancia, a
través de las cuales se ha ordenado la reparación[2].
Los
magistrados de justicia y paz han ordenado en sus sentencias indemnizaciones
considerando el daño moral, el emergente y el lucro cesante. En la primera
sentencia que se promulgó en junio de 2010, ordenaron pagos entre 50 y 200
millones de pesos. Sumariando, las únicas víctimas que se repararon en el marco
de justicia y paz con las sumas establecidas en la sentencia, fueron las
de Edwar Cobos Téllez, en junio de 2010.
A
principios de 2015 se habían entregado más de 54.000 millones de pesos a las
víctimas, de los cuales solo el 6,8 % provenían de dineros entregados por o
incautados a los postulados, beneficiarios estos de la ley de justicia y paz.
Un total de 109 predios entregados para reparar han sido pedidos en
restitución, pues terceros alegan que les fueron robados o expropiados, y en 44
casos se ha fallado a favor de los demandantes y devueltas las tierras. Tal ha
sido el caso de todas las tierras rurales que habían entregado Rodrigo Tovar,
alias Jorge 40 y Salvatore Mancuso.
La
Ley 1448 de 2011 vino a oscurecer un poco el panorama al sentenciar que cuando
el Estado debe responder de manera subsidiaria, solo debe hacerlo hasta los
topes que se han llamado reparación administrativa.
La
no aplicación rigurosa de la Ley 975 de 2005, la Ley 1448 de 2011 y los
decretos que las reglamentaron genera en las victimas frustración, porque los
dineros que podían provenir de la entrega de los bienes que algunos exjefes han
entregado son ínfimos en comparación con los pagos que deben hacer a las
víctimas. Además, estos bienes fueron entregados, en primer lugar, sin haber
sido vendidos en pública subasta; en segundo lugar, fueron sobre evaluados por
los victimarios cuando se hizo la entrega a la oficina de Acción Social; y en
tercer lugar, acción social realizó peritajes sobre los bienes muebles e
inmuebles, lo que arrojó como resultado valores inferiores al monto recibido,
diez años después de haberlos entregado. Esto muestra que cada día van
perdiendo valor comercial, por falta de mantenimiento, pero, precisamente por
el hecho de ser bienes que provienen ilícitamente llegan al Fondo Nacional de
Reparación de las Víctimas con problemas legales: muchos están ocupados por
testaferros o por familiares de los victimarios.
“El Fondo Nacional para la
Reparación a las Víctimas tiene 1.344 bienes en custodia, entre ellos 150.000
hectáreas rurales, que se traducen en más de trecientos mil millones (300.000
millones) aunque Morales reconoce que la cifra “puede ser muy superior porque
faltan muchos bienes por avaluar””. (Rendón Olga, (2016) El Colombiano.
En
la primera parte de este artículo se hace énfasis en los aspectos históricos,
antecedentes de los hechos que se han querido reparar con la Ley de Justicia y
Paz. Es importante recordar estos hechos para entender la necesidad también de
la creación de una Justica Transicional que facilite los complejos procesos de
desarme y desmovilización. Este artículo se detiene sobre la exposición de los
medios y organismos que han sido garantes de estos derechos de las víctimas.
En
la segunda parte se presenta como se ha venido dando la reparación de víctimas
y cuáles son los aciertos y desaciertos al respecto. El estudio de las
sentencias y de la aplicación de sus ordenanzas y recomendaciones, ilustran
sobre la poca coordinación entre la justicia ordinaria y la de Justicia y Paz.
Los datos estadísticos sobre el número de reparaciones y las cantidades, así
como del cumplimiento de otras formas de desagravio y las medidas para evitar
la repetición de los hechos, son una guía para el actual proceso de paz con las
Farc y los que a futuro se puedan presentar en Colombia.
Los
paramilitares que se acogieron a la ley de Justicia y Paz han encontrado la vía
para ocultar sus bienes o impedir que entren a formar parte del Fondo para la
Reparación de las Víctimas. El análisis de los procesos y las sentencias, así
como su aplicación, dejan en claro que hasta ahora el Estado ha sido el garante
y ejecutor de las reparaciones.
En la
génesis del paramilitarismo, su desarrollo y auge se hallan muchas de las
explicaciones sobre el porqué el proceso de desarme y desmovilización no ha
sido tan exitoso con la reparación de las víctimas.
1.
La
Ley de Justicia y Paz
1.1.
Surgimiento
de la Justicia Transicional en Colombia
Colombia
comenzó a operar para la desmovilización de los grupos paramilitares con las
conversaciones de Santa Fe de Ralito (2003) y la Ley 975 de 2005. Acotando que
las AUC nacieron como tal, a fines de la década de los ochenta y se
desmovilizaron entre el 2003 y el 2006, para este último año se habían
desmovilizado 34 frentes existentes y se inició la diáspora de muchos de sus
miembros y su reorganización en otros grupos al margen de la ley conocidos hoy
en día como BACRIM, y, con ellos, la reedición de una violencia que aún no
cesa.
El
paramilitarismo y la violencia que se generó es un fenómeno cuyas raíces se
hunden en la historia y desarrollo político y social de Colombia. Sus
antecedentes datan de mediados del siglo XX. En el año 1948, el asesinato de
Jorge Eliecer Gaitán, desató la violencia bipartidista, liberales y
conservadores no se dan tregua en una guerra que en regiones como Tolima y
Santander, alcanza su expresión más sangrienta. El 11 de septiembre de 1952, se
suscribe “La Ley del Llano”, uno de cuyos firmantes es Guadalupe Salcedo. Hace
parte del conjunto de códigos guerrilleros que se establecieron en los primeros
años de la década del cincuenta, para
así conformar las “autodefensa de las masas”.[3] En 1953 el general Gustavo
Rojas Pinilla, dentro de su idea de pacificar al país, produce una amnistía
general y se desmovilizan cerca de 7.000 hombres. Pedro Antonio Marín (alias
Tiro fijo), mantiene un grupo de la guerrilla liberal que, durante más de una
década, sobrevivirá a las tensiones entre liberales puros y liberales
comunistas, convirtiéndose en un grupo paramilitar campesino después de firmar
una amnistía durante el gobierno de Alberto Lleras. De este grupo armado, nacen
las Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia (FARC), en 1964.
En
1965 nace el Ejército de Liberación Nacional (ELN), primero como una guerrilla
campesina en el Magdalena medio, desde el principio se vinculan a él muchos
miembros urbanos, el más famoso de los cuales, el cura Camilo Torres. Aunque
inició acercamientos con los gobiernos de Ernesto Samper, Andrés Pastrana y Álvaro
Uribe, solo hasta ahora, con el gobierno de Juan Manuel Santos se van concretando
en un diálogo.
El Movimiento
19 de Abril (M-19), fue el primero en firmar un tratado de paz con el gobierno
y constituirse en partido político en 1990. Obtuvo 19 curules en la
circunscripción especial de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, con
Antonio Navarro Wolf a la cabeza, pero la falta de fuerza organizacional y la
persecución a sus miembros, unidos a la posterior disidencia de varios de
ellos, terminaron anulando dicho partido.
Hasta
aquí ninguna de las amnistías, tratados o diálogos elaboró una jurisprudencia
especial o un régimen adaptado especialmente a la situación de transición y por
ende no fueron tenidas en cuenta las víctimas. A pesar que la Justicia Transicional históricamente ha
existido desde la antigüedad griega, pero modernamente, sienta sus bases en los
procesos de Núremberg y la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
En Colombia comenzó a operar con los grupos de autodefensas, concretamente con
la Ley 975 de 2005.
El proceso de fortalecimiento del paramilitarismo en el país, se
relaciona de forma muy compleja con otros fenómenos como el de la guerrilla, el
narcotráfico y con alianzas de los dirigentes políticos y los empresarios. El
acoso que la guerrilla ejerció durante la década de los ochenta, buscando
expandirse en la costa Atlántica, el Magdalena medio y en el Urabá y en el
Chocó, provocó que los empresarios, ganaderos y terratenientes se aliaron para
hacer frente a las FARC y encontraron una forma de legalizarse en la ley 48 de
1968 que justificó la privatización de la lucha contrainsurgente y permitió que
la fuerza pública organizara y entrenara a civiles para la protección de las
comunidades en zonas de conflicto, involucrándolos en la confrontación y
obteniendo también de esa forma un refuerzo para la guerra.[4] En el
Magdalena medio en el margen occidental, Puerto Berrio, Ramón Isaza, alias “el
viejo”, organizó a sus hombres y acciones, con el entrenamiento, las armas y el
respaldo del ejército. En la ribera oriental, en Puerto Boyacá, Gonzalo Pérez y
sus hijos, organizaron la resistencia, en forma similar. Otro fenómeno
paralelo, el surgimiento de los poderosos carteles de narcotraficantes, se
sumarían a esta historia. Cuando la guerrilla secuestró a Marta Nieves Ochoa,
hermana de los cabecillas del clan Ochoa, los grandes narcotraficantes se
aliaron y crearon el MAS (muerte a secuestradores), en diciembre del 81. La
represión y política de seguridad del gobierno de Turbay Ayala, con el respaldo
de los gremios, atemorizados por el avance de la guerrilla y la creciente
popularidad del grupo M-19, empoderaron al ejército y justificaron actos que
dieron fuerza a los grupos paramilitares.
Con el gobierno de Belisario Betancur, vino un proceso de paz con
la insurgencia, que se pretendió boicotear desde el mismo ejército y la policía
y que no tuvo el apoyo de ningún sector gremial. Los hechos del Palacio de Justicia
dieron al traste con el proceso, y, Virgilio Barco, su sucesor, quiso
democratizar las instituciones, iniciando una descentralización del poder y
creando el PNR (Plan Nacional de Rehabilitación), que fortaleció a las
provincias, ya de por sí beneficiadas con los cambios económicos que hicieron
pasar el país de una economía cafetera a una economía minera y cocalera. El
descubrimiento de pozos petroleros gigantescos, la explotación del carbón en el
norte de la costa Atlántica, y el auge del negocio de la coca y el
narcotráfico, dieron a las provincias un poder que nunca habían tenido y, de
esta nueva riqueza se nutrieron también los grupos paramilitares. La desmedida
riqueza que produjo el narcotráfico y las oscuras alianzas que entre estos y
los paramilitares se crearon, para repeler a la guerrilla y controlar las zonas
de cultivos y los territorios de las rutas del narcotráfico, recrudecieron la lucha.
En la década del 90 el paramilitarismo movió su eje hacia el Urabá antioqueño y
el Chocó. Todos estos enfrentamientos pusieron la población civil de dichas
zonas entre la espada y la pared. Los paramilitares entraron a sangre fuego
imponiéndose con el uso de la violencia que provocó los grandes desplazamientos
forzados que llevaron al país a tener el mayor número de desplazados en el
mundo. En el año 1993 se crearon las cooperativas de vigilancia y seguridad (CONVIVIR)
y los antiguos jefes paramilitares aprovecharon esto para legalizarse. Apoyados
en su poder económico y en algunos casos en el respaldo de la fuerza pública,
llegaron a controlar a los líderes políticos y buscaron extenderse y
consolidarse en todo el territorio nacional. Las elecciones populares de
alcaldes y gobernadores fueron controladas por ellos en las zonas donde
ejercían su poder. En medio de todo esto se llevó a cabo la Asamblea Nacional Constituyente
y la expedición de la nueva Constitución Nacional en el año 1991. Pero el
optimismo inicial que despertó se vio opacado por el descrédito de las
instituciones que trajo consigo el Proceso 8000 durante el azaroso gobierno de
Ernesto Samper. El gobierno de Pastrana y su fallido proceso de paz con las
FARC, prepararon el triunfo de Álvaro Uribe en las elecciones del 2002. Su
elección coincide con el momento de mayor empoderamiento de las AUC, en el año
2001, cuando los principales jefes paramilitares consideraron que era el
momento de concretar su intención de apoderarse también del poder político y
administrativo del país y junto con empresarios, ganaderos, agricultores,
políticos e, inclusive, miembros de la fuerza pública, se reunieron en Santa Fe
de Ralito para firmar un pacto[5], que no
era otra cosa que una declaración de guerra al Estado y un intento de
apoderarse del país.
1.2.
La Ley 975 de 2005
Álvaro Uribe, con su política de seguridad, arrinconó a la
guerrilla durante la primera década del siglo XXI. Los jefes paramilitares
confiaban en el presidente Uribe y cuando él presentó a través del comisionado
de paz, Luis Carlos Restrepo y la jerarquía eclesiástica católica la ley de
justicia y paz y su ofrecimiento de una justicia transicional si deponían las
armas y dejaban sus acciones delictivas, aceptaron.
Las desmovilizaciones de 34 grupos paramilitares se iniciaron con
la entrega del bloque Cacique Nutibara en Medellín, el 25 de noviembre de 2003,
y concluyeron en agosto del 2006 con la entrega del bloque Elmer Cárdenas. El 7
de febrero del 2006 se realiza el grueso de las desmovilizaciones de las Auto
Defensas Unidas de Colombia (AUC), y el inicio del seguimiento a varios de esos
grupos, como del bloque central Bolívar, autodefensas del Magdalena medio
comandadas por Ramón Isaza A. alias El Viejo; bloque Catatumbo comandado por
Jorge Iván Laverde Zapata, alias El Iguano. Se desmovilizaron también Oliverio
Isaza, alias Terror, hijo de El Viejo; Ovidio Suaza, alias El gato; César
Augusto Botero, alias Flechas; Rodrigo de Jesús Galeano, alias Águila 10;
Mauricio Vélez López, alias King-Kong. En el 2004 algunos jefes
paramilitares entre ellos Salvatore Mancuso y Ramón Isaza, fueron recibidos en
el Congreso de la República. Por ello, cuando en mayo del 2008, un grupo de 14
jefes paramilitares fue trasladado de su sitio de reclusión en La Ceja a la
prisión de máxima seguridad de Itagüí y posteriormente extraditado, la sorpresa
fue mayor.
Uno
de los actos establecidos en el artículo 44 de la Ley 975 de 2005 fue la
reparación de las víctimas. Comporta acciones de restitución, indemnización,
rehabilitación y satisfacción la indemnización, que era la que esperaban las
víctimas obtener al dictarse la respectiva sentencia.
Carlos
Mario Jiménez Naranjo, alias Macaco, ofreció 43 millones de dólares, éste fue
extraditado a los Estados Unidos, por lo que la oferta nunca fue una realidad. El grupo con el cual se desmovilizó
fue el Bloque Central Bolívar, que tiene reconocido
un potencial de veinticinco mil (25.000) víctimas, y con este supuesto dinero a
cada víctima le tocaría una indemnización de ($300.000) trescientos mil
pesos. El comandante real era Rodrigo Pérez Álzate, alias Julián Bolívar, hoy
en libertad, por haber cumplido la pena alternativa. Las prácticas de las
audiencias han demostrado que los patrulleros rasos de las AUC, hasta el
momento no han entregado ni un solo peso, porque eran los que trabajaban para
sus comandantes, y dichos comandantes se enriquecieron a costa de los bienes
que estos le arrebataban a la población civil.
1.3.
Instrumentos jurídicos nacionales
Los
procedimientos establecidos en el desarrollo de Ley de Justicia y Paz, incluyen
la participación de los principales organismos del estado: Fiscalía General de
la Nación, Procuraduría, Contraloría y, en general, la rama jurisdiccional.
Abarcan desde la atención primaria para la inclusión en la lista de víctimas,
la asistencia sicológica, social y laboral, hasta los procesos colectivos y más
complejos como la preservación de la memoria, reparación simbólica y garantía
de no repetición. Las normas internas, cuando hablan de verdad, justicia,
reparación y no repetición, lo hacen reconociendo la posición de garante del
Estado, de acuerdo con la Carta Magna, artículo 90. Pero no se puede perder de
vista que son los postulados los responsables directos de la reparación, es una obligación, frente a nuestro
ordenamiento interno. El Estado colombiano ha actuado para resarcir el
daño causado por el conflicto, lo hace en su posición de garante de cara al artículo
90 de nuestra constitución política, pero por mandato legal, deben hacerlo los
postulados, como lo establece el artículo 11 de la Ley 975 del 2005 y el Decreto
423 del 2007, que ordena la obligación de los postulados de indemnizar a sus
víctimas.
Cuando la Corte
Constitucional declaró la inexequibilidad
de las normas examinadas de los incisos 4º y 5° del artículo 23 y el inciso 2°
del artículo 24 de la Ley 1592 del año 2012, sostuvo los mecanismos expeditos
para garantizar los derechos a las víctimas y confirmó que la indemnización se
haría por medio de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas y/o la Unidad Administrativa Especial de
Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y, de esta manera, garantizar que
la satisfacción integral de los derechos de las víctimas no dependan
exclusivamente de la capacidad del procesado de abarcar todos los componentes
de la reparación, pues en ello también debe intervenir el Estado a través de
las mencionadas Unidades, como obligado a respetar, garantizar y proteger los
derechos humanos que han sido masivamente vulnerados. (C-180/2014,
A. Rojas Ríos).
El
artículo 44 de la Ley 975 estableció las formas de indemnización económica de
las víctimas del conflicto armado colombiano. De conformidad con el artículo 44
de la Ley 975/2005, modificado por el artículo 29 de la ley 1592/2012, ordena
lo siguiente: “Actos de reparación. La reparación de las víctimas de la que
trata la presente ley comporta los deberes de restitución, indemnización,
rehabilitación y satisfacción”. (Ley 975, 2005. Art. 44).
Ley
1592 del año 2012. Artículo 4°. Modifíquese el artículo 6° de la
Ley 975 del año 2005, el cual quedará así:
Para tener derecho a gozar
del beneficio de la libertad a prueba, el condenado deberá proveer al Fondo
para la Reparación de las Víctimas los bienes, si los tuviese, destinados
para tal fin; realizar satisfactoriamente los actos de indemnización que se le
hayan impuesto; colaborar con el Comité Nacional de Reparación y Reconciliación
o suscribir un acuerdo con el Tribunal Superior de Distrito Judicial que
asegure el cumplimiento de sus obligaciones de reparación. Texto subrayado declarado Inexequible
por la Corte Constitucional mediante. (Sentencia C-370/
2006).
1.4.
Instrumentos
Jurídicos Internacionales.
En
un mundo cada vez más globalizado, los Estados se han asociado para crear
organizaciones que garanticen un avance en materia de derechos humanos,
protección a las poblaciones vulnerables, y, en general, mantener un orden
basado en unos consensos. Las obligaciones
que Colombia, cuando se adhirió a los tratados internacionales, adoptó,
entrañan nuevas obligaciones dentro de los principios y directrices para una
justicia integral. Los diferentes tratados que Colombia ha suscrito y
ratificado, como miembro de organismos como la ONU y la OEA, han permitido un
acompañamiento y una participación activa de organismos y asociaciones
internacionales que no han dudado en sugerir, exhortar y ordenar, alrededor de
las sentencias que se han producido en el marco de la Ley de Justicia y Paz. La
importancia de este tipo de instrumentos trasciende lo meramente jurídico, pues
sus análisis ponen de manifiesto un aspecto político: la debilidad de los
Estados. El derecho que tienen las víctimas a ser reparadas está reconocido y
respaldado en instrumentos internacionales. La Oficina Jurídica de la Fiscalía
General de la Nación produjo un documento donde recopila y explica cómo
Colombia suscribió y respaldó estos tratados. El Estatuto de Roma en su regla
85 define a víctima como:
1. Por víctima se entenderá las personas
naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún
crimen de competencia de la Corte.
2. Por víctima se podrá entenderá
también. Las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daño directo a
algunos de sus bienes que estén dedicados a la religión, la instrucción, las
artes, la ciencia o beneficencia o sus monumentos históricos, hospitales y
otros lugares y objetos que tengan fines humanitarios. (Estatuto de Roma, regla
85).
Podrá
considerarse “víctima” a una persona con arreglo a la presente Declaración
independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al
perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y
la víctima. En la expresión “víctima” se incluye además, en su caso, a los
familiares o dependientes inmediatos de la víctima directa y a las personas que
hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para
prevenir la victimización. Esto fue aprobado por la Asamblea General de
Naciones Unidas en su resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985.
Dos
casos que ejemplifican la intervención de Instrumentos jurídicos internacionales
están ligados por la causalidad: la masacre de La Rochela se perpetró contra
los funcionarios judiciales que indagaban sobre la desaparición de 19
comerciantes en 1987. Es considerado el crimen más grande contra la justicia
colombiana, junto con los hechos alrededor de la Toma del Palacio de Justicia. Dentro de los procesos de Justicia y Paz, se
llegó a conocer la casi totalidad de los hechos y los responsables. Fue un
atentado directo contra el Estado, en la persona de los 15 funcionarios
judiciales atacados, 12 asesinados y 3 sobrevivientes y dentro de los
responsables se han señalado miembros de las fuerzas del estado. La
investigación y sus resultados fueron publicados por el Grupo de Memoria
Histórica de la Comisión Nacional de Reparación. Este hecho fue perpetrado por
paramilitares con la colaboración de miembros de las Brigadas Militares. Los
asesinatos fueron ejecutados por Alonso de Jesús Baquero, alias Vladimir, y
otros miembros del grupo “los masetos”. Alias Vladimir, el principal de los
culpados, señalo a Rodríguez Gacha como el autor de la orden. La masacre se
planeó en la finca del paramilitar Henry Pérez y en Bucaramanga en una reunión
entre políticos, policía y paramilitares en el proceso se involucró a tres
generales y un senador.[6] Las víctimas demandaron
ante el Contencioso Administrativo. Por múltiples fallas del sistema
burocrático, el estado respondió a la demanda favoreciendo a unos, mal
informando a otros y en medio del descontento los familiares supieron que
existía un régimen para demandar al estado ante entidades internacionales.
Elevaron con uno de los sobrevivientes una petición a la Comisión de Derechos
Humanos, instancia previa que admitió la demanda y el caso llegó ante la Corte
Interamericana de Derechos
Humanos, que tiene la facultad de juzgar a los estados sobre su responsabilidad
frente a la salvaguarda de los Derechos Humanos:
La
Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos de los
artículos 62 y 63.1 de la Convención, en razón de que Colombia es Estado Parte
en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la
competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. C.I.D.H. (2007) p.3
El
segundo caso fue el que iban a investigar los funcionarios de la rama jurídica
asesinados en La Rochela. El 6 de octubre de 1987, fueron asesinados 17
comerciantes por los grupos paramilitares del Magdalena Medio, al mando de
Henry de Jesús Pérez, descuartizados y arrojados al caño El ermitaño. Quince
días más tarde dos personas que fueron a buscar sus familiares corrieron la
misma suerte a manos del mismo grupo. Este caso, se quedó inmóvil en los
archivos de la Fiscalía, por lo que los familiares de 19 comerciantes
asesinados en Cimitarra, Santander, interpusieron una demanda contra el Estado
colombiano. El caso llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
que en su análisis y sentencia, comprobó que el Estado no había actuado para
dar con los culpables y someterlos a la justicia y que la participación de
miembros de las fuerzas del Estado había sido dejada en manos de la justicia
militar. Se dictaron órdenes para proveer medidas de protección para los
familiares y reabrir el caso hasta dar con todos y llevar a la justicia, a los
autores.
La Corte
Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano por la masacre
de 19 comerciantes en Puerto Boyacá, el 5 de julio de 2004.
Hay
que añadir que si bien las indemnizaciones se han cumplido, parte de la
reparación y prevención era la creación de un monumento que en el año 2010 se
incautó al artista que lo realizaba y fue resguardado en la Brigada V. Tres
años lucharon recurriendo a tutelas, los familiares de las víctimas, para
lograr que finalmente se colocara en un parque en Bucaramanga.
1.5. La
justicia transicional en la Ley 975 DE 2005.
Se
han explicado hasta el momento los hechos históricos que llevaron al auge del
paramilitarismo en Colombia, el proceso de desarme y desmovilización y la
creación de una justicia transicional para este caso. La reparación de las
víctimas aunque es un antecedente, ha estado obstruida y ralentizada por varios
factores. La extradición de 14 jefes paramilitares dejó en el limbo el proceso
que dentro del marco de justicia y paz se llevaba con ellos. En el año 2008, en
Medellín, se condenó a Salvatore Mancuso a 40 años de cárcel por los asesinatos
de la familia Padilla Ortega, en el Urabá, y a pagar 600 salarios mínimos como
compensación a las víctimas. Los sobrevivientes de la familia hasta hoy no han
recibido un peso y la sentencia de 40 años difícilmente se hará efectiva.
Mancuso también había sido condenado por la masacre de El Aro, en Antioquia
(1997).
Este
trabajo no se detendrá en ninguno de los jefes extraditados, pues sus procesos
tomaron otro derrotero y sus arreglos con la justicia norteamericana giraron en
torno a los delitos de narcotráfico. Esto hace temer que el resarcimiento de
sus víctimas y el esclarecimiento de muchos hechos hayan quedado truncados
definitivamente. Los acuerdos con dos de los jefes en Estados Unidos,
incluyeron la posibilidad de solicitar una residencia después de cumplir con su
sentencia.
En
el proceso con las AUC, a mediados del año 2007 se realizaron las primeras
versiones de los postulados. El primer ejercicio de lo que serían las versiones
de estos se realizó en Bogotá con el ex paramilitar Ramón María Isaza Arango,
en medio de una gran expectativa, y fue seguido por los medios de comunicación
interesados en lo que él mismo pudiera decir. Fue una gran concentración de
familiares de los desaparecidos, muertos y desplazados, se realizó frente a las
instalaciones del Módulo Central de la Fiscalía General de la Nación. El
Despacho de la Fiscalía, en aquel entonces en cabeza del Dr. Carlos Gordillo
Lombana, se acondicionó para que miles y miles de víctimas escucharan las
manifestaciones del versionado, pero ese grupo de hipotéticas víctimas quedó
perplejo cuando el postulado expresó que él no podía aportar bienes o sumas de
dinero, como lo harían otros postulados, ya que era un campesino pobre, que se
había dedicado toda su vida a defender la población de los vejámenes de la
guerrilla, y entregó una lista de 147 casos que inicialmente iría a confesar
para que la Fiscalía documentara. En esta instalación para sus confesiones se
hicieron presentes deudos del norte de Antioquia, norte de Caldas y norte del
Tolima, sitios donde operó el grupo que este comandó.
A
medida que iba pasando el tiempo era más reducido el grupo de personas presente
en las versiones libres de los postulados. Al ex comandante Ramón María Isaza
siguió otro grueso número de ex integrantes de las AUC del Magdalena medio. Y
no venían con el mismo ahínco, porque de sus propios peculios debían pagar los
desplazamientos de sus sitios de origen a la ciudad de Bogotá, y si se quedaban
varios días tenían que pagar hotel, ya que la gran mayoría no tenía familiares
en Bogotá para que les dieran alberque.
Al
pasar tres años de dichas versiones no asistía ningún doliente y la Fiscalía se
vio en la necesidad de informar a cada interesado la fecha y hora en que iba a
ser narrado el hecho que lo había afectado, es decir, el momento en que sería
tratado el tema. Cuenta la memoria histórica que se escuchaba un promedio de
veinte hechos por jornada, y que la asistencia promedio de víctimas era de ocho
por jornada; las demás no concurrían porque no tenían los medios para
desplazarse a la ciudad de Bogotá. Tal situación se repetía en las diferentes
sedes que se crearon para atender las versiones libres de los postulados, es
decir, en Barranquilla, Medellín y Bucaramanga. En muchas de esas modalidades
de versiones, las víctimas estaban ubicadas en salas continuas a la sala donde
el versionado estaba argumentando. (Centro de Memoria Histórica, 2012).
2.
La
indemnización como una de las formas de reparación.
El
Decreto 1290 del año 2008, “por el cual se crea el Programa de Reparación
Individual por vía Administrativa para las Víctimas de los Grupos Armados
Organizados al Margen de la ley”, en su Artículo uno (1) nos dice lo siguiente:
“Creación del programa. Créase un Programa de Reparación Individual por vía
Administrativa para las Víctimas de los Grupos Armados Organizados al Margen de
la Ley, el cual estará a cargo de la Agencia Presidencial para la Acción Social
y la Cooperación Internacional-Acción Social.
Este
programa tiene por objeto conceder un conjunto de medidas de reparaciones
individuales a favor de las personas que con anterioridad a la expedición del
presente decreto hubieren sufrido violación en sus derechos fundamentales por
acción de los grupos armados organizados al margen de la ley a los que se
refiere el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 975 de 2005.”
Dice,
que se reparan las víctimas con los bienes de los desmovilizados, tanto legales
como ilícitos y, efectivamente de los bienes que han entregado los
desmovilizados para reparar a las víctimas se ha predicado que de allí saldrá
el dinero para indemnizar a 283.251 víctimas reconocidas del conflicto armado
colombiano. El proceso o trámite para que se llegue a lo que se conoce en el
procedimiento penal, como incidente de reparación de la Ley 975 del año 2005,
se da luego de la audiencia de verificación de aceptación de cargos, y
previamente a la sentencia, donde se adelantaría el trámite del incidente de
reparación integral, el cual tenía por objetivo escuchar a la víctima sobre la
forma concreta en que solicitaba y fuera satisfecho su derecho a la
indemnización integral, así como las pruebas en que se fundamenta luego de
agotada una etapa de conciliación, y el Tribunal determinaba los perjuicios
causados, para terminar el incidente con una decisión sobre las medidas de
reparación, hecho lo cual sí correspondería celebrar la audiencia de sentencia
e individualización de la pena, a la cual se incorporaban las resultas del
incidente de reparación integral a fin de condenar al procesado por la Ley de
Justicia y Paz al pago de la indemnización que se hubiera fijado y la
realización de otros actos constitutivos de medidas de indemnización. Este es
el mecanismo, cuando se inicia el largo camino del sometimiento de un postulado
esté le anuncia a la Fiscalía en sus versiones que entregará unos bienes para
indemnizar a sus víctimas, y la Fiscalía hace los trámites para que esos bienes
ingresen a la Oficina de Acción Social, quien es hoy la que los administrara;
en audiencia ante un Magistrado de control de Garantías se solicitan las
medidas cautelares (secuestro) y se dice que esos bienes se venderán en pública
subasta. Ha dicho la Corte Constitucional lo siguiente:
Otra
razón es que la indemnización económica es apenas uno de los componentes del
derecho a la reparación y, por lo tanto, concederla sin entrar en otras
consideraciones no protege efectivamente la dimensión integral del derecho.
Además, no es posible predicar que la entidad accionada fue clara e
indiscutiblemente arbitraria en su actuación frente a todos los accionantes
puesto que algunos de ellos no se acercaron previamente a la entidad para
solicitar ingresar al programa. (T-458/2010, L. E. Vargas).
Ante
el no logro de que sus victimarios indemnicen por el daño causado por las
conductas ilícitas ocasionadas dentro del conflicto armado, como ya se ha
enunciado, es decir, que tal expectativa se quedó en la letra de la Ley 975/2005,
y las leyes complementarias que se expidieron con ocasión al sometimiento de
los grupos armados al margen de la ley, que han recurrido a la llamada
reparación administrativa, recibiendo una indemnización que va de los (17)
diecisiete hasta los (40) cuarenta S.M.M.V., que se pagan gota a gota, es
decir, que después de que a una víctima se le es reconocida en esa condición,
“Acción Social, le pagará esa suma en varios contados, lo que significa que
cuando recibe la última cuota ya han gastado las anteriores y, no podrán con
esa suma ni siquiera adquirir una vivienda digna”. (El Espectador, 2015).
La
investigación realizada, y la experiencia vivida con la desmovilización de los
grupos al margen de la ley, específicamente las AUC, en cabeza de los
desmovilizados jefes paramilitares como Ramón Isaza Arango, desde finales del
año 2005, permiten establecer que la constante ha sido la indemnización
administrativa. Pero, las cortes han puesto coto a dichas reparaciones,
limitando en diversas sentencias la responsabilidad del estado. Las víctimas
directas o indirectas han logrado recibir una reparación con unos pocos
millones y esto, contrario a lo afirmado por la más reciente sentencia de la
Sala de Casación Penal. Esta Corte revocó una parte de la sentencia dictada por
el H. Tribunal Superior de Medellín. La sentencia de primera instancia
involucraba al Estado colombiano, como responsable de los crímenes cometidos
por los paramilitares, por acción y/o por omisión,(2016)SP-5831. Ya que de hacer carrera tal postura, la
concretización de esos rubros, podrían hacerse efectivas ante la Jurisdicción
Contenciosa administrativa. Esto crearía una crisis en las finanzas del Estado,
ya que son tantas y tantas las víctimas del conflicto, las que recurrirán a este
mecanismo.
Frente
al elemento puntual de la indemnización, es preciso reiterar dos aspectos por
los cuales es esencial un pronunciamiento judicial concreto dentro del proceso
penal que incluya la tasación de los perjuicios de modo que se defina su
contenido y alcance: Como ya lo ha expresado esta Corporación el proceso penal
no puede ser un medio para relevar al desmovilizado de su deber de indemnizar
los daños ocasionados.
El
desconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva tiene notable
incidencia en el derecho a la justicia de las víctimas teniendo en cuenta que
la forma como las normas demandadas regulan el incidente de identificación de
afectaciones sustraer al condenado de la obligación de responder por los
perjuicios causados, pues traslada a las autoridades administrativas todo lo
concerniente a la definición y materialización de las medidas de indemnización,
de tal forma que la reparación judicial es inexistente ya que termina
convertida en la simple posibilidad de alcanzar una indemnización
exclusivamente administrativa, en la cual no es trascendente el deber de
reparar del victimario y del grupo armado ilegal al que perteneció y sólo es
determinante la obligación del Estado de concurrir a la indemnización como
garante de los derechos humanos que fueron masivamente violentados en el
conflicto armado; esto por cuanto al fallar el incidente de identificación de
las afectaciones causadas el juez, conforme a las normas examinadas, no puede
atribuir al desmovilizado obligación alguna referida al cumplimiento de
determinadas medidas de reparación a favor de las víctimas.
En
el evento en que los bienes del victimario resulten insuficientes para cumplir
con la condena al pago de la indemnización, para garantizar la efectividad del
derecho a la reparación debe acudirse a los bienes provenientes del grupo
armado ilegal al cual perteneció y de no alcanzar éstos, como lo indicó la
Corte:
Es
obligación del Estado asumir el pago de la indemnización a las víctimas del
conflicto armado hasta alcanzar el monto determinado por la Sala del Tribunal
Superior del Distrito Judicial correspondiente, partiendo de la premisa que en
ningún caso es posible que por acto administrativo se desconozca o modifique la
condena judicial al pago de la indemnización, ni mucho menos se sustraiga del
cumplimiento de la misma a cualquiera de los obligados, quienes tienen el deber
de cumplirla en las condiciones fijadas por el funcionario judicial competente.
(C180 (2014) M.P. Rojas, Alberto.).
Fue
el Concejo de Estado quien sostuvo “Esta situación implica, a juicio de esta
Sala, imponer aún más cargas a los demandantes de las que ya soportan, pues se
ignora su condición de víctima y se desconoce el derecho a un recurso ágil,
eficaz y sencillo para acceder a una indemnización integral. Así, al Estado,
como garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos” (Radicación
número: 08001-23-31-000-2009-00878-01(AC), Sección Quinta, Concejo de Estado)
sostiene el Alto Tribunal Contencioso que los procedimientos de la ley 975 del
205 y leyes complementarias no se pueden calificar como medios de indemnización
a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley. A la fecha, según la
Unidad de Víctimas, más del 90 % de las reparaciones económicas a víctimas, las
ha hecho el Estado por vía administrativa. Así ha sido en los casos y
reclamaciones interpuestas contra El Iguano, El Alemán, Mancuso y Ever Veloza.
2.1. Análisis de ejemplos de las
sentencias a postulados. Hitos
Sentencia
110016000253200681366. Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
7 de diciembre de 2011. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias Don
Antonio. 179 homicidios.
Fue
el primer postulado en completar ocho años de detención dentro del proceso de
Justicia y Paz, y de acuerdo con la jurisprudencia, excarcelado. Ex capitán del
ejército y subteniente de la armada, fue llamado a calificar servicios en 2002
e ingresó a las autodefensas como comandante del bloque José Pablo Díaz en
Atlántico y Magdalena. Entro a Justicia y Paz en 2006 y en sentencias de la
Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Bogotá, el 7 de diciembre
de 2011 y 6 de junio del año 2012, se listaron más de 800 víctimas de sus
acciones para reparar. Sin embargo, en la Resolución 01116 del 4 de diciembre
de 2015, la juez de ejecución de sentencias anotó que no se había cumplido con
todas las sanciones impuestas. El postulado no entregó bienes alegando no
poseer alguna cosa y debía difundir una disculpa pública en un diario de amplia
circulación y organizar actos de desagravio a las víctimas en los departamentos
donde cometió sus crímenes, Atlántico, Cesar y Magdalena. Cosas que no se
hicieron y por las que culpa a la misma unidad de víctimas, pues, según él, en
el 2013 pasó un borrador a la unidad y estos no la publicaron. La juez aclaro
que es el victimario el encargado.
Finalmente
alias don Antonio fue excluido del proceso de Justicia y Paz por haber seguido
delinquiendo desde la cárcel y paso a la justicia ordinaria que lo condenó a 40
años de prisión en septiembre de 2014, entre apelaciones, aún no es clara la
suerte final del postulado y las indemnizaciones se han seguido enredando en la
maraña de confusión entre la justicia transicional y la ordinaria Sentencia
110016000253201300146. Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz.
Mayo 29 de 2014. Postulado: Ramón María
Isaza: Desaparición forzada, homicidio.
Ramón
Isaza, hoy también en libertad, y su grupo, entregaron bienes que en avaluó
real están tazados en ($3.000.000.000) tres mil millones de pesos, ya que,
según ellos, una casa que vale ($200.000.000) millones de pesos, la entregaron
por ($1.500.000.000) mil quinientos millones de pesos. Este grupo tiene (7.500)
siete mil quinientas víctimas reconocidas hasta el momento. Dentro de los
hechos que se le atribuyen están: un sin número de masacres como, La Esperanza
en Antioquia con 27 muertos; cazadores y pescadores en el Tolima con otros 27
muertos entre otros. Las victimas indirectas serían indemnizadas con ($46.000)
cuarenta y seis mil pesos cada una, según esta cifra. "Ramón Isaza"
ofrece 1.500 millones de pesos para reparar a las víctimas del paramilitarismo.
Pues este desmovilizado jefe paramilitar manifestó ante un fiscal de la Unidad
de Justicia y Paz, su intención de entregar bienes por más de 1.500 millones de
pesos, destinados a la indemnización de las víctimas de las autodefensas” (Notas
caracol. 2007).
Sentencia 110016000253-2006-82611del
Tribunal Superior del Distrito de Medellín. Sala de Justicia y Paz. Postulado:
Jesús Ignacio Roldán Pérez (alias mono leche).
Audiencias
de control de la legalidad de los cargos, entre el 28 de noviembre de 2011 y 8
de abril de 2014.Hitos. Homicidio agravado de Carlos castaño, desaparición
forzada, desplazamiento forzado. 309 casos de menores reclutados y asesinato
del alcalde de Unguía, Chocó, Rigoberto de Jesús Castro Mora.
Los
apartes 2.1.1. A 2.1.5. De la sentencia, dan una juiciosa idea de lo que fue la
génesis y desarrollo del paramilitarismo, así como claves que el estado debe
atender para apuntar a que no se repitan estos hechos. El numeral 7 expone los
criterios para fijar las cuantías de reparación en diferentes casos y por
diferentes motivos. Las decisiones finales de la sala, hacen una serie de
exhortaciones y dan órdenes orientadas a evitar la impunidad y la repetición de
estos hechos. El postulado es conmutado a indemnizar a los 309 menores. Cuando
se pronuncia la Sala en segunda instancia en diciembre del 2012, se anota que
aún no se indemnizaba a víctimas.
Frente
al sometimiento a la justicia transicional, la Ley 975 de 2005 dice lo
siguiente:
Versión
Libre y Confesión. Los miembros del grupo armado organizado al margen de la
ley, cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía
General de la Nación, que se acojan en forma expresa al procedimiento y
beneficios de la presente ley, rendirán versión libre ante el fiscal delegado
asignado para el proceso de desmovilización, quien los interrogará sobre todos
los hechos de que tenga conocimiento. (2005).Art. 17.
La
versión rendida por el desmovilizado y las demás actuaciones adelantadas en el
proceso de desmovilización, se pondrán en forma inmediata a disposición de la
Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz con el fin de que el fiscal
delegado y la Policía Judicial asignados al caso elaboren y desarrollen el
programa metodológico para iniciar la investigación, comprobar la veracidad de
la información suministrada y esclarecer esos hechos y todos aquellos de los
cuales tenga conocimiento dentro del ámbito de su competencia”.
El
artículo 23 Ley 975/05, modificado por el art. 23 de la Ley 1592 de 2012, “Incidente De Reparación Integral. En la misma
audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial
correspondiente declare la legalidad de la aceptación de cargos, previa,
solicitud expresa de la víctima, o del fiscal del caso, o del Ministerio
Público a instancia de ella, el magistrado ponente abrirá inmediatamente el
incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal
y convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes. Dicha
audiencia se iniciará con la intervención de la víctima o de su representante
legal o abogado (de oficio) de la defensoría pública, para que exprese de
manera concreta la forma de indemnización que pretende, e indique las pruebas
que hará valer para fundamentar sus pretensiones.
La
Sala examinará la pretensión y la rechazará si quien la promueve no es víctima
o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y este fuere la única
pretensión formulada, decisión que podrá ser objeto de impugnación en los
términos de esta ley.
Admitida
la pretensión, la Sala la pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado
los cargos y a continuación invitará a los intervinientes a conciliar. Si
hubiere acuerdo su contenido lo incorporará a la decisión que falla el
incidente; en caso contrario dispondrá la práctica de la prueba ofrecida por
las partes, oirá el fundamento de sus respectivas pretensiones y en el mismo
acto fallará el incidente. La decisión en uno u otro sentido se incorporará a
la sentencia condenatoria.
2.2. La indemnización
El
proceso o trámite para que se llegue a lo que se conoce en el procedimiento
penal como incidente de reparación de la Ley 975 del año 2005, se da luego de
la audiencia de verificación de aceptación de cargos, y previamente a la
sentencia, donde se adelantaría el trámite del incidente de reparación
integral, el cual tenía por objetivo escuchar a la víctima sobre la forma
concreta en que solicitaba y fuera satisfecho su derecho a la indemnización
integral, así como las pruebas en que se fundamenta luego de agotada una etapa
de conciliación, y el Tribunal determinaba los perjuicios causados, para
terminar el incidente con una decisión sobre las medidas de indemnización,
hecho lo cual si correspondería celebrar la audiencia de sentencia e
individualización de la pena, a la cual se incorporaban las resultas del
incidente de reparación integral a fin de condenar al procesado por la Ley de
justicia y paz al pago de la indemnización que se hubiera fijado y la
realización de otros actos constitutivos de medidas de indemnización.
Se
ha reseñado que por un intento de colocar una serie de bienes entregados por
los desmovilizados en venta por pública subasta, estos potencialmente estaban
valorados en la suma de 130 mil millones de pesos, para indemnizar a 380 mil
víctimas.
Si
en un caso hipotético se pudieran vender todos los bienes que tiene el Fondo, y
distribuir el dinero equitativamente, cada víctima apenas recibiría cerca de
trecientos mil pesos ($300.000). Esta subasta se vio frustrada, porque los
desmovilizados alegaban que los mismos valían sumas distintas a los valores de
los peritos nombrados por Acción Social. Adicionalmente, muchos de los bienes
inmuebles que han entregado los paramilitares tienen deudas, hipotecas y
problemas con testaferros que hacen más difícil usarlos para indemnizar a las
víctimas. En algunos casos los bienes tienen enredados sus títulos o han sido
reclamados por sus verdaderos dueños, quienes aseguran fueron despojados por
medio de intimidaciones o sus titulares fueron asesinados por los paramilitares
para quedarse con esas propiedades.
Como
la entrega de bienes en diligencias de versión libre de los postulados, data
desde comienzos del año 2009, hasta hoy, los que fueron entregados en las
primeras versiones, jamás se les han hecho mantenimiento; los automotores por
falta de uso, han perdido funcionabilidad, otros enseres o muebles perdieron su
uso y/o ya no tienen valor alguno; cada día que pasa la expectativa de lograr
una indemnización de los postulados, será más lejana e improbable.
Se
tiene que el Fondo fue creado por el artículo 54 de la Ley 975 del año 2005,
como una cuenta especial, sin personería jurídica y está integrado por todos
los bienes o recursos que a cualquier título entreguen las personas o grupos
armados organizados al margen de la ley, por recursos provenientes del
presupuesto nacional, por las multas y/o condenas económicas impuestas a favor
del Fondo y por donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras.
La
comisión compuesta por el Procurador General, que la preside; el Defensor del
Pueblo, el Contralor y representantes de víctimas, calculan que hay un faltante
de 33,6 billones de pesos, para garantizar al conjunto de las víctimas los
derechos de indemnización y vivienda consagrados en la ley, (informe al
congreso de la republica 2013 - 2014), y por el momento no hay la menor
expectativa de la manera como se van a lograr la consecución de esos dineros.
En
el año 2010, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Justicia Y Paz,
terminó el primer proceso completo y pronunció la primera sentencia, que
produjo gran expectativa, sentenciando a Edward Cobos Téllez, alias Diego
Vecino y a Uber Banquez, alias Juancho Dique, por la masacre de Mampuján, en
Bolívar, en el año 2010. En ella, 11 campesinos asesinados y 300 familias
desplazadas el 10 y 11 de marzo del año 2000, fueron incluidos en la lista de
víctimas y se fijaron las respectivas reparaciones. El fallo fue inmediatamente
apelado por la Procuraduría, la Fiscalía, la Unidad de defensores de víctimas,
en un hecho que lleno de desconcierto al país y, principalmente a las víctimas.
La Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, el 27 de abril de 2011,
ordenó al Fondo de Reparación de las Víctimas, pagar “a título de indemnización
a las 1444 víctimas reconocidas, la suma de treinta y un mil ochocientos
setenta y seis millones de pesos doscientos treinta y tres mil doscientos
ochenta y ocho pesos ($31.876.233.288,00) moneda corriente.” El 29 de mayo de
2012, la Sala de Consulta del Consejo de Estado determinó en el concepto
radicado con el No. 2082 y el registro único 11001-03-06-000-2011-00087-00 que
“son los grupos paramilitares quienes deberán reparar a las víctimas de la
masacre de Mampuján…el estado no puede pagar por su responsabilidad en esta
matanza puesto que de acuerdo con las sentencias emitidas por la Corte Suprema
de Justicia y el Tribunal Superior de Bogotá, en ningún momento se
responsabiliza al estado(…)el Fondo de Reparación de Víctimas, creado por
Justicia y Paz, no puede enviar recursos a la reparación de las víctimas de dicha
masacre, puesto que se ha ahecho un claro y minucioso estudio, de acuerdo con
el cual, los responsables de la masacre fueron integrantes del bloque Héroes de
María, quienes operaban en el departamento de Bolívar (Concepto 2082 (2012)
p.p. 17 y 18)”.
En
otro aparte, el tribunal determinó que, en el caso de la masacre de Mampuján,
los recursos o bienes entregados por los postulados en Justicia y Paz y los
respectivos bloques de los cuales hacían parte solo pueden usarse para reparar
a las víctimas de ese bloque específico, porque debe respetarse el nexo causal
entre la conducta causante del daño y la víctima afectada.
Los
Operadores Judiciales que han dictado sentencias al igual que en el caso de
Mampuján, el Tribunal, determinó una reparación económica de un máximo de 240
millones de pesos, para cada familia, con un promedio de 40 millones para cada
víctima sobreviviente, cuatro millones para cada hermano de víctima, 17
millones a los desplazados y 30 millones a los que estuvieron secuestrados.
Pero
esta vez las víctimas del ‘El Iguano’ consideraron que a todos no se les podía
pagar lo mismo y que el Gobierno debía tomar a cada víctima según su caso
individual, calculando la indemnización a partir de su educación, del trabajo
que tenían y de su rol dentro de la familia.
En
la condena a Edgar Fierro Flórez, y en los considerandos se cuantifican una
serie de indemnizaciones en favor de un buen número de víctimas directas como
indirectas, llegando a tasar en favor de una familia afectada la suma de mil
cuatrocientos millones de pesos ($1.400.000.000), al no existir respaldo alguno
para el pago de tales rublos, quedó dicha condena de daños y perjuicios, como
un antecedente judicial. (Tribunal de justicia y paz de Bogotá. Noviembre de
2011) En las sentencias antes referenciadas, no se hizo efectivo el pago, a
ninguna de las víctimas que reseño las aludidas sentencias.
En
el inventario del Fondo para la Reparación, se incluyen 307 inmuebles,
(4.000.000.000) cuatro mil millones de pesos en efectivo, (5.000) cinco mil
cabezas de ganado que, dicho de paso, se mueren sin que se haga nada para
colocarlas en el mercado, 49 vehículos, muchos de estos ni siquiera prenden, 2
helicópteros, y que no decir de: un televisor, 5 motores de botes, 600 prendas
de vestir usadas que eran para que sus esposas fueran a fiestas, hoy en día por
no estar al tono de la moda, no tienen valor comercial, y que tal de los 70
pares de zapatos que ya nadie usa, recordando un viejo sector de la plaza
España en Bogotá, que en el pasado vendía ropa usada. (Contraloría General de
la Republica, 2007).
Independientemente
de la estimación del monto para cada caso en particular de conformidad con lo
establecido en el artículo anterior, la Unidad Administrativa Especial para la
atención y Reparación Integral a las Víctimas, podrá reconocer por
indemnización administrativa los siguientes montos. 1- Por homicidio,
desaparición forzada y secuestro, hasta cuarenta (40) salarios mínimos
mensuales legales. 2- Por lesiones que produzcan incapacidad permanente, hasta
(40) salarios mínimos mensuales legales salarios mínimos mensuales legales. Por
lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta treinta (30) salarios
mínimos mensuales legales. Por tortura o tratos inhumanos y degradantes, hasta
treinta (30) salarios mínimos mensuales legales. 5. Por delitos contra la
libertad e integridad sexual, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales
legales. 6. Por reclutamiento forzado de menores, hasta treinta (30) salarios
mínimos mensuales legales. 7. Por desplazamiento forzado, hasta diecisiete (17)
salarios mínimos mensuales legales. Los montos de indemnización administrativa
previstos en este artículo se reconocerán en salarios mínimos mensuales legales
vigentes al momento del pago. Parágrafo 1. Estos montos de indemnización podrán
ser otorgados a todas las víctimas. (Decreto 4800/2011, artículo 149).
Para
la Oficina del Comisionado para la Reinserción y la reintegración (antes Alto
Comisionado para la Paz), el problema es que, los bienes entregados por los
paramilitares, que es de donde deben salir los dineros para la indemnización,
no son suficientes, menos para cubrir los montos que falló la Corte. Por eso el
Gobierno insiste en que la reparación se debe hacer no a partir de lo fallado
en Justicia y Paz sino a través de la nueva Ley de Víctimas.
Diez
años de justicia transicional, han demostrado una de las más tristes realidades.
Casi todos los jefes paramilitares, gozan de su libertad por cumplimiento de la
pena alternativa y, están con sus familias, aunque hay que decir, que ninguno
de ellos se ha sustraído a continuar con las versiones libres y asisten a las
audiencias ante las Salas de Justicia y paz, que hoy se les denominan
“audiencias concentradas” ante las Salas de Justicia y paz, ubicadas en
diferentes ciudades del país. Pero, ya en las varias sentencias parciales que
se han dictado, que no llegan al quince (15%) por ciento de la totalidad de los
hechos, sobre esos mismos no se ha hecho efectiva la primera sentencia de daños
y perjuicios. Los victimarios han recobrado su libertad y las víctimas no han
logrado que sus dolores, sus fatigas, los vejámenes que padecieron sean
indemnizados. Ha dicho la Corte Constitucional que, frente al elemento puntual
de la indemnización, “el proceso penal no puede ser un medio para relevar al
desmovilizado de su deber de indemnizar los daños ocasionados” (C-180/2014, A. Rojas).
El
desconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva tiene notable
incidencia en el derecho a la justicia de las víctimas teniendo en cuenta que
la forma como las normas demandadas regulan el incidente de identificación de
afectaciones sustraen al condenado de la obligación de responder por los
perjuicios causados, pues traslada a las autoridades administrativas todo lo
concerniente a la definición y materialización de las medidas de reparación.
“Es
obligación del Estado asumir el pago de la indemnización a las víctimas del
conflicto armado hasta alcanzar el monto determinado por la Sala del Tribunal
Superior del Distrito Judicial correspondiente, partiendo de la premisa que en
ningún caso es posible que por acto administrativo se desconozca o modifique la
condena judicial al pago de la indemnización, ni mucho menos se sustraiga del
cumplimiento de la misma a cualquiera de los obligados, quienes tienen el deber
de cumplirla en las condiciones fijadas por el funcionario judicial competente.
(C-180, 2014, M. P. Rojas, Alberto.).
Una
vez más es la misma Corte Constitucional la que ratifica que es por vía
administrativa que al final se indemnizaran a las víctimas. Lo anterior no
obsta para que, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala del Tribunal
Superior del Distrito Judicial en cada caso, la Unidad Administrativa Especial
para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o la Unidad
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,
participen en la ejecución de las medidas adoptadas judicialmente conforme al
marco funcional definido en la Ley 1448 de 2011, para garantizar que:
“la
satisfacción integral de los derechos de la víctima no dependa exclusivamente
de la capacidad del procesado de abarcar todos los componentes de la indemnización
pues en ello también debe intervenir el Estado a través de las mencionadas
Unidades, como obligado a respetar, garantizar y proteger los derechos humanos
que han sido masivamente vulnerados”. (C-180/2014, M. P. Rojas, Alberto).
La
indemnización de los daños y perjuicios a los que sean condenado cada uno de
los integrantes de todos los grupos sometidos al trámite de Justicia y Paz se
haría por vía administrativa, es decir, no mediante la venta de los bienes de
los paramilitares sino directamente de la Unidad de Víctimas. Así, el proceso
tomaría menos tiempo y las víctimas obtendrían más rápidamente la
indemnización, pero el monto sería mucho menor, pues el tope en la Ley de
Víctimas es de 17 salarios mínimos por cabeza. Reseñado ha quedado que tan solo
son los que fueron comandantes los que han ofertado entrega de bienes, de los
2.964, ex paramilitares que hacen parte en el sometimiento de la justicia
transicional, solo 80 han ofrecido sus presuntas propiedades.
Conclusiones
Con
esta investigación se demuestra que la indemnización a las víctimas del
conflicto armado en Colombia, por parte de sus victimarios, está en el papel,
entre otras razones porque en la práctica se ha dificultado, ya que los bienes
entregados por los desmovilizados o postulados han sido ínfimos en relación con
el número de víctimas y, esto, considerando solamente las sentencias que se han
dictado hasta hoy. A futuro, se deben hacer los necesarios ajustes y afinar la coordinación entre las diferentes
instituciones, para poder identificar y expropiar los bienes de los
judicializados, o no habrá los recursos para ninguna reparación aceptable
económicamente.
En
las primeras audiencias ante los magistrados de Justicia y Paz, las filas de
deudos, víctimas directas e indirectas, mostraron la esperanza de saber, en
primer lugar, la verdad de lo que les había sucedido, conocer el paradero de
los seres queridos que desaparecieron y obtener la indemnización de los daños y
perjuicios por el actuar criminal de las autodefensas a lo largo y ancho del
territorio nacional. Con el transcurso del tiempo, a la fecha, se han dictado
51 sentencias condenatorias, en contra de los comandantes y algunos subalternos
de los bloques de las AUC. Unas pocas contra jefes como las de Jorge Iván
Laverde Zapata, alias Iguano; Ramón Isaza Arango, alias el viejo; Daniel Rendón
Herrera alias el alemán; Rodrigo Pérez Álzate alias Julián Bolívar. Muy pocas
en contra de integrantes de poco rango. Solo se ha dictado una sentencia de
condena por daños y perjuicios y la misma demostró que las indemnizaciones allí
cuantificadas, solo serán en el papel, es un fallo para el recuerdo donde se le
condeno a un postulado al pago de unos daños y perjuicios, y que no es posible
la indemnización, porque los bienes ofertados no cubren ni siquiera la suma de
trescientos mil pesos ($300.000) para cada víctima. Sólo será una indemnización
plasmada en un fallo. Entonces las Instancias Internacionales, serán las que
muy posiblemente harán efectivos esos derechos. Por el momento la indemnización
ha mostrado ser una ilusión, en la mayoría de los casos.
Las
víctimas de este conflicto, para quienes los tratados internacionales, como
nuestras mismas leyes, dicen que deben ser los protagonistas de todo proceso,
cuentan irónicamente con todo el respaldo de las sentencias que se han dictado,
es decir, que tiene gran valor para las largas páginas del proveído, pero lo es
en los enunciados o considerandos o porque no, en el resuelve de esas
sentencias, pero se ha quedado allí en la mayoría de caso.
La
indemnización debe ser por todos los perjuicios económicamente evaluables que
sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de
DD. HH. O violaciones graves del DIH, así mismo por todo el daño causado, es
“él debe ser”, los cuarenta salarios mínimos legales que se paga por cuotas no
es la manera para el resarcimiento del daño causado. Además, es evidente que
cuando las violaciones alcanzan un carácter masivo y sistemático, este ideal de
restitución se enfrenta a las limitaciones reales, de tipo presupuestal y
técnico, que “impiden satisfacer, simultáneamente, los reclamos de todas las
víctimas y los de otros sectores de la sociedad que, en justicia, exigen
también la atención del Estado” De Greiff, (2008)
Las
víctimas no tienen ayuda para adquirir vivienda, no se les facilita los medios
para acceder a los programas del Sena, ya que en los innumerables numerales de
las sentencias se ordena al Sena, a las tesorerías municipales, a los
departamentos, a los municipios incluir a las víctimas en programas
prioritarios, pero jamás se dice que se deben destinar recursos para que el
acceso a esos programas sea una realidad, contrario sensu paso con los
postulados pues estos fueron cobijados para que en los altos pabellones de las
cárceles recibieran educación superior, hoy en día abogados y los patrulleros
rasos validaran el bachillerato y se les diera una ayuda de un salario mínimo
mensual vigente que se denominó ayuda humanitaria, Pero, Colombia es un estado
de derecho y la ley de justicia y paz y ahora el Acuerdo con las FARC se
convierten en oportunidad para que la sociedad pague su deuda con las víctimas
del conflicto y éstas en vez de frustración reciban lo que de forma realista el
país pueda brindar, sin trampas ni engaños, sintiendo que recibieron un trato
justo y que además el país los reconoce como constructores de progreso, su
experiencia como un acicate para evitar los errores del pasado y construir una
sociedad más igualitaria y que su historia personal, tiene sentido dentro de la
urdimbre de la historia nacional.
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[1] Abogado especializado en Derecho Penal y
Justicia Transicional. Candidato a MAGISTER en Ciencias Penales y Forenses, en
la Universidad Autónoma de Colombia. Correo electrónico:
ortiztogado@gmail.com
[2]Para una vista general de dichas
sentencias remitirse a: www.fiscalia.gov.co/jyp/direccion-de-fiscalia-nacional...justicia.../ley_justicia_y_paz/
[3] Al
respecto, consultar, Guzmán G. Fals Borda O., Umaña, E. La Violencia en
Colombia. Tomo II (1988).Círculo de Lectores.
pp. 55 Y ss.
[4] El
artículo 33 de la ley 48 de 1968 reglamentó la participación de entes civiles y
ciudadanos en acciones tendientes a fortalecer la misión de las fuerzas
armadas.
[5] No
se debe confundir el pacto de Ralito con el convenio que después firmarían con
el gobierno. López Claudia (2010). “Y Refundaron la Patria”. Corporación, Nuevo
Arco Iris, Congreso Visible y otros.
[6] La
narración detallada de todos estos hechos se encuentra en el libro del Grupo de
Memoria Histórica y los detalles descritos son recogidos principalmente, de los
capítulos I y V.
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