LA REPARACION DE VÍCTIMAS
EN
EL MARCO DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Por
MAURICIO
GIOVANNY ORTIZ DIAZ
Trabajo
de Investigación presentado a la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, como requisito para aspirar al título de:
MAGISTER EN CIENCIAS PENALES Y FORENSES
Tutora:
Dra.
DÍDIMA RICO CHAVARRO
Fundación Universidad Autónoma de Colombia
Facultad de Derecho
Maestría en Ciencias Penales y Forenses
Bogotá,
D.C. 2017
Página
de Aprobación
Dedicatoria
Dedico este triunfo
académico:
A DIOS.
Por haberme permitido llegar hasta este punto
y haberme dado salud, sabiduría para lograr mis objetivos, además de su
infinita bondad y amor, Por ser muy especial en mi vida, quien desde el cielo
me guío para lograr este propósito.
A SAN JUDAS TADEO (mi santo
de la devoción)
Por atender mis
suplicas en mis oraciones, dándome fortaleza y apoyo espiritual, moral y
material.
A mi amada esposa SULMA
JHOANA, mis hijitos KATHERINE ANDREA, GIOVANNY MAURICIO, LIZETH YELITZA,
MARIAJOSE y JUAN FELIPE.
Agradecimientos
Especiales
A la Doctora Dídima
Rico Chavarro, directora de La Maestría en Ciencias Penales y Forenses, quien
me fortaleció con sus profundos conocimientos y quien con su decencia y
educación fue una persona muy importante dentro de mi formación académica en
esta maestría.
Así mismo agradezco al
cuerpo de docentes por su compromiso con nosotros sus alumnos, y en una forma
muy especial, a las Doctoras Martha Casas y Beatriz Cuervo Criales.
Resumen
Desde
las dos últimas décadas del siglo XX y lo transcurrido del siglo XXI, Colombia
ha vivido varios procesos de paz, el realizado con los paramilitares durante el
gobierno de Álvaro Uribe Vélez y el que se implementa actualmente entre las
FARC y el gobierno de Juan Manuel santos.
En ellos se han llevado a acciones
concretas de desmovilización, de esclarecimiento de verdades, de reparación de
víctimas y de la concreción de una forma diferencial de justicia para hacer
frente a las complejidades de ambos
fenómenos., la Justicia Transicional. Independientemente del grado de éxito, de
la filtración de aspectos políticos y de otros aspectos sociológicos como la
influencia de los medios de comunicación, ambos procesos de diálogo están
provocando hechos coyunturales que influirán definitivamente en el desarrollo
histórico del país.
Este
trabajo, se centrará exclusivamente en una reflexión sobre el derecho que tienen las
víctimas del Conflicto armado colombiano a ser resarcidas por sus victimarios,
analizando las historia del proceso llevado a cabo con los jefes paramilitares
desmovilizados y sentenciados de las extintas “autodefensas unidas de Colombia”
(AUC), como lecciones aprehendidas para el proceso de paz entre el gobierno y
la insurgencia de las FARC-EP.
La
aplicación de la ley propia del proceso de reinserción paramilitar, que contenía penalidades alternativas de 8 años ya comenzaron a cumplirse en términos de
tiempo, para algunos de los victimarios que se entregaron, sus procesos son un
ejemplo de lo que sucedió con el reconocimiento y reparación de víctimas y la
justicia transicional. Para muchos, es un modelo para el mundo e
indiscutiblemente, es hoy, una oportunidad de reflexión sobre lo que
puede suceder en el proceso de paz que
se está implementando con las FARC, de aprovechar las lecciones que ha dejado
la ley de justicia y paz y de oportunidad para evitar los descalabros que éste proceso de paz y los que haya en el futuro puedan tener.
En
el proceso con las AUC, se creó la ley 975 para facilitar la desmovilización.
Pronto se le exigió al Congreso de la República de Colombia, adecuar la ley,
por sus vicios de fondo y forma. En las sucesivas reformas, el papel de las
víctimas y el asunto de la reparación cobraron importancia. En teoría, los dos
procesos con sus especificidades propias, tienen como objetivos principales alcanzar la
paz, fortalecer la democracia y el
estado de derecho constitucional colombiano.
En ambos procesos se colocó a las víctimas como centro de un desarrollo que
debe conducir a la reconciliación y al fortalecimiento de un estado equitativo que garantice los
derechos de toda la población del país. La poca formalidad en el inicio del
proceso de desmovilización de las AUC y algo de
improvisación posteriormente, hicieron que el aparato judicial no fuera suficientemente
eficiente, burocratizó los procesos, impidió identificar y confiscar con
prontitud muchos bienes de los paramilitares. Las primeras sentencias y su
ejecución han dejado a las víctimas con el sabor de la frustración en cuanto a
su cumplimiento y las indemnizaciones
que se decretaron. El Estado, además se ha convertido en el único garante de las reparaciones para las
víctimas. El análisis de cómo se han producido estos hechos permitirá dejar una
enseñanza sobre la necesidad de adoptar medidas realistas y benéficas que
ayuden a construir el estado colombiano dentro del marco de equidad, justicia y
bienestar social que es una aspiración de todos y un derecho de las nuevas
generaciones.
Aquí
se destaca el papel de las víctimas que buscan
reparación, de quienes creyeron y creen que por los vejámenes que padecieron a manos
de sus agresores, tienen derecho a ser indemnizadas como lo hacen ver la ley 975 del año 2005, la “Ley de Justicia y paz” y la ley
1448 de 2011, “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”. Estas leyes especifican y dan a conocer el
proceso de reparación, creando grandes expectativas, no sólo en las víctimas
sino en el país, en general.
Las investigaciones alrededor de los
procesos desarrollados con diferentes representantes del paramilitarismo
desmovilizado y la vivencia que el
trabajo en el ámbito del derecho da al
investigador de este trabajo, permiten detectar que los grandes cabecillas
de esos grupos, tienen sus riquezas camufladas en manos de testaferros, y que
los medios disponibles para la ubicación de esas riquezas, no han sido
aprovechados u optimizados, dentro del marco específico de la Ley de Justicia y
Paz. La complejidad de los procedimientos para alcanzar la reparación y el
restablecimiento de los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia, dentro del marco
de la justicia transicional, es tal, que muy difícilmente y muy pocos han
llegado a conocer la verdad del porqué,
sus seres queridos fueron asesinados, o tuvieron que abandonar sus tierras y
modo de vida, o siguen padeciendo persecución, como también pocos,
proporcionalmente al número de desmovilizados y reclamantes, han recibido de
manos de sus agresores el resarcimiento por el daño causado, como se podrá
observar en el desarrollo de esta exposición de resultados.
Por último, este informe concluye estableciendo
que la verdad sobre la reparación por parte de los postulados dentro de la
justicia transicional de la ley 975 del año 2005, modificada por la ley 1592 de
2012 y otros decretos y sentencias
judiciales, y complementada con la ley 1448
de 201, que se expidió en el marco de la negociación con la guerrilla de las
Farc-EP, puede continuar en la
vulneración de derechos de las víctimas, impunidad y posibilidad de repetición,
si no se fortalece la institucionalidad con enfoque territorial, con agendas de
justicia social y poblacional, en todo el país, siendo esta una de las debilidades más
importantes que la justicia transicional en Colombia tiene que tratar.
La ley 1448 del año 2011 ordena que las
indemnizaciones, se realicen por vía administrativa, sin exigir a los
desmovilizados cumplir con su obligación
de reparar los daños causados. (Tribunal
superior de Bogotá, radicados
11001600025320068100099, 110016000253200782855, sentencias de primera instancia contra Hebert Veloza y Ramón María Isaza). Algo similar puede llegar a suceder
con los cabecillas de las FARC si no se aprenden las lecciones de justicia y
Paz.
Palabras
claves
Víctima, Proceso de Reparación, Ley de
Justicia y Paz, Origen, Postulados, Conflicto, Justicia Transicional,
Cabecillas, Verdad, Testaferros, Bienes
Supervalorados.
TABLA DE CONTENIDO
Introducción……………………………………………………………………….9
Capítulo
1: La Ley de Justicia y Paz…………………………………………….13
1.1.
Contexto Histórico…………………………………………………………..13
1.2.
Instrumentos Jurídicos Nacionales…………………………………………..21
1.3.
Instrumentos Jurídicos Internacionales…………………………………….. 23
Capítulo
2: Las Víctimas como sujetos de reparación…………………..……….27
2.1.
Los Derechos de las Víctimas…………………………………………….…27
2.2.
Las víctimas ingresan al trámite de Justicia Transicional…………………...33
2.3.
La Indemnización como una forma de reparar a las víctimas…………….....35
Capítulo
3: El Proceso de Reparación dentro de la Ley de Justicia y Paz….…....39
3.1.
Análisis de algunas sentencias a los postulados…………………………..…39
3.2.
De las obligaciones de los postulados………………………………….……41
3.3.
Alternativas de las víctimas para acceder a la reparación……………….…...43
3.4.
Las indemnizaciones por vía administrativa.…………..………………….....46
Conclusiones…………………………………………………………………..….59
Lista
de referencias………………………………………………………….……62
Introducción
En el contexto del medio laboral, el
contacto directo con los casos de algunos de
los desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC y el
asistir al proceso al que deben someterse las víctimas de estos grupos para
conseguir una mínima reparación, llevaron a la pregunta sobre la marcha de la
justicia en el país y la realidad que tienen que vivir los ciudadanos que se
convirtieron en víctimas la mayoría de las veces, por las omisiones del mismo Estado
que, ahora, los quiere reconocer, les da
una identidad judicial, pero les impone unos procesos que no terminan de
satisfacer su necesidad de reparación.
Trece años después de que se iniciaran
las conversaciones entre los representantes del gobierno de Álvaro Uribe Vélez
y los representantes de las AUC, en
Santa Fe de Ralito, con el fin de desmovilizar a los grupos paramilitares, Colombia se ve abocada a vivir
otro proceso de desmovilización, esta vez con las FARC-EP. Dentro del proceso
con las AUC, se creó una forma de justicia transicional que se reconoce con el
nombre de Ley de Justicia y Paz. Dentro del marco de Justicia y paz hay leyes,
decretos, jurisprudencia y, sentencias, que conforman un corpus con el que
seguramente debatirán por mucho tiempo los académicos del derecho, no sólo en
el país.
El derecho de las víctimas a ser
resarcidas, es uno de los puntos álgidos de dicho proceso cuyos resultados se evidencian con algunas sentencias
judiciales ya emitidas a propósito de la ley 975 de 2005, en ese contexto este
trabajo más que una reflexión sobre el
derecho que tienen las víctimas del Conflicto armado colombiano a ser reparadas
por sus victimarios, desmovilizados de las extintas “autodefensas unidas de
Colombia” (AUC), y, por el estado en el
marco de la justicia transicional Colombiana.
Metodológicamente, se parte de la
contextualización histórica, para evidenciar la génesis de una violencia que
surge de complejidades históricas. Posteriormente, el análisis de los procesos
y sentencias dictadas, nos permitirá a analizar hasta donde han llegado las
intenciones del Estado, como han funcionado las instituciones, leyes y
mecanismos diseñados para, por primera vez en la historia, crear una justicia
que pueda resarcir a las víctimas y como este análisis permite proyectarse al
futuro. Unas premisas básicas, sustentadas en el derecho nacional e
internacional, ayudarán a establecer el significado que las víctimas del conflicto armado colombiano tienen,
en su derecho a ser indemnizadas por el
daño que con ocasión del conflicto armado
se les produjo y los alcances que puede significar este nuevo proceso para la
satisfacción de sus derechos.
La realidad de la forma cómo han operado
los instrumentos para garantizar estos derechos a las víctimas indican que la incertidumbre
es enorme especialmente en el aspecto económico. Lo más complejo es que muchas de
ellas, dada la gravedad de los hechos y riesgo de sus vidas, les tocó abandonar
sus propiedades, la mayoría de veces les fueron arrebatadas a la fuerza, y ven que
no serán recuperadas, por lo menos a corto plazo, porque los actores de ese
conflicto están aún presentes en esos territorios, hoy con el nombre de Bacrim,
bandas criminales emergentes, como lo
deja explicito la investigadora Dídima Rico, al afirmar que al desarrollarse el proceso de reinserción
del paramilitarismo, este como fenómeno
social incrustados en todas las esferas
de la vida ha cambiado de nombre para significar bajo la nueva forma
lingüística a los sucesores de los paramilitares o neoparamiltarismo, pero que
en esencia conservan la estructura de posicionamiento social, político y
económico, lo que hará muy difícil la
reparación y el retorno de las víctimas a sus territorios, por el riesgo que a través de otras formas se
continúe las violaciones a derechos humanos (Rico Chavarro, 2010)
La experiencia muestra los inmensos
obstáculos que se han presentado con las supuestamente extintas (AUC), pues,
muchos miembros de las AUC, permanecen en los sitios de origen o, en otros a
donde se han desplazado, sin querer abandonar los territorios y algunas
prácticas criminales del pasado como la extorsión o el narcotráfico.
Finalmente, se analizan los caminos de la
reparación: Las víctimas tienen dos opciones para
acceder a la reparación y a la restitución de sus derechos. Una es la vía
judicial, ante un juez de la República, y la otra es acudir a los mecanismos
diseñados por la Ley de víctimas. Así, si una víctima recibe una indemnización
por vía administrativa, se le descontará la reparación que se defina por vía
judicial” (Verdad Abierta. 2015)
Se afirma de manera general que las víctimas del conflicto interno tienen
un amparo amplio de sus derechos la misma Corte Constitucional resalta esa
protección, lo que confirma que son fundamentos
estrictamente jurídicos. Hay que analizar cómo y en qué medida se han
materializado. (Tutela
293, 20 de mayo del 2015, Magistrada Ponente Dra. Gloria
Stella Ortiz) La concreción de la ley ha sido tardía, es decir, se ha
quedado en el papel en una gran medida. Hasta hoy se ha fallado un (22.54%)
quince por ciento en promedio, de los hechos confesados por los postulados, los consolidados
al 31 de mayo 2016, se había
dictado un buen número de sentencias parciales. (Informe de la Fiscalía General
de la Nación al Congreso, 2016)
Los reconocimientos en pro de las
víctimas van desde la inclusión en la lista de registro nacional de víctimas,
hasta la implementación de programas con el Sena. Pero, lo más palmario es la
forma como son tratadas por la sala de Casación Penal, donde son sometidas a unas decisiones disimiles de los altos tribunales, en los cuales las
líneas jurisprudenciales se mueven inclusive
divergentemente.
En
algunas sentencias se incluyen
inmediatamente a las víctimas en el fallo para ser incluidas en el Fondo de
reparación y ser indemnizadas administrativamente, por ser el Estado garante de
esas reparaciones, y, otras veces, obliga a los Magistrados, como adición de la
Sentencia, a tramitar el incidente de reparación, Corte Suprema de Justicia,
radicado 44462, del 27 de enero 2016,
página 47; MP Dr. Guillermo Salazar Ortiz, le crea una falsa
expectativa, tanto a víctimas directas como indirectas: porque al final una de
las obligaciones de los desmovilizados, es indemnizar con sus bienes lícitos
como de ilícita procedencia. Lo que sería un cumplimiento serio y real y las
victimas podrían quedar satisfechas.
La no aplicación rigurosa de
la ley 975/2005 y la ley 1448 de 2011 y de los decretos que las reglamentaron,
genera en las victimas frustración, porque los dineros que pueden provenir de
la entrega de los bienes, que algunos ex jefes han entregado son ínfimos en comparación
con los pagos que deben hacer a las víctimas. Además, estos bienes fueron
entregados, en primer lugar, sin haber sido vendidos en pública subasta; en
segundo lugar fueron sobreevaluados por los victimarios cuando se hizo la
entrega a la oficina de acción social; y en tercer lugar, acción social realizó
peritajes sobre los bienes muebles e inmuebles lo que arrojó como resultado
valores inferiores al monto recibido, diez años después de haberlos entregado.
Esto muestra que cada día van perdiendo valor comercial, por falta de
mantenimiento, “Pero, precisamente, por el hecho de ser bienes que provienen de
la delincuencia llegan al Fondo con problemas legales: muchos están ocupados
por testaferros o por familiares de los victimarios, “El Fondo Nacional para la
Reparación a las Víctimas tiene 1.344 bienes en custodia, entre ellos 150.000
hectáreas rurales, que se traducen en más de trecientos mil millones, aunque Morales reconoce que la cifra “puede
ser muy superior porque faltan muchos bienes por avaluar”.
Se trata
entonces de una recuperación de decisiones
judiciales y de hechos de la
vida, y de experiencia profesional, que contribuyen a establecer el estado de
cosas de la satisfacción de los derechos
de las víctimas y las probabilidades de alcanzar los objetivos propuestos.
Tesis
La
indemnización de las víctimas del conflicto armado en Colombia se ve obstaculizada
por la falta de efectividad en la aplicación de las leyes, falta de recursos,
la falta de recursos de las víctimas
para acceder a exigir sus derechos. Los victimarios de los diferentes grupos
del conflicto armado interno no indemnizarán en su totalidad, el valor que le
adeudan a las víctimas ni pueden hacerlo con la totalidad de las víctimas, toda
vez que el estado como directo responsable,
no generó una política integral que contribuya a hacer efectivos
estos derechos. Se ha quedado corto en
detectar, recuperar y extinguir los bienes y fortunas, mal habidas por parte de
estos grupos al margen de la ley y por otra parte, porque la implementación de
una política integral que garantice estos derechos, ha sido lenta y
burocrática.
Objetivos
Objetivo General
Establecer si las víctimas
de la ley 975 de 2005, han sido y podrán ser reparadas satisfactoriamente por
sus victimarios.
Lo más probable es que la
indemnización económica para las víctimas del conflicto armado colombiano, se
hará en más del 90% de los casos, a través del Estado por la vía administrativa,
teniendo en cuenta los resultados hasta hoy y
que las AUC, se han valido de diferentes ardides para ocultar sus
fortunas, sin que el estado haya adoptado
las medidas de fondo para contrarrestar este flagelo. A la fecha les
están imputando cargos a unos jefes paramilitares que se encuentran
insolventes, según ellos, hay aproximadamente 10.000 imputaciones pendientes
según fuente de la Fiscalía General, lo que devela el tortuoso camino que les
espera a las víctimas de estos grupos al margen de la ley.
Proyectándonos en el futuro,
de otro lado, tampoco hay una propuesta seria por parte de las FARC-EP, pero lo
que sí es claro es que el estado lo hará por su posición de garante que
tiene ante todos los ciudadanos del
territorio nacional, máxime que así lo ordena el artículo 90 de nuestra carta
magna. Sin embargo, el seguimiento que la fiscalía ha empezado a hacer a los
bienes entregados por las FARC, hacen pensar que hay una actitud de revisión
que será benéfica para el proceso de reparación de las víctimas.
Objetivos específicos
Ø Describir
las formas de indemnización económica que la ley establece para las víctimas
del conflicto armado Colombiano. Art. 44 L. 975/2005.
Ø Describir
la indemnización como una de las formas de reparación para las víctimas del
conflicto armado Colombiano.
Ø Identificar
cómo ha sido la indemnización dentro del
trámite de los procesos de justicia y
paz, a través de ejemplos de los procesos con algunos desmovilizados.
Ø Identificar
hasta qué punto el Estado Colombiano es el responsable de la mayoría de
las indemnizaciones por vía administrativa.
Capítulo
1: La Ley de Justicia y Paz.
1.1.Contexto histórico:
Colombia comenzó a operar para la
desmovilización de los grupos de
autodefensas con las conversaciones de
Santa Fe de Ralito y la ley 975 de 2005. Las AUC nacieron como tal, a fines de la
década de 1980, y se desmovilizaron entre el 2003 y el 2006. Para ese año se habían desmovilizado 34
frentes existentes, se inició la diáspora de muchos de sus miembros y su
reorganización en otros grupos al margen de la ley y, con ellos, la reedición de
una violencia que aún no cesa y que se expresa como BACRIM, pero que en
realidad continúa siendo una estructura paramilitar en la medida en que se mantienen con los mismos fines y con los bienes
adquiridos y las posiciones políticas y económicas adquiridas de manera directa o a través de otros, de manera
que las causas que dieron origen a la polarización social y la profundización
del conflicto armado se han profundizado
y si bien se cuenta con el acuerdo de terminación del conflicto, la verdad de
todos los participantes aún es fragmentaria.
Para comprender la dimensión del problema es
necesario hacer referencia a las causas de la violencia política que dio paso al conflicto
armado. En el año 1948, el asesinato de Jorge Eliecer Gaitán, líder del partido
liberal en medio de un proceso de preparación electoral, quien enarbolaba las
banderas de grandes sectores sociales inconformes, desata la violencia
bipartidista entre conservadores y liberales, en la que se encuentra el germen
de la posterior violencia en el país. Liberales y conservadores no se dan
tregua en un conflicto que en regiones
como Tolima y Santander, alcanza su expresión más sangrienta (GMH, Basta ya!
2013 P. 112 Y ss.).
El 11 de septiembre de 1952, se suscribe
“La Ley del Llano”, uno de cuyos
firmantes es Guadalupe Salcedo. Hace parte del conjunto de códigos guerrilleros
que se establecieron en los primeros años de la década del cincuenta, para
“autodefensa de las masas”.[1]
(Guzmán, Fals Borda, Umaña. 1988. P.55y s.s.) En 1953 el general Gustavo Rojas
Pinilla, dentro de su idea de pacificar al país, produce una amnistía general y se
desmovilizan cerca de 7.000 hombres. Sin embargo, en el sur del país y
liderados por Pedro Antonio Marín se mantiene un grupo de la guerrilla liberal
que, durante más de una década sobrevivirá a las tensiones entre liberales
puros y liberales comunistas, convirtiéndose en un grupo paramilitar campesino
después de firmar una amnistía durante el gobierno de Alberto Lleras. De este
grupo armado, nacen las FARC en 1964.
En 1965 nace el ELN, primero como una guerrilla campesina en
el magdalena medio, pero que buscaba articularse con zonas urbanas de
influencia económica. Desde el principio se vinculan a él muchos miembros
urbanos, el más famoso de los cuales, el cura Camilo Torres. Influyó ideológicamente
en el grupo, la Teología de la Liberación. Después de casi ser diezmados, se fortalece en los setenta con el grupo
Domingo Laín en Arauca. Aunque inicio acercamientos con varios de los gobiernos
anteriores, con Samper, Pastrana y
Uribe, solo hasta ahora se van concretando en un diálogo.
En febrero de 1967 nace el EPL que se desmovilizó en 1991,
habiendo sido Humberto de La Calle, ministro de gobierno, firmante de dicho
acuerdo. Los avatares de los reductos del grupo nos llevan hasta Víctor Navarro, alias “megateo”, abatido en
2015 mientras lideraba el negocio del narcotráfico en el Catatumbo, donde
controlaba claramente una zona que el ejército reconocía como de influencia del
EPL. El partido revolucionario de los trabajadores PRT 1982-1990, tanto el
EPL.PRT Y QUINTIN LAME fueron cobijados por la ley 77 de 1989 que los indulto y
decreto cese de toda obligación penal.
De igual manera con la ley 37 de 1981, haciendo énfasis que para estos
grupos al margen de la ley no hubo ninguna ley de justicia transicional.
El M19, nacido en 1970, como reacción al
fraude de las elecciones de ese año, según sus fundadores y que alcanzó
popularidad extraordinaria en el país, por sus acciones mediáticas, fue el
primero en firmar un tratado de paz con el gobierno y constituirse en partido
político en 1990. Obtuvieron 19 curules en la circunscripción especial de la
Asamblea Nacional Constituyente del 91, con Antonio Navarro Wolf a la cabeza y
tuvieron notable fuerza electoral en sus inicios, pero la falta de fuerza organizacional
y la persecución a sus miembros, unidos a la posterior disidencia de varios de
ellos, terminaron anulando el partido político.
Hasta aquí ninguna de las amnistías o
tratados, o diálogos fue base para elaborar
una jurisprudencia especial o un régimen adaptado especialmente a la situación.
En ese contexto que caracterizó la
historia política del conflicto armado
con a actores del conflicto hasta ese entonces denominados insurgentes
enfrentados al Estado, que
permito, que en 1991, se produjera fruto de los diálogos que
culminaron con amnistías de algunos grupos de insurgentes y con la reforma jurídica e
institucional del Estado colombiano y la
introducción del estado constitucional, con asiento en el reconocimiento de los
derechos fundamentales de las personas y el bloque de constitucionalidad, que ponía en el pueblo y sus
diversidades la fuerza de la democracia.
Sin embargo es esta época se incrementan
las violencias y se producen grandes exterminios de la población civil, que ingresan
a formar parte de los millones de víctimas
que conforman el registro único
de víctimas de la Unida de víctimas que superan los ocho millones colombianos.
Con posterioridad, sin embargo el paramilitarismo se hace fuerte y se expande
con sus crímenes por todo el país y el apoderamiento de tierras y bienes de grandes
poblaciones del país así como en los procesos de incrustación en la
institucionalidad política y económica.
En ese contexto, se realiza el proceso
de reinserción del paramilitarismo y la
con la llamada primera forma de ingreso
de la Justicia Transicional en Colombia.
Desde la antigüedad griega, se presentaron situaciones que se
pueden considerar antecedentes remotos de la justicia transicional.
Modernamente, sientan las bases en los
procesos de Núremberg y la creación de la ONU. En Colombia, se puede afirmar
que hay un primer intento que comienza a operar con los grupos de autodefensas, con la ley 975 de
2005, acotando que las AUC nacieron como
tal, a fines de la década de los
ochenta, y se desmovilizaron en el 2006. Sobre el nacimiento de las
autodefensas a fines de los años ochenta, su lucha frontal contra la guerrilla
de las FARC, su evolución como grupos criminales responsables de masacres y
desplazamiento forzado en la búsqueda de controlar tierra y rutas para el
narcotráfico, sería imposible ocuparse en totalidad en este aparte, pero es
necesario detenerse un poco sobre su génesis, como dato histórico y como
antecedente de su proceso de desmovilización cuando el gobierno de Álvaro
Uribe, buscando pacificar el país, disminuir la violencia y asumir el control
del estado, inició diálogos con los paramilitares, comandados entonces por los
hermanos Castaño. El proceso de fortalecimiento del
paramilitarismo en el país, se relaciona de forma muy compleja con otros
fenómenos como el de la guerrilla, el narcotráfico y con alianzas de los
dirigentes políticos y los empresarios.
El acoso que la guerrilla
ejerció durante la década de los ochenta, buscando expandirse en la costa atlántica,
el magdalena medio y en el Urabá y en el
Chocó, provocó que los empresarios, ganaderos y terratenientes se aliaron para
hacer frente a las FARC y encontraron una forma de legalizarse en la ley 48 de
1968 que justificó la privatización de
la lucha contrainsurgente y permitió que
la fuerza pública organizara y entrenara a civiles para la protección de las
comunidades en zonas de conflicto, involucrándolos en la confrontación y
obteniendo también de esa forma un refuerzo para la guerra. (Ley 48, 1968. Art.
33).
En el Magdalena medio en el
margen occidental, puerto Berrio, Ramón Isaza organizó a sus hombres y
acciones, con el entrenamiento, las armas y el respaldo del ejército. Fuente de
dónde surge esta afirmación En la ribera
oriental, en Puerto Boyacá, Gonzalo Pérez y sus hijos, organizaron la
resistencia, en forma similar. Otro fenómeno paralelo, el surgimiento de los
poderosos carteles de narcotraficantes, se sumarían a esta historia. Cuando la
guerrilla secuestró a Marta Nieves Ochoa, hermana de los cabecillas del clan
Ochoa, los grandes narcotraficantes se aliaron y crearon el MAS (muerte a
secuestradores), en diciembre del 81. La represión y política de seguridad del
gobierno de Turbay Ayala, con el respaldo de los gremios, atemorizados por el
avance de la guerrilla y la creciente popularidad del grupo M-19, empoderaron
al ejército y justificaron actos que dieron fuerza a los grupos paramilitares y
fuerzas armadas paraestatales.
Con el gobierno de Belisario
Betancur, vino un proceso de paz con la insurgencia, que se pretendió boicotear
desde el mismo ejército y la policía y que no tuvo el apoyo de ningún sector
gremial. Los hechos del palacio de justicia dieron al traste con el proceso y
Virgilio Barco, su sucesor, quiso democratizar las instituciones, iniciando una
descentralización del poder y creando el PNR (Plan nacional de rehabilitación),
que fortalecieron a las provincias, ya
de por si beneficiadas con los cambios económicos que hicieron pasar el país de
una economía cafetera a una economía minera y cocalera. El descubrimiento de
pozos petroleros gigantescos, la explotación del carbón en el norte de la costa
atlántica, y el auge del negocio de la coca y el narcotráfico, dieron a las
provincias un poder que nunca habían tenido y,
de esta a nueva riqueza se nutrieron también los grupos paramilitares.
La desmedida riqueza que produjo el narcotráfico y las oscuras alianzas que
entre estos y los paramilitares e crearon, para repeler a la guerrilla y
controlar las zonas de cultivos y los territorios de las rutas del
narcotráfico, recrudecieron la lucha que termino en la década de los 80 con el
terrorismo de Pablo Escobar y otros narcos. (G.M.H. BASTA YA! p. 172 y ss.)
Parafraseando la
investigación que supuso la obra “Y refundaron la Patria”, (2011), en la década
del 90 el paramilitarismo movió su eje hacia el Urabá antioqueño y el Chocó.
Todos estos enfrentamientos pusieron la
población civil de dichas zonas entre la espada y la pared. Los paramilitares
entraron a sangre fuego imponiéndose con el
uso de la violencia que provocó los grandes desplazamientos forzados que
llevaron al país a tener el mayor número de desplazados en el mundo. En el año
93 se crearon las CONVIVIR y los antiguos jefes paramilitares aprovecharon esto
para legalizarse. Apoyados en su poder económico y en algunos casos en el
respaldo de la fuerza pública, llegaron a controlar a los líderes políticos y
buscaron extenderse y consolidarse en todo el territorio nacional. Las
elecciones populares de alcaldes y gobernadores fueron controladas por ellos en
las zonas donde ejercían su poder. En medio de todo esto se llevó a cabo la
constituyente y la creación de la nueva Constitución Nacional en el año 91.
Pero el optimismo inicial que despertó se vio opacado por el descrédito de las instituciones que trajo
consigo el proceso 8000 durante el azaroso gobierno de Ernesto Samper. El
gobierno de Pastrana y su fallido proceso de paz con las FARC, prepararon el
triunfo de Álvaro Uribe en las elecciones del 2002. Su elección coincide con el
momento de mayor empoderamiento de las AUC, en el año 2001, cuando junto con
empresarios, ganaderos, agricultores, políticos e, inclusive, miembros de la
fuerza pública, se reunieron en Santa Fe de Ralito para firmar un pacto[2], que no era otra cosa que
una declaración de guerra al estado y un intento de apoderarse del país Con su
política de seguridad, arrinconó a la guerrilla durante la primera década del
siglo XXI. Los jefes paramilitares confiaban en el presidente Uribe y cuando el
presentó a través del comisionado de paz, Luis Carlos Restrepo y la jerarquía
eclesiástica católica la ley de justicia y paz y su ofrecimiento de una
justicia transicional si deponían las armas y dejaban sus acciones delictivas,
aceptaron. Las desmovilizaciones de 34 grupos paramilitares se iniciaron con la
entrega del bloque Cacique Nutibara en Medellín el 25 de noviembre de 2003 y
concluyeron en agosto del 2006 con la entrega del bloque Elmer Cárdenas. En el
2004 algunos jefes paramilitares entre ellos Mancuso y Ramón Isaza, fueron
recibidos en el congreso. Por ello cuando en mayo del 2008 un grupo de 14 jefes
paramilitares fue trasladado de su sitio de reclusión en La Ceja a la prisión
de máxima seguridad de Itagüí y extraditado,
la sorpresa fue mayor.
Para el año 2006, se habían
desmovilizado 25 de los 37 frentes existentes y se inició la diáspora de muchos
de sus miembros y su reorganización en otros grupos al margen de la ley y, con
ellos, la reedición de una violencia que aún no cesa.
El 7 de
febrero del 2006 se realiza el grueso de las desmovilizaciones de las
Auto Defensas Unidas de Colombia (AUC), y el inicio del seguimiento a varios de
esos grupos, como del bloque central Bolívar, autodefensas del Magdalena medio
comandadas por Ramón Isaza A., alias el viejo;
bloque Catatumbo comandado por Jorge Iván Laverde Zapata, alias el
Iguano. Se desmovilizaron también Oliverio Isaza, alias “terror”, hijo del
viejo, Ovidio Suaza, alias el gato; Cesar Augusto Botero, alias flechas;
Rodrigo de Jesús Galeano, alias Águila 10; Mauricio Vélez López, alias
King-Kong. La investigación
realizada, y la experiencia vivida con la desmovilización de los grupos al
margen de la ley, autodefensas unidas de Colombia AUC, en cabeza de los desmovilizados jefes paramilitares como Ramón Isaza Arango, alias el viejo desde finales del año dos mil cinco (2005), y
otros, donde se siguió paso a
paso la desmovilización (del bloque Autodefensas campesinas del magdalena medio
(7 de febrero 2006), como acto de masa,
hasta las versiones de muchos de los desmovilizados, al dictarse varias
sentencias en contra de comandantes de bloque y algunos desmovilizados rasos. A la fecha, según la unidad de víctimas, más del
90% de las reparaciones económicas a víctimas, las ha hecho el estado por vía
administrativa. Así ha sido en los casos y reclamaciones interpuestas
contra el iguano, el alemán, Mancuso y
Elver Veloza. El capítulo 3, numeral 1 de este mismo trabajo, amplía el
contenido de las sentencias.
En el presente trabajo se hará énfasis en uno de los actos de
indemnización establecidos en el artículo 44 de la ley 975/05: La
indemnización, que era la que esperaban las víctimas obtener al dictarse la
respectiva sentencia. Ha sido por este medio, es decir, la indemnización
administrativa que las víctimas directas
o indirectas han logrado recibir una reparación mínima, contrario a lo afirmado
por la más reciente sentencia de la Sala de Casación Penal. Esta corte revocó
una parte de la sentencia dictada por el H. Tribunal Superior de Medellín. La
sentencia de primera instancia involucraba al Estado Colombiano, como
responsable de los crímenes cometidos por los paramilitares, por acción y/o por
omisión,[3]Corte
Suprema de justicia, Sentencia SP5831, radicado
46061, 4 de mayo del 2016, página
209-210 MP Dr. Luis Antonio Hernández),
ya que de hacer carrera tal postura, la concretización de esos rublos, podrían
hacerse efectivas ante la Jurisdicción Contenciosa administrativa. Esto crearía
una crisis en las finanzas del Estado, ya que son tantas y tantas las víctimas
del conflicto, las que recurrirán a este mecanismo.
Según esta jurisprudencia, la
indemnización de las víctimas del conflicto armado Colombiano, se vislumbra que
será la que suministre el Estado a través de la figura de la reparación administrativa,
ya que se han visto las dificultades para que se haga por manos de sus
victimarios.
Las prácticas de las audiencias, han
demostrado que los patrulleros rasos de las (AUC), hasta el momento no han
entregado ni un solo peso, porque eran los que trabajaban para sus comandantes
y dichos comandantes se enriquecieron, a costa de los bienes que estos le
arrebataban a la población civil. Referencia de la sentencia donde se tomó
afirmación. Estos comandantes, han entregado unos pocos bienes inmuebles inservibles
y en mal estado, carros en esas mismas condiciones; tan solo se cuenta en las
memorias que Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias macaco ofreció 43 millones de
dólares. Éste fue extraditado a los Estados Unidos, por lo que la oferta nunca
fue una realidad. El grupo con el
cual se desmovilizó fue el Bloque Central Bolívar,
que tiene reconocido un potencial de veinticinco mil (25.000) víctimas, y
con este supuesto dinero a cada víctima
le tocaría una indemnización de ($300.000) trescientos mil pesos. Pero el
comandante real era Rodrigo Pérez Álzate, (alias Julián Bolívar) hoy en
libertad, por haber cumplido la pena alternativa, y no ha indemnizado ni a una
sola de sus víctimas. prueba
Los desmovilizados que
tienen la riqueza, solo entregaron una minúscula parte de sus bienes, ya que
éstas están en manos de testaferros. Más difícil ha sido el seguimiento a los
que fueron extraditados por requerimiento de los Estados Unidos y, que siguen
allí. Los que están hoy en el país, el
estado no los persigue, sino que los protege en pabellones especiales de las
cárceles, lugares donde purgan sus condenas con todas las comodidades y, no es
un secreto, desde donde algunos siguen dirigiendo actividades delictivas. Los
grandes jefes de esas organizaciones, que están en libertad
gracias a la pena alternativa que ofrece la ley 975/2005, están bajo el cuidado
de un grueso número de escoltas que velan por su seguridad personal
transportándose en carros blindados. Fuentes
que prueben lo afirmado, Solo Ramón M. Isaza A, que asiste como los
otros ex jefes paramilitares a la continuación de versiones libres o audiencias
ante los Tribunales de Justicia y paz, llega en lujosas camionetas blindadas,
seguido de una caravana de carros que transportan a sus escoltas
Las
normas internas cuando hablan de verdad, justicia, reparación y no repetición, lo hace reconociendo los
tratados internacionales, es así que
la Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha reconocido los intereses de las
víctimas de violaciones del DIH. Los Principios y directrices básicos sobre el
derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de
derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos
y obtener reparaciones, No es si el
postulado quiere o no
indemnizar a las víctimas es
una obligación, no solo frente
a nuestro ordenamiento
interno, sino el mismo
Estatuto de Roma.
Las
obligaciones que Colombia, cuando se adhirió a los tratados internacionales, adoptó,
entrañan nuevas obligaciones dentro de
los principios y directrices
para una justicia integral. Indican
sin ninguna duda los
mecanismos y modalidades para que las normas internas cumplan los estándares internacionales de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, pero cuando descendemos hasta
las instituciones estatales encargadas de ejecutarlas, nos encontramos con la
falta de recursos económicos y humanos, la ausencia de coordinación de la
voluntad de cumplir con tales obligaciones. El Estado debe
garantizar de atención especial
para que los procedimientos establecidos por la ley sean más expeditos, pero
éstos que abarcan desde la atención primaria para la inclusión en la lista de
víctimas, la asistencia sicológica, social, laboral, hasta procesos colectivos
y más complejos, por su naturaleza, como la preservación de la memoria y la
garantía de no repetición , se
encuentran cada día con mayor número de víctimas y la ausencia o lentitud en la ejecución de las medidas.
1.2. Instrumentos Jurídicos Nacionales.
La
ley 975 de 2005 se creó como una forma de dar sustento jurídico al proceso
de desmovilización de los grupos
ilegales, denominados paramilitares. Si bien la desmovilización se inició desde
el 2003 después de que los jefes paramilitares se reunieron con Luis Carlos
Restrepo, en nombre del gobierno de Álvaro Uribe, es la ley 975 la que da
legalidad a la desmovilización. Desde su primer artículo hace clara y explícita
la reparación de las víctimas: “La
presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la
reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos
armados al margen de la ley, garantizando
Los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.
(Ley 975. 2005. Art. 1)
Por
vicios de forma, La Corte Constitucional declaro exequible, parcialmente
exequible e inexequibles, varios artículos y al conjunto de la ley 975, fueron
necesarios decretos y sentencias que la complementaran, según ésta
investigación, podríamos señalar un corpus de la ley de justicia y Paz,
conformado por:
Ley 975 de 2005
|
Establece
desde el campo de lo jurídico quiénes son las víctimas, como se les reconoce
y como se les debe reparar.
|
1.
Decreto 4760 del 30 de diciembre de 2005.
|
|
2.
Decreto 3391 del 5 de octubre de
2006.
|
Deroga los artículos 1,
inciso 3 del
artículo 5 y el inciso 2 de
su parágrafo, inciso 6 del artículo 8, artículo 7, 12, 13,inciso 2
del artículo 14 del Decreto
4760 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias.
|
3 Decreto 2898 del 29 de
agosto de 2006.
|
|
4. Decreto 4417 del 7 de
diciembre de 2006.
|
Modificó el decreto 2898 de
2006.
|
5. Decreto 315 del 7 de
febrero de 2007, con el que se reglamenta la intervención de las Víctimas.
|
Fiscalía General de la Nación. Relatoría
Unidad de Justicia y
Paz, intervención de la víctima en el proceso penal especial de
Justicia y Paz.
|
6. Decreto 423 del 16 de
febrero de 2007.
|
Reglamenta los artículos 10
y 11 de la Ley 975 de 2005.
|
7. Decreto 3570 del 18 de
septiembre de 2007.
|
Reglamenta el artículo 13, Numeral
2, el inciso final del artículo. 15 y el artículo 38 de la ley 975 de 2005
|
8. Decreto 122 de 2008 .
|
Crea con carácter
transitorio, cargos para las funciones de la ley 975 de 2005.
|
9. Decreto 176 del 24 de
enero de 2008.
|
Reglamenta los artículos 52
y 53 de la
ley 975 de 2005.
|
10. Decreto 880 del 27 de
marzo de 2008.
|
Reglamenta el artículo 61
de la ley
975 de 2005.
|
11. Decreto 1290 del 22 de
abril de 2008.
|
Reglamenta los artículos 2,
5,8, 42 y
55 de la ley 975 de 2005.
|
12. Decreto 1364 del 25 de abril de 2008.
|
El
gobierno podrá retirar del proceso a los postulados que incumplan las
condiciones
|
El Estado Colombiano, ha actuado para
resarcir el daño causado por el conflicto, lo
hace en su posición de garante, pero
por mandato legal, deben hacerlo, los postulados, así lo establece el artículo 11 de la ley 975 del 2005 y el decreto 423
del 2007, establece la obligación de los postulados de indemnizar a sus víctimas.
Cuando la Corte Constitucional, declaró la inexequibilidad de las normas examinadas de los
incisos 4º y 5° del artículo 23 y el inciso 2° del artículo 24 de la Ley 1592
del año 2012, sostuvo los mecanismos expeditos para garantizar los derechos a
las víctimas y confirmó que la indemnización se haría por medio de la Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
y/o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas y, de esta manera, garantizar que la satisfacción integral de los
derechos de las víctimas no dependan exclusivamente de la capacidad del
procesado de abarcar todos los componentes de la reparación, pues en ello
también debe intervenir el Estado a través de las mencionadas Unidades, como
obligado a respetar, garantizar y proteger los derechos humanos que han sido
masivamente vulnerados. (Corte constitucional. C180, 27 de marzo 2014, MP Dr. Alberto Rojas
Ríos).
El artículo 44 de la ley 975 estableció
las formas de indemnización económica que la ley establece para las víctimas
del conflicto armado Colombiano. De conformidad con el artículo 44 de la ley
975/2005, modificado por el artículo 29 de la ley 1592/2012, ordena lo
siguiente: “Actos de reparación. La reparación de las víctimas de la que trata
la presente ley comporta los deberes de restitución, indemnización,
rehabilitación y satisfacción”. (Ley 975, 2005. Art. 44).
Ley 1592 del año 2012. Artículo 4°.
Modifíquese el artículo 6° de la Ley 975 del año 2005, el cual
quedará así:
“Para tener derecho a gozar del beneficio de la
libertad a prueba, el condenado deberá proveer al Fondo para la Reparación de
las Víctimas los bienes, si los tuviese[4],
destinados para tal fin; realizar satisfactoriamente los
Actos
de indemnización que se le hayan impuesto; colaborar con el Comité Nacional de
Reparación y Reconciliación o suscribir un acuerdo con el
Tribunal
Superior de Distrito Judicial que asegure el cumplimiento de sus obligaciones
de reparación”.
1.3. Instrumentos
Jurídicos Internacionales.
En un mundo cada vez más globalizado,
los estados se han asociado para crear organizaciones que garanticen un avance
en materia de Derechos Humanos, protección a las poblaciones vulnerables, y, en
general, mantener un orden basado en unos consensos. Así ha surgido un derecho
internacional con Declaraciones y Pactos
a los que Colombia se ha adherido. Los diferentes tratados que Colombia ha
suscrito y ratificado, como miembro de organismos como la ONU y la OEA, han
permitido un acompañamiento y una participación activa de organismos y
asociaciones internacionales que no han dudado en sugerir, exhortar y ordenar,
alrededor de las sentencias que se han producido en el marco de la ley de
justicia y Paz. La importancia de este tipo de instrumentos trasciende lo
meramente jurídico pues sus análisis ponen de manifiesto un aspecto político,
la debilidad de los estados. El derecho que tienen las víctimas a ser reparadas
está reconocido y respaldado en instrumentos internacionales como:
Declaración
de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos.
|
Resolución 217 A del 10 de diciembre de 1948.
|
Convención de la Haya
|
Artículo 13
|
Organización de Estados Americanos - Convención
Inter-Americana de Derechos Humanos
|
Ratificada en 1973. Puso en funcionamiento la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 1978.
|
Convenio de Ginebra – Protocolo I
|
1949. Creado para certificar y ampliar los
acuerdos en torno a las víctimas de los conflictos armados, desarrollando las
medidas para aplicar sus disposiciones
|
Convenio de Ginebra – Protocolo
II
|
1949. Protección a las víctimas de los
conflictos armados no internacionales.
Aprobado por la Ley 171 de 1994.
Artículo 17, sobre prohibición del
desplazamiento forzado
|
Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional, Roma, 17 de julio de 1988
|
Artículo
8, num. 2 establece como crimen de guerra el reclutamiento de niños menores
de 15 años.
De igual
forma, esta obligación de respeto y
Adoptado en 1998, el 17 de julio.
Artículo 7, crímenes de lesa
humanidad.
Artículo 17.
Incorporado por Ley 742- Junio 5 de
2002
|
Declaración Americana de los
Derechos del Hombre
|
IX Conferencia Internacional
Americana, 1948
|
La oficina jurídica de la Fiscalía General de
la Nación, produjo un documento donde recopila y explica como Colombia suscribió
y respaldó estos tratados.
Para el Estatuto de Roma en su regla 85
define a víctima como:
“1. por víctima se entenderá las
personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión
de algún crimen de competencia de la Corte.
2. Por víctima se podrá entenderá
también. Las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daño directo a
algunos de sus bienes que estén dedicados a la religión, la instrucción, las
artes, la ciencia o beneficencia o sus monumentos históricos, hospitales y
otros lugares y objetos que tengan fines humanitarios.” (Estatuto de Roma,
regla 85).
Podrá considerarse “víctima” a una
persona con arreglo a la Declaración independientemente de que se identifique,
aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la
relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima”
se incluye además, en su caso, a los familiares o dependientes inmediatos de la
víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para
asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (Aprobada por
la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 40/34 del 29 de
noviembre de 1985.)
Dos casos que ejemplifican la
intervención de Instrumentos Jurídicos Internacionales, están ligados por la
causalidad, la masacre de la rochela se perpetró contra los funcionarios
judiciales que indagaban sobre la desaparición de 19 comerciantes en 1987. Dentro de los procesos de Justicia y
paz, se llegó a conocer la casi totalidad de los hechos y los responsables. La
primera, fue un atentado directo contra el estado, en la persona de los 15
funcionarios judiciales atacados, 12 asesinados y 3 sobrevivientes y dentro de
los responsables se han señalado miembros de las fuerzas del estado.
1.
Corte Interamericana de Derechos
Humanos: condena contra el estado colombiano por la masacre de 19 comerciantes
en Puerto Boyacá. Julio de 2004.
Este
caso, ocurrido en 1987 se quedó inmóvil en los archivos de la fiscalía, por lo
que los familiares de 19 comerciantes asesinados en Cimitarra, Santander,
interpusieron una demanda contra el estado colombiano. El análisis de la Corte
comprobó que el estado no había actuado para dar con los culpables y someterlos
a la justicia y que la participación de miembros de las fuerzas del estado
había sido dejada en manos de la justicia militar. Se dictaron órdenes para
proveer medidas de protección para los familiares y reabrir el caso hasta dar
con todos y llevar a la justicia, a los
autores.
2. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la masacre de La
Rochela vs. Colombia. Sentencia del 11
de mayo de 2007.
El 18 de enero de 1989 una comisión de 14 hombres y una mujer,
trabajadores del área judicial, investigaba en la Rochela, municipio de
Simacota, Santander, la masacre de 19 comerciantes ocurrida en Cimitarra en
1987. 25 hombres que dijeron ser de las FARC, ofrecieron ayuda a los
funcionarios y los engañaron diciendo que los estaban buscando y que ellos los
trasladarían a sitios seguros en camionetas y custodiados. Les pidieron que los
dejaran amarrarlos por si se encontraban algún reten a lo que accedieron y los condujeron a tres
kilómetros adelante del municipio en la vía
hacia Barrancabermeja, donde fueron acribillados y rematados con tiros
de gracia. Sin embargo, hubo tres
sobrevivientes y la investigación condujo hasta Alonso de Jesús Baquero, alias
Vladimir. Los familiares de los comerciantes y uno de los sobrevivientes de La Rochela,
interpusieron una demanda contra el estado colombiano ante la Corte
Interamericana.
La Corte fijó en equidad las indemnizaciones para los familiares de las
víctimas, mismas que se cumplieron en el aspecto económico. Muchas de las
recomendaciones que se hicieron para evitar la repetición de los hechos como
éste, sin embargo, han quedado implementadas a medias o sin implementar. La
seguridad de los investigadores de la rama
judicial sigue en entredicho
Capítulo
2: Las Víctimas como sujetos de reparación
2.1. Los Derechos de las Víctimas
La ley 975, hizo explícito el derecho a la reparación:
Con todas las adiciones, recortes, declaración de exequibilidad e
inexequibilidad y el cuerpo de decretos y sentencias que la han complementado,
sin embargo, desde el principio fue claro que había unos actores del conflicto
que se consideraban víctimas y a quienes
se debía una reparación:
“(...) comprende las acciones que propendan por
la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de
no repetición de las conductas, (…) Se entiende por reparación simbólica toda
prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que
tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de
los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón
público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas" (Artículo 8°,
2005.)
“Las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia
y la reparación integral. La definición de estos derechos se encuentra
desarrollada en la Ley 1448 de 2011. Para estos efectos las
víctimas tendrán derecho a participar de manera directa o por intermedio de su
representante en todas las etapas del proceso a las que se refiere la presente
ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley1448 de 2011. Son actos de indemnización integral los
siguientes: “La entrega al Estado de bienes obtenidos ilícitamente para la
indemnización de las víctimas.[5]
La declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las
personas más vinculadas con ella. El reconocimiento público de haber causado
daños a las víctimas, la declaración
pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la
promesa de no repetir tales conductas punibles. La colaboración eficaz para la
localización de personas secuestradas o
desaparecidas y la localización de los cadáveres de las víctimas. La búsqueda
de los desaparecidos y de los restos de personas muertas, y la ayuda para
identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y
comunitarias”. (Ley 975, 2005, art.45)
En el presente trabajo se hará énfasis
en uno de los actos de indemnización establecidos en el artículo 44 de la ley
975/05: “La indemnización”, que era la que esperaban las víctimas obtener, al
dictarse la respectiva sentencia. Sea lo primero definir a quien se le ha de
indemnizar.
Pero, ¿Quiénes son considerados como
víctimas? La noción de víctima en el derecho internacional de los derechos
humanos ha ido evolucionando y contempla tanto a víctimas por delitos como a
víctimas por violaciones a sus derechos humanos. Así, por ejemplo, tenemos la
Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de
delitos y del abuso de poder, la cual señala que víctimas de delitos son: las
personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidos
lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o
menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de
acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados
miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
De conformidad
a la ley 975 del año 2005, en su Artículo 5°. Modificado por el
art. 2, de la Ley 1592 del año 2012. Definición de víctima. “Para los
efectos de la presente ley se entiende por víctima la persona que individual o
colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o
permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o
sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o
menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de
acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados
organizados al margen de la ley.
También se tendrá por víctima al
cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de
consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le
hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
La condición de víctima se adquiere con
independencia de que se identifique, aprehenda procese o condene al autor de la
conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el
autor y la víctima.
Igualmente, se considerarán como
víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones
transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física,
psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos
fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún integrante o miembros
de los grupos armados organizados al margen de la ley.
Asimismo, se tendrán como víctimas al
cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de
consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida
en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él,
como consecuencia de los actos ejecutados por algún integrante o miembros de
los grupos organizados al margen de la ley.”(Corte constitucional sentencias C
052 el 2012, C 781 del 2012,
C 280 del 2013; C 253 A del 2012, Tutela 832 del 2014). El
doctrinalmente, Francisco Carnelutti afirma que víctima
es “la persona cuyo interés ha sido lesionado por el delito”. las Naciones Unidas,
define como víctimas de delitos a: Las personas que, individual o
colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los
derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la
legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el
abuso de poder.
Para nuestro Ordenamiento Procesal
Penal, el artículo 132 define las define así: “Víctimas. Se entiende
por víctimas, para efectos de este código, las personas naturales o jurídicas y
demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún
daño directo como consecuencia del injusto”.
Ha dicho nuestra Corte Constitucional,
sobre las víctimas “(ii) la tendencia
en el derecho internacional es la de definir la condición de víctima a partir
del daño sufrido como consecuencia del crimen; (iii) esta Corporación tiene una
jurisprudencia consolidada, que se constituye en precedente, conforme a la cual
son titulares de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación las
víctima y los perjudicados que acrediten un daño real, concreto y específico
como consecuencia de la conducta criminal. (Sentencia C/516-2007, MP Dr. Jaime Córdoba Triviño).
La condición de víctima se tiene con
independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del
injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con
este.
Por otra parte la ley 1448 del año 2011,
“Por la cual se dictan medidas de
atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado
interno y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 3° nos dice lo
siguiente: Artículo 3°.
“Víctimas. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley,
aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por
hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de
infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y
manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado
interno”. Como se ha dicho es un ambicioso esfuerzo normativo del Estado
Colombiano, enmarcado desde su origen dentro de un contexto de justicia
transicional.
Basados en la jurisprudencia que las naciones unidas han promulgado
desde 1948, alrededor de los Derechos Humanos,
podemos decir que el derecho a la
reparación comporta las labores de:
-“Restitución: Devolver a la víctima a su “statu quo” anterior.
-indemnización: Sufragar el valor material de
los perjuicios morales, materiales y de la vida de relación irrogados.
(Sentencia C-454 de 2006)
-Rehabilitación Recuperar a las víctimas de las secuelas físicas y
sicológicas derivadas de los delitos cometidos.
-Satisfacción. Esta comprende desde el establecimiento de la verdad, su
divulgación, excusas, en casos de desaparecidos difuntos, recuperar los
cuerpos, castigo a los culpables, honores a las víctimas y toda acción que
contribuya individual y colectivamente a devolver la dignidad y la paz, a
quienes las perdieron.
-Garantía de irrepetibilidad. Desmovilización, desarme, reinserción,
desmonte de las organizaciones delictivas y prohibición en todas sus formas y
expresiones de la conformación de grupos armados paraestatales y el diseño de
estrategias paramilitares.
-Reparación simbólica: Aseguramiento de la memoria histórica,
aceptación pública de la comisión de delitos, perdón difundido y
restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
-Reparación colectiva: Recuperación sicológica y social de las
comunidades victimizadas”.
Las víctimas se consideran como víctimas directas cuando son a quienes
un grupo al margen de la ley (guerrillas o paramilitares), les han ocasionado
un daño; estas se deben ajustar a una trasgresión de un derecho amparado por la
ley. Estas víctimas pueden concurrir por si solas o por medio de un defensor
(abogado), a reclamar el pago de esos daños.
La víctimas indirectas son los deudos de aquellas personas que como
consecuencia del conflicto, sus seres queridos ya sean esposos, padres, hijos,
y/o hermanos, se les ocasionaron violaciones a sus derechos, varios de ellos
como ya se dijo protegidos por el derecho penal interno propio del estado
colombiano, y el derecho internacional humanitario (DIH), tales como
homicidios, desapariciones forzadas, secuestros, extorsiones, desplazamientos
forzados, etc... Si a una esposa le asesinan a su conyugue, ésta es víctima
indirecta del homicidio, como lo son sus hijos, los padres y hermanos del
fallecido. En las desapariciones forzadas o el homicidio, el daño se le produce
es a las víctimas indirectas.
Para la Corte
Constitucional, la expresión “con
ocasión del conflicto armado”, tiene un sentido amplio que cobija situaciones
ocurridas en el contexto del conflicto armado. Inserta en la definición
operativa de “víctima” establecida en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011,
delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera
constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes
lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto
del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011,
pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de
defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su
sistema jurídico. A
esta conclusión se llega principalmente siguiendo la ratio decidendi de
la sentencia C-253A de 2012 MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en el sentido de declarar que la expresión
“con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo
del conflicto armado”.
Esta
conclusión también es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que
ha reconocido la Corte Constitucional, a lo largo de numerosos pronunciamientos
en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la
superación del estado de cosas inconstitucionales en materia de desplazamiento
forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la del
límite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico
de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido
amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del
conflicto armado interno colombiano. Estos criterios, fueron tenidos en cuenta
por el Legislador al expedir la Ley 1448 de 2011, y constituyen criterios
interpretativos obligatorios para los operadores jurídicos encargados de dar
aplicación concreta a la Ley 1448 de 2011.
(Sentencia 2012).
“En este sentido, la limitación
sustancial de los beneficiarios de las medidas contenidas en la Ley 1448 no es
una restricción irrazonable o desproporcionada, y como se mencionó
anteriormente, no se traduce en limitar el entendimiento de quienes son víctimas
sino que limita el universo de beneficiarios. Así, los demandantes erróneamente
argumentan que la Ley no reconoce que existan o se cometan crímenes de lesa
humanidad o violaciones graves a los derechos humanos en tiempos de paz, ni
tampoco que la ley excluya víctimas de violaciones como el desplazamiento
forzado, la desaparición forzada o las graves violaciones contra las mujeres.
Las limitaciones en la definición de los beneficiarios de la Ley 1448 no son en
relación con la calificación del hecho que haya causado el daño, sino respecto
a la relación que este hecho tenga con el conflicto armado interno. Se entiende
entonces que una víctima de un desplazamiento forzado o una desaparición
ocurrida con ocasión del conflicto armado interno es beneficiaria de las
medidas de la Ley 1448 del 2011. Es así como el factor determinante para
considerar a una víctima como beneficiaria de la Ley 1448 del 2011 no es
entonces el hecho sino su relación con el conflicto armado interno”. (Correa
M.V, C-781, 10 de octubre 2012).
2.2.Las víctimas ingresan
al trámite de Justicia Transicional.
Se han explicado hasta el
momento los hechos históricos que llevaron al auge del paramilitarismo en
Colombia, el proceso de desarme y
desmovilización y la creación de una Justicia Transicional para este caso. En el
año 2008, en Medellín se condenó a Salvatore Mancuso, líder de los bloques
Norte y Catatumbo de las AUC y, uno de
los principales organizadores del Pacto de Ralito, a 40 años de cárcel por los
asesinatos de la familia Padilla Ortega, en el Urabá, y a pagar 600 salarios
mínimos como compensación a las víctimas. Mancuso también había sido condenado
por la masacre del Aro, en Antioquia (1997). Los sobrevivientes de la familia,
hasta hoy no han recibido un peso y la sentencia de 40 años difícilmente se
hará efectiva. La extradición de Mancuso y 14 jefes paramilitares dejó en el
limbo el proceso que se llevaba con ellos, así como a 29.945 víctimas directas
de sus acciones, según los datos estadísticos de la fiscalía. (Fiscalía General
de la Nación - estadísticas (2017) Así,
nos centraremos en las sentencias y los postulados que han sido juzgados dentro
de la ley de Justicia y Paz. Este trabajo no se detendrá e ninguno de los jefes
extraditados, pues, así, sus procesos tomaron otro rumbo y sus arreglos con la
justicia norteamericana, giraron en torno a los delitos de narcotráfico. Esto
hace temer que el resarcimiento de sus víctimas y el esclarecimiento de muchos
hechos, haya quedado truncado definitivamente. Los acuerdos con dos de los
jefes en Estados Unidos, incluyeron la posibilidad de solicitar una residencia
después de cumplir con su sentencia.
En
el proceso con las AUC, a mediados del año 2007, se realizan las primeras
versiones de los postulados, el primer ejercicio de lo que serían las versiones
de los mismos, se realizan en la ciudad de Bogotá, y se hace con el ex
paramilitar Ramón María Isaza Arango, fue una gran expectativa, los medios de
comunicación estaban siguiendo los pasos, por lo que él mismo, pudiera decir.
Medios informativos como la revista Semana y El Tiempo, dieron cuenta de los
hechos, resumiendo:. Fue una gran concentración de familiares de los
desaparecidos, muertos y desplazados, se realizó frente a las instalaciones del
Módulo Central de la Fiscalía General de la Nación. El Despacho de la Fiscalía
de aquel entonces en cabeza del Dr. Carlos Gordillo Lombana, acondiciono un
auditorio, para que miles y miles de víctimas, escucharan las manifestaciones
del versionado Ramón María Isaza A. (Semana, 30 de abril de 2007) Pero,
perplejos quedaron ese grupo de hipotéticas víctimas, cuando el postulado
versionado, expresó, que él no podía aportar bienes o sumas de dinero, como lo
harían otros postulados, ya que era un campesino pobre, que se había dedicado
toda su vida a defender la población de los vejámenes de la guerrilla,
entregando una lista de 147 casos que inicialmente iría a confesar, y para que
la Fiscalía documentará. A esta instalación de confesiones del postulado, se
hicieron presentes deudos del Norte de Antioquia, Norte de Caldas y Norte del
Tolima, sitios donde operó el grupo que este ciudadano comando. (Verdad
Abierta. 5 de febrero de 2009). Cada vez que iba pasando el tiempo, eran más
reducidos el grupo de personas que se hacían presentes en las versiones libres
de los postulados, ya no solo del ex comandante Ramón María Isaza A, sino de
otro grueso número de ex integrantes de las (AUC), del Magdalena Medio. No
venían con el mismo ahínco, porque de sus propios peculios, debían pagar los
desplazamientos de sus sitios de origen a la ciudad de Bogotá, y si se quedaban
varios días tenían que, hasta pagar hotel, ya que la gran mayoría no tenían familiares
en Bogotá, para que les dieran alberque. Al pasar tres años de dichas
versiones, no asistía ningún doliente a tales versiones, la Fiscalía se vio en
la necesidad de informar a cada interesado, en que determinada fecha y hora iba
a ser narrado el hecho que los había afectado, es decir, el momento en que
sería tratado el tema, cuenta la memoria histórica, que era un promedio de
veinte (20) hechos por jornada, y se contaba con una asistencia promedio de
víctimas de ocho (8) por jornada, las demás no concurrían, porque no tenían los
medios para desplazarse a la ciudad de Bogotá; tal situación se repetía en las
diferentes sedes que se crearon para atender las versiones libres de los
postulados, una estaba ubicada en Barranquilla, otra en Medellín y otra en
Bucaramanga. En muchas de esas modalidades de versiones, las víctimas estaban
ubicadas en salas continuas a la sala donde el versionado estaba argumentando.
(Centro de memoria histórica, primera edición, septiembre del 2012, Justicia y
Paz.
2.3.
La indemnización como una de las formas de reparar a las Víctimas.
El Decreto
1290 del año 2008, “por el cual se crea el Programa de Reparación
Individual por vía Administrativa para las Víctimas de los Grupos Armados
Organizados al Margen de la ley” en su Artículo 1° nos dice lo siguiente: “Creación
del programa. Créase un Programa de Reparación Individual por vía
Administrativa para las Víctimas de los Grupos Armados Organizados al Margen de
la Ley, el cual estará a cargo de la Agencia Presidencial para la Acción Social
y la Cooperación Internacional-Acción Social.
Este programa tiene por objeto conceder
un conjunto de medidas de reparaciones individuales a favor de las personas que
con anterioridad a la expedición del presente decreto hubieren sufrido violación
en sus derechos fundamentales por acción de los grupos armados organizados al
margen de la ley a los que se refiere el inciso 2° del artículo 1° de la Ley
975 de 2005.”
Dice la ley 975 del año 2005, que se
reparan las víctimas con los bienes de los desmovilizados, tanto legales como
ilícitos y, efectivamente de los bienes que han entregado los desmovilizados
para reparar a las víctimas: se ha predicado que de allí saldrá el dinero para
indemnizar a las miles y miles de víctimas,
hay poco interés de los paramilitares en la entrega de sus bienes, se le
agregan los malos manejos de los recursos por parte de las entidades
encargadas, ya que cada día estos van perdiendo valor comercial, por tanto con
esto alejan a las cerca de (283.251) doscientos ochenta y tres mil víctimas del
conflicto armado Colombiano en sentencias
y que no decir de los siete
millones ochocientos nueve mil ciento
cuarenta y tres víctimas del conflicto armado (7.809.143), que pretenden lograr una suma de dinero por
su incalculable, dolor el cual han padecido.
El proceso o trámite para que se llegue
a lo que se conoce en el procedimiento penal, como incidente de reparación de
la Ley 975 del año 2005, se da luego de la audiencia de verificación de
aceptación de cargos, y previamente a la sentencia, donde se adelantaría el
trámite del incidente de reparación integral, el cual tenía por objetivo
escuchar a la víctima sobre la forma concreta en que solicitaba y fuera satisfecho su derecho a la
indemnización integral, así como las pruebas en que se fundamenta luego de
agotada una etapa de conciliación, y el Tribunal determinaba los perjuicios
causados, para terminar el incidente con una decisión sobre las medidas de
reparación, hecho lo cual si correspondería celebrar la audiencia de sentencia
e individualización de la pena, a la cual se incorporaban las resultas del
incidente de reparación integral a fin de condenar al procesado por la Ley de
justicia y paz al pago de la indemnización que se hubiera fijado y la
realización de otros actos constitutivos de medidas de indemnización.
Este es el mecanismo que estableció la
ley 975 del año 2005, Cuando se inicia el largo camino del sometimiento de un
postulado (postulado es un ex integrante de un grupo desmovilizado o
reinsertado), esté le anuncia a la Fiscalía en sus versiones que entregará unos
bienes para indemnizar a sus víctimas, y la Fiscalía hace los trámites para que
esos bienes ingresen a la Oficina de Acción Social, quien es hoy la que los
administrara; en audiencia ante un Magistrado de control de Garantías se
solicitan las medidas cautelares (secuestro) y se dice que esos bienes se
venderán en pública subasta.
Ha dicho la Corte Constitucional lo
siguiente: “Otra razón es que la indemnización económica es apenas uno de los
componentes del derecho a la reparación y, por lo tanto, concederla sin entrar
en otras consideraciones no protege efectivamente la dimensión integral del
derecho. Además, no es posible predicar que la entidad accionada fue clara e
indiscutiblemente arbitraria en su actuación frente a todos los accionantes
puesto que algunos de ellos no se acercaron previamente a la entidad para
solicitar ingresar al programa”. (Sentencia
Tutela T 458 del 5 de junio del
2010) M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
Ante el no logro de que sus victimarios
indemnicen por el daño causado por las conductas ilícitas ocasionadas dentro
del conflicto armado, como ya se ha enunciado, es decir, que tal expectativa se
quedó en la letra de la ley 975/05, y las leyes complementarias que se expidieron
con ocasión al sometimiento de los grupos armados al margen de la ley, que han
recurrido a la llamada reparación administrativa, recibiendo una indemnización
que va de los (17) diecisiete hasta los (40) cuarenta S.M.M.V., que se pagan
gota a gota, es decir, que después de que a una víctima se le es reconocida en
esa condición, Acción Social, le pagará esa suma en varios contados, lo que
significa que cuando recibe la última cuota ya han gastado las anteriores y, no
podrán con esa suma ni siquiera adquirir una vivienda digna. (El espectador.
2015)
Frente al
elemento puntual de la indemnización, es preciso reiterar dos aspectos por los
cuales es esencial un pronunciamiento judicial concreto dentro del proceso
penal que incluya la tasación de los perjuicios de modo que se defina su
contenido y alcance:
Como ya lo ha
expresado esta Corporación el proceso penal no puede ser un medio para relevar
al desmovilizado de su deber de indemnizar los daños ocasionados.
El desconocimiento del derecho a la tutela judicial
efectiva tiene notable incidencia en el derecho a la justicia de las
víctimas teniendo en cuenta que la forma como las normas demandadas regulan el
incidente de identificación de afectaciones
sustraer al condenado de la obligación de responder por los perjuicios
causados, pues traslada a las autoridades administrativas todo lo concerniente
a la definición y materialización de las medidas de indemnización, de tal forma
que la reparación judicial es inexistente ya que termina convertida en la simple
posibilidad de alcanzar una indemnización exclusivamente administrativa, en la
cual no es trascendente el deber de reparar del victimario y del grupo armado
ilegal al que perteneció y sólo es determinante la obligación del Estado de
concurrir a la indemnización como garante de los derechos humanos que fueron
masivamente violentados en el conflicto armado; esto por cuanto al fallar el
incidente de identificación de las afectaciones causadas el juez, conforme a
las normas examinadas, no puede atribuir al desmovilizado obligación alguna
referida al cumplimiento de determinadas medidas de reparación a favor de las
víctimas.
En el evento
en que los bienes del victimario resulten insuficientes para cumplir con la
condena al pago de la indemnización, para garantizar la efectividad del derecho
a la reparación debe acudirse a los bienes provenientes del grupo armado ilegal
al cual perteneció y de no alcanzar éstos, como lo indicó la Corte en la
sentencia (C-370 del año 2006) MP Manuel
Cepeda Espinosa otros, es obligación del
Estado asumir el pago de la indemnización a las víctimas del conflicto armado
hasta alcanzar el monto determinado por la Sala del Tribunal Superior del
Distrito Judicial correspondiente, partiendo de la premisa que en ningún caso
es posible que por acto administrativo se desconozca o modifique la
condena judicial al pago de la indemnización, ni mucho menos se sustraiga del
cumplimiento de la misma a cualquiera de los obligados, quienes tienen el deber
de cumplirla en las condiciones fijadas por el funcionario judicial competente.(
C-180/2014) , fue el Concejo de Estado
quien sostuvo “Esta situación implica, a juicio de esta Sala, imponer aún más
cargas a los demandantes de las que ya soportan, pues se ignora su condición de
víctima y se desconoce el derecho a un recurso ágil, eficaz y sencillo para
acceder a una indemnización integral. Así, al Estado, como garante de los
derechos fundamentales de los ciudadanos”
(Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00878-01(AC), Sección Quinta,
Concejo de Estado) sostiene el Alto
Tribunal Contencioso que los procedimientos
de la ley 975 del 205 y leyes complementarias no se
pueden calificar como medios de indemnización a las víctimas de
los grupos armados
al margen de la ley.
Capítulo 3: El Proceso de Reparación frente a los postulados de Justicia y Paz.
3.1.
Análisis de algunos ejemplos representativos de sentencias a los postulados.
-Sentencia
110016000253200681366
-Postulado
Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias Don Antonio
-Hitos:
179 homicidios
Fue el primer postulado en completar
ocho años de detención dentro del proceso de Justicia y Paz y de acuerdo con la
jurisprudencia, excarcelado. Ex-capitán del ejército y subteniente de la
armada, fue llamado a calificar servicios en 2002 e ingresó a las autodefensas
como comandante del bloque José Pablo Díaz en Atlántico y Magdalena Entro a
Justicia y Paz en 2006 y en sentencias de la Corte Suprema de Justicia y el
Tribunal Superior de Bogotá, el 7 de diciembre de 2011 y 6 de junio del año
2012, se listaron más de 800 víctimas de sus acciones para reparar. Sin embargo, en la resolución 01116 del 4 de
diciembre de 2015, la juez de ejecución de sentencias anotó que no se había
cumplido con todas las sanciones impuestas.
El postulado no entregó bienes alegando no poseer alguna cosa y debía
difundir una disculpa pública en un diario de amplia circulación y organizar
actos de desagravio a las víctimas en
los departamentos donde cometió sus crímenes, Atlántico, Cesar y Magdalena.
Cosas que no se hicieron y por las que culpa a la misma unidad de víctimas,
pues, según él, en el 2013 pasó un borrador
a la unidad y estos no la publicaron. La juez aclaro que es el
victimario el encargado.
-Sentencia 110016000253201300146
-Postulado
Ramón María Isaza
-Hitos:
Desaparición forzada, homicidio
Asimismo, Ramón Isaza, “hoy también en
libertad”, y su grupo entregaron bienes que en avaluó real están tazados en
($3.000.000.000) tres mil millones de pesos, ya que, según ellos, una casa que
vale ($200.000.000) millones de pesos, la entregaron por ($1.500.000.000) mil
quinientos millones de pesos. Este grupo tiene (7.500) siete mil quinientas
víctimas reconocidas hasta el momento. Dentro de los hechos que se le atribuyen
están: un sin número de masacres como, la esperanza en Antioquia con 27
muertos; cazadores y pescadores en el Tolima con otros 27 muertos entre otros.
Las victimas indirectas serían indemnizadas con ($46.000) cuarenta y seis mil
pesos cada una, según esta cifra. "Ramón Isaza" ofrece 1.500 millones de
pesos para reparar a las víctimas del paramilitarismo. Pues este
desmovilizado jefe paramilitar manifestó ante un fiscal de la Unidad de
Justicia y Paz, su intención de entregar bienes por más de 1.500 millones de pesos,
destinados a la indemnización de las víctimas de las autodefensas”
(Notas caracol. 2007). Y el proceso
falta determinar la sanción reparativa
-Sentencia
110016000253-2006-82611del Tribunal Superior del distrito de Medellín.
Sala de Justicia y Paz.
Postulado: Jesús Ignacio Roldán
Pérez. Audiencias de control de la legalidad de los cargos, entre el 28 de
noviembre de 2011 y 8 de abril de 2014.
Hitos. Homicidio
agravado de Carlos castaño, desaparición forzada, desplazamiento forzado. 309
casos de menores reclutados y asesinato del alcalde de Unguía, Chocó, Rigoberto
de Jesús Castro Mora.
Los apartes 2.1.1.
a 2.1.5. de la sentencia, dan una juiciosa idea de lo que fue la génesis y
desarrollo del paramilitarismo, así como claves que el estado debe atender para
apuntar a que no se repitan estos hechos.
El numeral 7 expone los criterios para fijar las cuantías de reparación
en diferentes casos y por diferentes motivos. Las decisiones finales de la
sala, hacen una serie de exhortaciones y dan órdenes orientadas a evitar la
impunidad y la repetición de estos hechos. El postulado es conmutado a
indemnizar a los 309 menores. Cuando se pronuncia la Sala en segunda instancia en diciembre del
2012, se anota que aún no se indemnizaba a
víctimas A continuación e presentan un cuadro
elaborado por el autor de este trabajo,
con algunas de las sentencias que nos permite identificar la cuantía de
las víctimas en el caso concreto de tres de los postulados, que realizaron un
proceso completo dentro de la ley de Justicia y Paz:
Postulado
|
Sentencia
|
Numero de víctima a resarcir
|
Edgar Fierro
Flórez alias Don Antonio
|
110016000253 200681366
|
347 (134 hechos) víctimas directas
|
Jesús
Ignacio Roldán Pérez alias Monoleche
|
110016000253
200682611.
|
309
por reclutamiento a menores
|
Fredy Rendón
Herrera alias el alemán
|
Segunda instancia, 38222, 12 dic 2012.
|
Reclutamiento de 326 menores, 44
asesinatos y 60 desapariciones
forzadas,
|
Ramón María
Isaza alias el viejo
|
110016000253
201300146
|
96
núcleos familiares por desplazamiento
|
3.2. De las Obligaciones de los postulados.
Frente al Sometimiento a la
Justicia Transicional, el artículo 17, de la Ley 975 del 2005,
nos dice lo siguiente: “Versión Libre
y Confesión. Los miembros del grupo armado organizado al margen de la
ley, cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía
General de la Nación, que se acojan en forma expresa al procedimiento y
beneficios de la presente ley, rendirán versión libre ante el fiscal delegado
asignado para el proceso de desmovilización, quien los interrogará sobre todos
los hechos de que tenga conocimiento”.
En presencia de su defensor,
manifestarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan participado
en los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia a estos
grupos, que sean anteriores a su desmovilización y por los cuales se acogen a
la presente ley. En la misma diligencia indicarán los bienes que se entregan
para la indemnización a las víctimas, y la fecha de su ingreso al grupo.
La versión rendida por el desmovilizado
y las demás actuaciones adelantadas en el proceso de desmovilización, se
pondrán en forma inmediata a disposición de la Unidad Nacional de Fiscalías de
Justicia y Paz con el fin de que el fiscal delegado y la Policía Judicial
asignados al caso elaboren y desarrollen el programa metodológico para iniciar
la investigación, comprobar la veracidad de la información suministrada y
esclarecer esos hechos y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro
del ámbito de su competencia”.
Artículo 23 Ley 975/05, Modificado por
el Art. 23, Ley 1592 de 2012. “Incidente
De Reparación Integral. En la misma audiencia en la que la
Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial correspondiente declare la
legalidad de la aceptación de cargos, previa, solicitud expresa de la víctima,
o del fiscal del caso, o del Ministerio Público a instancia de ella, el
magistrado ponente abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de
los daños causados con la conducta criminal y convocará a audiencia pública
dentro de los cinco (5) días siguientes.
Dicha audiencia se iniciará con la
intervención de la víctima o de su representante legal o abogado (de
oficio) de la defensoría pública, para
que exprese de manera concreta la forma de indemnización que pretende, e
indique las pruebas que hará valer para fundamentar sus pretensiones.
La Sala examinará la pretensión y la
rechazará si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo
de los perjuicios y este fuere la única pretensión formulada, decisión que
podrá ser objeto de impugnación en los términos de esta ley.
Admitida la pretensión, la Sala la
pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y a continuación
invitará a los intervinientes a conciliar. Si hubiere acuerdo su contenido lo
incorporará a la decisión que falla el incidente; en caso contrario dispondrá la práctica de la
prueba ofrecida por las partes, oirá el fundamento de sus respectivas pretensiones
y en el mismo acto fallará el incidente. La decisión en uno u otro sentido se
incorporará a la sentencia condenatoria.
Parágrafo 1o.
Exclusivamente para efectos de la conciliación prevista en este artículo, la
víctima, el imputado o su defensor, el fiscal que haya conocido del caso o el
ministerio público, podrán solicitar la citación del Director de la Red de
Solidaridad Social en su condición de ordenador del gasto del Fondo para la
Reparación de las Víctimas.
Parágrafo 2o. No
podrá negarse la concesión de la pena alternativa en el evento de que la
víctima no ejerza su derecho en el incidente de reparación integral”.
3.3.
La indemnización civil.
El proceso o trámite para que se llegue
a lo que se conoce en el procedimiento penal, como incidente de reparación de
la Ley 975 del año 2005, se da luego de la audiencia de verificación de
aceptación de cargos, y previamente a la sentencia, donde se adelantaría el
trámite del incidente de reparación integral, el cual tenía por objetivo escuchar
a la víctima sobre la forma concreta en que solicitaba y fuera satisfecho su derecho a la
indemnización integral, así como las pruebas en que se fundamenta luego de
agotada una etapa de conciliación, y el Tribunal determinaba los perjuicios
causados, para terminar el incidente con una decisión sobre las medidas de
indemnización, hecho lo cual si correspondería celebrar la audiencia de
sentencia e individualización de la pena, a la cual se incorporaban las
resultas del incidente de reparación integral a fin de condenar al procesado
por la Ley de justicia y paz al pago de la indemnización que se hubiera fijado
y la realización de otros actos constitutivos de medidas de indemnización.
Se ha reseñado qué por un intento de
colocar una serie de bienes entregados por los desmovilizados en venta por
pública subasta, estos potencialmente estaban valorados en la suma de 130 mil
millones de pesos, para indemnizar a 380 mil víctimas.
Si en un caso hipotético se pudieran
vender todos los bienes que tiene el Fondo, y distribuir el dinero
equitativamente, cada víctima apenas recibiría cerca
de trecientos mil pesos ($300.000). Esta subasta se vio frustrada, porque los
desmovilizados alegaban que los mismos valían sumas distintas a los valores de
los peritos nombrados por Acción Social
Adicionalmente, muchos de los bienes
inmuebles que han entregado los paramilitares tienen deudas, hipotecas y
problemas con testaferros que hacen más difícil usarlos para indemnizar a las
víctimas. En algunos casos los bienes tienen enredados sus títulos o han sido
reclamados por sus verdaderos dueños, quienes aseguran fueron despojados por
medio de intimidaciones o sus titulares fueron asesinados por los paramilitares
para quedarse con esas propiedades.
Como la entrega de bienes en diligencias
de versión libre de los postulados, data desde comienzos del año 2009, hasta
hoy, los que fueron entregados en las primeras versiones, jamás se les han
hecho mantenimiento; los automotores por falta de uso, han perdido
funcionabilidad, otros enseres o muebles perdieron su uso y/o ya no tienen
valor alguno; cada día que pasa la expectativa de lograr una indemnización de
los postulados, será más lejana e improbable.
Se tiene que el
Fondo fue creado por el artículo 54 de la Ley 975 del año 2005, como una
cuenta especial, sin personería jurídica y está integrado por todos los bienes
o recursos que a cualquier título entreguen las personas o grupos armados
organizados al margen de la ley, por recursos provenientes del presupuesto
nacional, por las multas y/o condenas económicas impuestas a favor del Fondo y
por donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras.
La comisión compuesta
por el Procurador General, que la preside; el Defensor del Pueblo, el Contralor
y representantes de víctimas, calculan que hay un faltante de 33,6 billones de
pesos, para garantizar al conjunto de las víctimas los derechos de
indemnización y vivienda consagrados en la ley, (informe al congreso de la
republica 2013 - 2014), y por el
momento no hay la menor expectativa de la manera como se van a lograr la
consecución de esos dineros.
Se tiene que decir, que
por lo menos los desmovilizados y postulados de las extintas (AUC), entregaron
así fuera unos pocos bienes, hoy en día administrados por el Fondo de
reparación de víctimas, como también se fortalecerán los
mecanismos existentes, se adoptarán nuevas medidas, y se promoverá el compromiso
de todos con la indemnización del daño causado.
Como el presente trabajo, fundamentado
en labores de campo, los múltiples pronunciamientos
de la Corte tanto Constitucional, como Suprema
de Justicia, Sala de Casación,
“experiencias profesionales se pudo percibir en múltiples audiencias de Justicia y Paz”, de cómo las
desmovilizaciones de las (AUC), donde las víctimas del conflicto armado
nuestro, bien sean de las que se sostiene son extintas autodefensas unidas
de Colombia (AUC), solo serán indemnizadas realmente, si se usan todos los recursos
para localizar, expropiar y usar adecuadamente, para responder por los daños
que en la mayoría de sentencias se cuantifiquen, o se han cuantificado, y que
la condena de daños y perjuicios se radica en cabeza de un número específico de
postulados, que por no existir, respaldo en bienes entregados por los mismos,
se confirma que será la Unidad de Reparación, quienes al final le darán unos
pocos millones de pesos a las víctimas. Según el fondo de reparación de
víctimas, hasta el momento, el número de bienes entregados incluye 90 predios
que entregó alias don Berna, pero que en el momento de la restitución,
resultaron ser legalmente de otros dueños, o estar en disputa. Caso
significativo es el de las tangas, finca de los hermanos Castaño que, para legalizar,
habían distribuido entre campesinos, testaferros, a través de una supuesta
cooperativa de agricultores que las habitan aún hoy en día y se niegan a
devolverlas. Problemas similares tienen muchas de las propiedades entregadas,
además del deterioro normal que objetos como carros, casas, han ido teniendo y
los han dejado inútiles.
Año
|
Bienes entregados
|
2007
|
74
|
2008
|
61
|
2009
|
77
|
2010
|
95
|
2011
|
130
|
2012
|
121
|
2013
|
101
|
2014
|
214
|
2015
|
178
|
El incidente de reparación, cuando lo
tramitan los magistrados de conocimiento, corre el riesgo de quedarse en una sola ritualidad, como ya ha sucedido. Es
decir, es un desgaste de la justicia, es una “burla” para las víctimas, que si
bien casi en su totalidad están representadas por abogados de la defensoría
pública, deben hacer trabajos de investigación, con sus representados para
poder presentar sus pretensiones ante la Magistratura, que produce una
sensación de justicia, de pronta verdad, quizá de indemnización, pero cuando
finaliza la lectura de la sentencia, se preguntan y ¿a quién le cobran esos
rublos?, esa es la más grande frustración.
Las Salas de Conocimiento, no siempre
convocaban al trámite de incidente de reparación, sino recurriendo a los
mandatos de la Corte Constitucional, ordenaban que inmediatamente ejecutoriada
la sentencia se remitiera copia de la sentencia ante la Unidad de Reparación de
Víctimas, para que se indemnizara administrativamente a estas reconocidas en la
sentencia. (Corte suprema de justicia enero del 2016. Pág. 59)
¿Las víctimas de este conflicto serán
indemnizadas por los victimarios? Como hubo despojo de
tierras y bienes tales como edificios y casas, esos bienes son entregados no solo como en el caso de
Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’, y por Fredy Rendón Herrera, alias ‘El
Alemán’, sino en todos los casos se presenta esa misma novedad, los cuales
están siendo solicitados por otras personas que dicen ser sus propietarios, (verdad abierta) es decir,
que se tendrán que sacar a la final de los inventarios destinados para la
indemnización.
A la hora de
reparar, la primera pregunta es, ¿dónde
están los bienes de los postulados? La Unidad de justicia y
paz de la fiscalía General de la Nación, ha hecho un esfuerzo gigantesco para
dar con el paradero de los bienes de toda índole de los postulados de las
(AUC), primero recurrió al Instituto Agustín Codazzi, a las diferentes oficinas
de Instrumentos Públicos, a las mismas versiones de los postulados, e incluso
recompensas para que terceros denunciaran los bienes de aquellos, pero los
logros fueron muy pocos, desde que los ex integrantes de las (AUC), delinquían
con todas sus riquezas que ya estaban aseguradas en manos de terceros, porque
eran delincuentes y los orígenes de sus bienes eran de origen ilegal producto
de extorsiones, secuestros, vacunas a la población en general, y del propio
narcotráfico, por tal motivo la ubicación de los testaferros no ha sido tarea
fácil, han sido mejores los resultados en ubicar los bienes de la guerrilla,
que los de los mismos paramilitares.
A través del cruce de información en
cámaras de comercio y en notarías, de datos entregados por desmovilizados que
buscan beneficios y de rastreos de organismos de seguridad del Estado, se logró
hacer un primer inventario de sectores en los que las organizaciones como por
ejemplo la de Salvatore Mancuso; Diego Murillo Bejarano, don Berna; Rodrigo
Tovar Pupo, Jorge 40; Ramiro Cuco Vanoy, Francisco Javier Zuluaga, Gordo Lindo,
Juan Carlos Sierra, El Tuso; Carlos Mario Jiménez, Macaco; y los hermanos Mejía
han venido invirtiendo sus fortunas.(Indepaz
2013).
Al extinto bloque Central Bolívar, la
Fiscalía pretende el embargo y secuestro
de cerca de 172 bienes que se
dicen son de los integrantes de
ese bloque, con los cuales se
pretende indemnizaría a los cuatro mil víctimas que más o menos, han
resultado en los procesos que se les han seguido.
La Unidad de Restitución de Tierras con datos
al primero de agosto del 2016
reporta se han dictado un mil novecientas
sentencias ante los jueces especializados
en este tema con tres mil novecientos ochenta solicitudes resueltas en esas sentencias, y con un dato llamativo de
la cantidad de ciento ochenta y
nueve mil treinta y seis ( 189036)
hectáreas ordenadas en esas
sentencias restituir. No hay duda, de
que los bienes están en manos de los testaferros.
Se tiene como antecedente en la
aplicación de la justicia transicional, que la Sala de Conocimiento del
Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, con fecha del 7 de diciembre del año
2011, radicado 110016000253200681366 (archivo Secretaria Tribunal de Bogotá, Sala de Justicia y Paz) condenó a
Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias Don Antonio y en los considerandos se
cuantifican una serie de indemnizaciones en favor de un buen número de víctimas
directas como indirectas, llegando a tasar en favor
de una familia afectada la suma de mil cuatrocientos millones de pesos, ($1.400.000.000) al no existir respaldo alguno para el pago de
tales rublos, quedó dicha condena de daños y perjuicios,
como un antecedente judicial.
Los defensores, muchas veces los
Delegados de la Procuraduría y que no decir de los abogados que representan a
las víctimas, apelan las sentencias como ocurrió con el fallo de Iván Laverde
Zapata, (El Iguano) el cual fue
apelado por la Fiscalía y la Procuraduría, lo mismo que la representación de
las víctimas, la Sala de Casación Penal, luego de más de un año se pronunció
sobre el recurso de alzada y finalmente les dio la razón a los apelantes. (C.SJ.
Sala penal, radicado 41369, 9 diciembre del 2014. MP. Dra. María del Rosario González) alargan
la posibilidad que no sea tan lejana la indemnización así no sea por sus
victimarios.
Hoy con la aplicación de la ley 1448 del
año 2011, el panorama ha cambiado, en el desarrollo de legalización de las
imputaciones, las salas de Conocimiento, realizan un trámite llamado “incidente de
identificación de afectaciones”, que para un desprevenido
analista, creería que se trata de cuantificar los daños y perjuicios en toda su
complejidad, pero en realidad es otra en la misma sentencia, que en el día de
hoy son sentencias parciales; se ordena inmediatamente enviar a la Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
(UARIV), y a las demás entidades que componen el (SNARIV), para que en el
término que se reseña en la sentencia, contados a partir de la ejecutoria de la
decisión y en la medida de lo posible otorguen los montos máximos
correspondientes a la indemnización administrativa. (Corte constitucional Sentencia C 180 del 2014, Mg Ponente Alberto Rojas Ríos).
Las víctimas, concurren una y otra vez a
las diferentes diligencias judiciales, ya sean en las versiones y en las
diferentes audiencias que hasta la fecha se han
realizado, son citados para que escuchen unas verdades acomodadas,
pues escucharan que los delincuentes
fueron sus seres queridos, y no sus victimarios, y generalmente se dicho que efectivamente serán indemnizadas,
así en las sentencias se les condena a los postulados al pago de determinados
daños y perjuicios, y no reciben un solo peso de los mimos, pero si fueron
sometidos a una indemnización ficticia que afecta a las víctimas desde todas las
esferas.
Se tiene que después de un largo
proceso, Iván Laverde Zapata, alias ‘El Iguano’ se acogió a la ley de Justicia
y Paz, de la cual fue el tercer jefe paramilitar condenado. Su pena de 40 años
fue sustituida por una de ocho años, y sus víctimas finalmente obtuvieron algo
de justicia. Sin embargo, por cuenta del choque de trenes entre la Ley de
Víctimas que les terminó cambiando algunas reglas de juego a las mismas
víctimas y la ley de Justicia y Paz, mediante la cual venían llevando su proceso,
la reparación sigue enredada y tiene a las víctimas enfrentadas al Gobierno
Nacional.
Los recursos para la reparación
provienen de los bienes devueltos o incautados a los postulados, del Fondo de
Reparación de Víctimas que creo la ley 975 y el estado regula y de otras
fuentes que se señalaron en el artículo 57 de la ley 975 y el artículo 177 de
la ley 1448 y que incluyen donaciones, ayudas internacionales, y ciertas multas
impuestas en las sentencias.
El gráfico,
del porcentaje de las indemnizaciones hechas, es diciente:
Tabla 1
$65.635.986.237,28
|
Estado
|
$3.270.469.557,37
|
Otros
|
$4.487.158.292,98
|
Postulado
|
Tabla elaborada con base en los informes de la
procuraduría.
Tan
cierta es la afirmación, de que los postulados ya objeto de sentencia parcial o
sentencia final no indemnizaran a sus víctimas, que la misma Corte
Constitucional, ha dicho lo siguiente: “La Corte declara la inexequibilidad de las normas examinadas de los
incisos 4º y 5° del artículo 23 y el inciso 2° del artículo 24 de la Ley 1592
de 2012, con el fin de ajustar el trámite del incidente a la Constitución y a
las normas del bloque de constitucionalidad que imponen establecer mecanismos
judiciales expeditos y eficaces para que las víctimas, en el marco de un proceso
de transición hacia la paz obtengan la reparación efectiva de las afectaciones
padecidas, y sea el Juez de Conocimiento quien dentro del proceso penal cumpla
la función de disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral
a los afectados con el delito”. (Constitución
Política Artículo 250, numeral 6).
3.3.
Alternativas de las víctimas para acceder a la reparación.
Por ahora la indemnización
mediante cualquier vía está pendiente en la mayoría de los casos. Las víctimas no saben qué camino escoger, lo
cierto es que se ha demostrado que es más eficaz el camino de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, como se ilustró en el numeral 2.3., donde
las condenas en contra del Estado Colombiano, si tienen efectividad, ya que
nuestras leyes sobre el particular no tienen claridad sobre cómo proceder
cuando la Corte ordena una reparación que en la práctica el Gobierno dice no
poder pagar.
Así
como las víctimas se acogen del fallo de la Corte, el Gobierno tiene de su lado
un concepto de mayo del año 2012, del Consejo de Estado, que ha generado un
enorme rechazo por parte de las víctimas, quienes dicen que en vez de proponer
un punto medio entre ambas posiciones, les están negando todos sus reclamos. (La sillavacia.2013). Pero lo peor del
concepto del Consejo de Estado, es que delimita aún más el tema de la
financiación, pues excluye el presupuesto de la Nación, así como los bienes de
paramilitares de otros bloques.
Las víctimas no pueden recurrir a la
vía ordinaria, como lo sería en un hipotético evento de
hacer que sus daños y perjuicios sean indemnizados en la
jurisdicción civil, ya que la Sala de Casación Penal, salió al paso y
cerro esa posibilidad y señalo “enmarcarse dentro de
las exigencias específicas de esa ley (ley 975
del 2005), no esté facultada para acudir a los mecanismos ordinarios
para reclamar la reparación”. (CSJ Radicado 43237 del 30 abril del 2014 Pagina
29 MP José Barceló Camacho).
Las
víctimas cuyas indemnizaciones no se cumplan, pueden recurrir ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, para que sean
debidamente indemnizadas, como ya señalamos en un capítulo anterior. A
pesar de que los responsables sean juzgados y condenados por
la justicias transicional, allí si sus pretensiones salen abantes, será declarado responsable el Estado Colombiano, y donde
la indemnización administrativa de
unos pocos millones, será
ajustada a las ponderaciones de la Corte
Interamericana, La masacre de “la
Rochela”, fue confesada por Ramón Isaza Arango y alias
Ernesto Báez, como la masacre de ”La esperanza” se dictarán sentencias en justicia transicional, se cuantificaran unos daños y perjuicios, y
sin embargo ya cursa
en la Corte Interamericana de derechos humanos una demanda
contra el Estado Colombiano, la
cual fue admitida y surte los tramites
de rigor, lo que significa que hay dos antecedentes, sobre las víctimas
sometidas al trámite de Justicia y
paz. (El Colombiano.2016).
No podemos
sin embargo ignorar que la corte selecciona cuidadosamente los casos de acuerdo
con las circunstancias, los somete a una intensa pesquisa, por lo que estos
procesos toman períodos de tiempo bastante largos, inclusive años.
3.4. Las indemnizaciones por vía
administrativa.
En el año 2010, la Sala de Conocimiento
del Tribunal Superior de Justicia Y Paz, terminó el primer proceso completo y
pronunció la primera sentencia, que produjo gran expectativa, sentenciando a Edward Cobos Téllez, alias Diego Vecino y a
Uber Banquez, alias Juancho Dique por la masacre de Mampuján, en Bolívar, en el
año 2010. 11 campesinos asesinados y 300 familias desplazadas, el 10 y 11 de
marzo del año 2000, fueron incluídos en la lista de víctimas y se fijaron las
respectivas reparaciones. El fallo fue inmediatamente apelado por la Procuraduría,
La Fiscalía, la unidad de defensores de víctimas, en un hecho que lleno de
desconcierto al país y, principalmente a las víctimas. La corte Suprema de
Justicia en segunda instancia, el 27 de abril de 2011, ordenó al Fondo de
Reparación de las Víctimas, pagar “a
título de indemnización a las 1444 víctimas reconocidas, la suma de treinta y
un mil ochocientos setenta y seis millones de pesos doscientos treinta y tres
mil doscientos ochenta y ocho pesos ($31.876.233.288,oo) moneda
corriente.” El 29 de mayo de 2012, la
Sala de Consulta del Consejo de Estado determinó en el concepto radicado con el
No. 2082 y el registro único 11001-03-06-000-2011-00087-00 que “son los grupos
paramilitares quienes deberán reparar a las víctimas de la masacre de Mampuján…el
estado no puede pagar por su responsabilidad en esta matanza puesto que de
acuerdo con las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia y el
Tribunal Superior de Bogotá, ene ningún momento se responsabiliza al
estado(…)el Fondo de Reparación de Víctimas, creado por Justicia y Paz, no
puede enviar recursos a la reparación de las víctimas de dicha masacre, puesto
que se ha ahecho un claro y minucioso estudio, de acuerdo con el cual, los
responsables de la masacre fueron integrantes del bloque Héroes de María,
quienes operaban en el departamento de Bolívar (Concepto p.p. 17 y 18)”.
En otro aparte el tribunal determinó
que, en el caso de la masacre de Mampuján, los recursos o bienes entregados por
los postulados en Justicia y Paz y los respectivos bloques de los cuales hacían
parte solo pueden usarse para reparar a las víctimas de ese bloque específico,
porque debe respetarse el nexo causal entre la conducta causante del daño y la
víctima afectada.
Los Operadores Judiciales que han
dictado sentencias al igual que en el caso de Mampuján, el Tribunal, determinó una
reparación económica de un máximo de 240 millones de pesos, para cada familia,
con un promedio de 40 millones para cada víctima sobreviviente, cuatro millones
para cada hermano de víctima, 17 millones a los desplazados y 30 millones a los
que estuvieron secuestrados.
Pero esta vez las víctimas del ‘El
Iguano’ consideraron que a todos no se les podía pagar lo mismo y que el
Gobierno debía tomar a cada víctima según su caso individual, calculando la
indemnización a partir de su educación, del trabajo que tenían y de su rol
dentro de la familia.
Otro antecedente en la aplicación de la
justicia transicional, que la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y
Paz de Bogotá, con fecha del 7 de diciembre del año 2011, condeno a Edgar
Fierro Flórez, y en los considerandos se cuantifican una serie de indemnizaciones en favor de un buen número de víctimas
directas como indirectas, llegando a tasar en favor de una familia afectada la
suma de mil cuatrocientos millones de pesos($1.400.000.000), al no existir
respaldo alguno para el pago de tales rublos, quedó dicha condena de daños y
perjuicios, como un antecedente judicial.( tribunal de justicia y paz de
Bogotá En las sentencias
antes referenciadas, no se hizo efectivo el pago, a ninguna de las víctimas que
reseño las aludidas sentencias.
En el inventario del Fondo para la
Reparación, se incluyen 307 inmuebles, (4.000.000.000) cuatro mil millones de
pesos en efectivo, (5.000) cinco mil cabezas de ganado que, dicho de paso, se
mueren sin que se haga nada para colocarlas en el mercado, 49 vehículos, muchos
de estos ni siquiera prenden, 2 helicópteros, y que no decir de: un televisor,
5 motores de botes, 600 prendas de vestir usadas que eran para que sus esposas
fueran a fiestas, hoy en día por no estar al tono de la moda, no tienen valor
comercial, y que tal de los 70 pares de zapatos que ya nadie usa, recordando un
viejo sector de la plaza España en Bogotá, que en el pasado vendía ropa usada.
(Contraloría General de la Republica. 2007).
“Independientemente de la estimación del
monto para cada caso en particular de conformidad con lo establecido en el
artículo anterior, la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación Integral a las Víctimas, podrá
reconocer por indemnización administrativa los siguientes montos. 1- Por
homicidio, desaparición forzada y secuestro, hasta cuarenta (40) salarios
mínimos mensuales legales. 2- Por lesiones que produzcan incapacidad
permanente, hasta (40) salarios mínimos mensuales legales salarios mínimos
mensuales legales. Por lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta
treinta (30) salarios mínimos mensuales legales. Por tortura o tratos inhumanos
y degradantes, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales. 5. Por
delitos contra la libertad e integridad sexual, hasta treinta (30) salarios
mínimos mensuales legales. 6. Por
reclutamiento forzado de menores, hasta treinta (30) salarios mínimos
mensuales legales. 7. Por desplazamiento forzado, hasta diecisiete (17)
salarios mínimos mensuales legales. Los montos de indemnización administrativa
previstos en este artículo se reconocerán en salarios mínimos mensuales legales
vigentes al momento del pago. Parágrafo 1. Estos montos de indemnización podrán
ser otorgados a todas las víctimas”. (Decreto
4800. 2011, artículo 149).
Para la Oficina del Comisionado para la
Reinserción y la reintegración (antes Alto Comisionado para la Paz), El
problema es que, los bienes entregados por los paramilitares, que es de donde
deben salir los dineros para la indemnización, no son suficientes, menos para
cubrir los montos que falló la Corte. Por eso el Gobierno insiste en que
la reparación se debe hacer no a partir de lo fallado en Justicia y Paz sino a
través de la nueva Ley de Víctimas.
Diez años de seguimiento al proceso de
sometimiento a la ley de justicia y paz (justicia transicional), han demostrado
una de las más tristes realidades, y es que ya casi todos los jefes
paramilitares, gozan de su pena alternativa y, están con sus familias, aunque
hay que decir, que ninguno de ellos se ha sustraído a continuar con las
versiones libres y asisten a las audiencias ante las Salas de Justicia y paz,
que hoy se les denominan audiencias concentradas ante las Salas de Justicia y
paz, ubicadas en diferentes ciudades del país, pero ya en las varias
sentencias parciales que se han dictado,
es decir, que a un grupo de hechos que no llegan al quine (15%) por ciento de
la totalidad de los hechos, sobre esos mismos no se ha hecho efectiva la primera
sentencia de daños y perjuicios, los victimarios han recobrado su libertad y
las víctimas no han logrado que sus dolores, sus fatigas, los vejámenes que
padecieron sean indemnizados.
Ha dicho la Corte Constitucional “Frente
al elemento puntual de la indemnización, es preciso reiterar dos aspectos por
los cuales es esencial un pronunciamiento judicial concreto dentro del proceso
penal que incluya la tasación de los perjuicios de modo que se defina su
contenido y alcance:
1. Como ya lo
ha expresado esta Corporación el proceso penal no puede ser un medio para
relevar al desmovilizado de su deber de indemnizar los daños ocasionados.
El desconocimiento del derecho a la tutela judicial
efectiva tiene notable incidencia en el derecho a la justicia de las
víctimas teniendo en cuenta que la forma como las normas demandadas regulan el
incidente de identificación de afectaciones
sustraen al condenado de la obligación de responder por los perjuicios
causados, pues traslada a las autoridades administrativas todo lo concerniente
a la definición y materialización de las medidas de reparación, de tal forma
que la reparación judicial es inexistente ya que termina convertida en la
simple posibilidad de alcanzar una reparación exclusivamente administrativa, en
la cual no es trascendente el deber de indemnizar del victimario y del grupo
armado ilegal al que perteneció y sólo es determinante la obligación del Estado
de concurrir a la indemnización como garante de los derechos humanos que fueron
masivamente violentados en el conflicto armado; esto por cuanto al fallar el
incidente de identificación de las afectaciones causadas el juez, conforme a
las normas examinadas, no puede atribuir al desmovilizado obligación alguna
referida al cumplimiento de determinadas medidas de reparación a favor de las
víctimas.
2. En el evento de que los bienes del victimario resulten insuficientes
para cumplir con la condena al pago de la indemnización, para garantizar la
efectividad del derecho a la reparación debe acudirse a los bienes provenientes
del grupo armado ilegal al cual perteneció y de no alcanzar éstos, como lo
indicó la Corte en la sentencia C-370 del año 2006, es obligación del Estado
asumir el pago de la indemnización a las víctimas del conflicto armado hasta
alcanzar el monto determinado por la Sala del Tribunal Superior del Distrito
Judicial correspondiente, partiendo de la premisa que en ningún caso es posible
que por acto administrativo se desconozca o modifique la condena judicial
al pago de la indemnización, ni mucho menos se sustraiga del cumplimiento de la
misma a cualquiera de los obligados, quienes tienen el deber de cumplirla en
las condiciones fijadas por el funcionario judicial competente. (Corte Constitucional sentencia C-180/2014, M.P Alberto Rojas Ríos).
Una vez
más es la misma Corte Constitucional
que ratifica que es por vía administrativa que
al final se indemnizaran a las víctimas “Lo anterior no obsta para
que, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala del Tribunal Superior del
Distrito Judicial en cada caso, la Unidad Administrativa Especial para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, participen en la
ejecución de las medidas adoptadas judicialmente conforme al marco funcional definido
en la Ley 1448 de 2011, para garantizar que la satisfacción integral de los
derechos de la víctima no dependa exclusivamente de la capacidad del procesado
de abarcar todos los componentes de la indemnización pues en ello también debe
intervenir el Estado a través de las mencionadas Unidades, como obligado a
respetar, garantizar y proteger los derechos humanos que han sido masivamente
vulnerados”.(Corte Constitucional sentencia C-180 del 27 de
marzo del 2014 M.P. Alberto Rojas Ríos)
La indemnización de los daños y
perjuicios a los que sean condenado cada uno de los integrantes de todos los
grupos sometidos al trámite de Justicia y Paz se haría por vía administrativa,
es decir, no mediante la venta de los bienes de los paramilitares sino
directamente de la Unidad de Víctimas. Así, el proceso tomaría menos tiempo y
las víctimas obtendrían más rápidamente la indemnización, pero el monto sería
mucho menor, pues el tope en la Ley de Víctimas es de 17 salarios mínimos por
cabeza. Son tan pocos los bienes que han ofrecido los
desmovilizados paramilitares al Fondo para la Reparación que el dinero para
indemnizar a las víctimas terminará saliendo del bolsillo de todos los
Colombianos, y será por vía administrativa como ya nos hemos referido. Reseñado
ha quedado que tan solo son los que fueron Comandantes los que han ofertado
entrega de bienes, de los 2.964, ex paramilitares que hacen parte en el
sometimiento de la Justicia Transicional, solo 80 han ofrecido sus presuntas
propiedades.
Al cumplirse 10 años de la ley 975,
según la fiscalía general de la nación, se tenía un consolidado que nos permite
darnos una idea de la proporción entre delitos, victimas a reparar así:
Versiones
libres
|
1968
|
Delitos
documentados
|
35664
|
Delitos
confesados
|
17292
|
Víctimas,
en relación con delitos documentados.
|
41000
|
Víctimas
según los casos de la Fiscalía
|
278334
|
Desaparecidos
identificados
|
530
|
Fosas
comunes encontradas
|
1200
|
Las
sentencias han establecido juiciosamente cantidades a pagar, actos simbólicos a
realizar, medidas a tomar para que las situaciones no se repitan, pero la
ejecución en la práctica, hace parecer que la reparación no es una realidad
sino una ilusión, es decir que, “tal expectativa se quedó en la letra de la ley
975 de 2005, y las leyes complementarias que se expidieron con ocasión al
sometimiento de los grupos armados al margen de la ley, que han recurrido a la
llamada reparación administrativa, recibiendo una indemnización que va de los
(17) diecisiete hasta los (40) cuarenta S.M.M.L.V., que se pagan gota a gota,
es decir, que después de que a una víctima se le es reconocida en esa
condición, Acción Social, le pagará
esa suma en varios contados, lo que significa que cuando recibe la última cuota
ya han gastado las anteriores y, no podrán con esa suma ni siquiera adquirir
una vivienda digna”. (El Espectador. Edición
10 de noviembre del 2015)
Conclusiones
Indemnización sobre el papel
Con esta investigación se demostró que es muy difícil que haya indemnización a las víctimas del conflicto
armado en Colombia, por parte de sus victimarios, ya que los bienes entregados
por los desmovilizados o postulados han
sido exiguos con relación al número de
víctimas. Considerando solamente, las sentencias que se han dictado hasta
fecha. Como se ha señalado, los ejemplos muestran que los postulados eluden al
máximo la entrega de sus bienes y, por la forma en que se realizó el proceso de
desmovilización en sus inicios, no hubo el factor humano y la capacidad
institucional para que el estado detectara, persiguiera e incautará el mayor
número de bienes en ese oportuno momento. A futuro, si no se hacen los
necesarios ajustes y se afina la coordinación entre las diferentes
instituciones, para poder identificar y expropiar los bienes de los
judicializados, no habrá los recursos ni para que las víctimas siquiera reciban
los costos de los pasajes que sufraguen para venir a las audiencias donde le darán
poder a un abogado de la Defensoría del Pueblo que los represente.
En las primeras audiencias ante los
Magistrados de Justicia y Paz, las filas de deudos, víctimas directas e
indirectas, mostraron la esperanza que suscitaba el proceso para que una vez
instaladas las audiencias se les reconociera la condición de víctimas y
pudieran alcanzar lo que requerían. En primer lugar, saber la verdad de lo que
les había sucedido, conocer el paradero
de los seres queridos que desaparecieron y obtener la indemnización de los
daños y perjuicios por el actuar criminal de las autodefensas a lo largo y
ancho del territorio nacional. Con el transcurso del tiempo, a la fecha, se han dictado varias sentencias
condenatorias, en contra de los comandantes y algunos subalternos de los bloques
de las (AUC). Unas pocas contra jefes como las de Jorge Iván Laverde Zapata, alias Iguano;
Ramón Isaza Arango, alias el viejo; Daniel Rendón Herrera alias el alemán; Rodrigo Pérez Álzate
alias Julián Bolívar. Muy pocas en contra de
integrantes de poco rango. Solo se ha dictado una sentencia de condena
por daños y perjuicios y la misma demostró que las indemnizaciones allí
cuantificadas, solo serán en el papel, es un fallo para el recuerdo donde se le
condeno a un postulado al pago de unos daños y perjuicios, y que no es posible la indemnización, porque los bienes ofertados
no cubren ni siquiera la suma de trescientos mil pesos ($300.000) para cada víctima. Sólo será una indemnización
plasmada en un fallo. Entonces las Instancias Internacionales, serán las
que muy posiblemente harán efectivos esos derechos. Por el momento la
indemnización ha mostrado ser una Ilusión, en la mayoría de los casos.
Las víctimas de este conflicto, para
quienes los tratados internacionales, como nuestras mismas leyes, dicen que
deben ser los protagonistas de todo proceso, cuentan irónicamente con todo el
respaldo de las sentencias que se han dictado, es decir, que tiene gran valor
para las largas páginas del proveído, pero lo es en los enunciados o
considerandos o porque no, en el resuelve de esas sentencias, pero de ahí, lo
que allí se diga, se haga realidad, no es cierto; todo el apoyo son para los postulados, a quienes se les ha dado
todas las oportunidades de la vida, se
les entrego a todos los desmovilizados un sueldo que se llamó ayuda humanitaria
que consto de un salario mínimo, se les daba toda clase de curso técnicos,
bachillerato, hasta se les traslado la Universidad a los pabellones donde
estaban recluidos los postulados, y hoy los tenemos como abogados e ingenieros.
La indemnización
debe ser por todos los perjuicios
económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de
las normas internacionales de DDHH o violaciones graves del DIH, así mismo
por todo
el daño causado, es “él debe
ser”, los cuarenta salarios mínimos legales que se
paga por cuotas no es la
manera para que el resarcimiento
del daño causado, “En un plano ideal, lo deseable sería
restituir las cosas al estado anterior a la ocurrencia del hecho violento. No
obstante esta restitución no sólo es improbable,
sino también imposible, porque la práctica indica que los resultados materiales
e inmateriales de la violación se convierten, en la mayoría de los casos, en
una experiencia imborrable para las víctimas. Además, es evidente que cuando
las violaciones alcanzan un carácter masivo y sistemático, este ideal de
restitución se enfrenta a las limitaciones reales, de tipo presupuestal y
técnico, que “impiden satisfacer, simultáneamente, los reclamos de todas las
víctimas y los de otros sectores de la sociedad que, en justicia, exigen también
la atención del Estado” (De Greiff 2008.).
Las víctimas no tienen ayuda para
adquirir vivienda, no se les facilita los medios para acceder a los programas del Sena, ya que
en los innumerables numerales de las
sentencias se ordena al Sena, a las tesorerías municipales, a los
departamentos, a los municipios incluir a las víctimas en programas
prioritarios, pero jamás se dice que se deben destinar recursos para que el
acceso a esos programas sea una realidad, como si se hizo para los victimarios;
no cabe duda que visto así, el camino
fácil lo fue para los victimarios, y el suplicio para las víctimas. Pero, Colombia es un estado
de derecho y la ley de justicia y paz y ahora el Acuerdo con las FARC se
convierten en oportunidad para que la
sociedad pague su deuda con las víctimas del conflicto y éstas en vez de
frustración reciban lo que de forma realista el país pueda brindar, sin trampas
ni engaños, sintiendo que recibieron un trato justo y que además el país los
reconoce como constructores de progreso, su experiencia como un acicate para
evitar los errores del pasado y construir una sociedad más igualitaria y que su
historia personal, tiene sentido dentro de la urdimbre de la historia nacional.
Lista de Referencias
Barbosa. Nicolás. (2013). La suerte de
las Victimas de “Iguano”. La Silla Vacía. Recuperado de: http://www.lasillavacia.com/historia/la-suerte-de-las-victimas-del-iguano-34648
Camacho Guizado, Álvaro. 2007. Narco-Tráfico. Ensayo.
Publicacions i Edicions de la Universitat de Barcelona.
Cano, M.R. (2001 Las grandes
dificultades de la reparación administrativa de las víctimas de la violencia en
Colombia Algunos comentarios respecto a la implementación del decreto 1290 de
2008.
Caracol, 30 de abril del (2007).
Recuperado de: .www.caracol.com.co/nota.aspx?=592211.
Cárdenas S. (2016). Las FARC tendrían
una Fortuna de 10 Billones de pesos. Recuperado de:
http.//www.elcolombiano.com/ingresos-anuales-de-farc.
Centro de Memoria Histórica, (2012). Justicia y Paz. Primera edición en Colombia. Recuperado de: www.centrodememoriahistorica.gov.co/...2012/.../276_7371f162e22b653652677ca2
Constitución Política (2001). Articulo 250 Numeral 6º. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de
oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los
presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.
Contraloría General de la Republica.
(2007). Secretaria de Acción Social SAS Presupuesto. Recuperado de: www.contraloria.gov.py/.../1221-secretaria-de-accion-social---sas?...acción-social.
Contraloría
General de la República. Primer Informe al Congreso de la República de Colombia
de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Ley 1448 de 2011. Agosto de
2014.
Corte Constitucional Sentencia. (2007). C-516.
Corte Constitucional sentencias. (2006-2014). C 370
del 2006; C 180 del 2014, Tribunal de
Bogotá, salde J y p, radicado
1100160002532006810099. Estatuto de Roma regla 85.
Corte Constitucional Sentencia. (2006).
C-370.
Corte Constitucional Sentencia. (2012).
C 781.
Corte Constitucional Sentencia. (2012).
C-781.
Corte Suprema de Justicia (2014, 9 de
mayo). Radicado 41369. Sala Penal. M.P.
María del Rosario González
Corte Constitucional, (2014).
Sentencia C 180
Corte Constitucional, (2014).Sentencia C 180.
Incidente de Reparación Integral.
Corte Constitucional.
(2014). Sentencia C 180.
Corte Constitucional. (2013). Sentencia
C 516.
Corte suprema de justicia radicado
44462, 27 de enero del 2016.
Página 59, M.P. Luís Guillermo Salazar Otero).
Corte Suprema de Justicia. (2014). Sala de casación penal radicado 43237.
Corte Suprema de Justicia. (2015) Sala
de Casación Penal, Segunda instancia
justicia y paz, Radicado 45143.
Corte Suprema de Justicia. (2016) Sala
de Casación Penal. Radicado 35637, 9
de febrero.
Corte Suprema de Justicia. (2016). Sala
de Casación Penal. Radicado 44462 del 27 enero.
De Greiff, P. (2008.) “Justicia y reparaciones”,
Reparaciones para las víctimas de la violencia en Colombia. Centro
Internacional para la Justicia Transicional, en Catalina Díaz ed Bogotá, 2008.
p 312.
El Colombiano.2016. www.el
colombiano.com/Colombia/…/laesperanza-esta-vova-las-20-años- de-la-masacre.
El Espectador. (2015). Desmovilización de las
AUC, Magdalena medio 7 de febrero del año 2006. Edición 21 de marzo. El Espectador Diario, (2015)
recuperado de: Http//
elespectador,com,/impreso/paz/articulo.247486-el.reto.de.reparacion.antioquia.
El Fondo Nacional para la Reparación a las Víctimas.
Recuperado de:
http://www.elcolombiano.com/colombia/esperan-salir-de-1-344-bienes-para-reparar-a-las-victimas-NA4376618
Espectador. Edición 10 de
noviembre del 2015
Espitia,
C. E. (2015). Compilador. En la ruta
hacia la paz, debates hacia el fin del conflicto y la paz duradera, Edición y
comité diplomado “La Paz es Ahora. Negociaciones con el ELN y las FARC hacia el
fin del conflicto editorial centro de memoria paz y reconciliación, Primera
edición. Camilo González Posso, coordinador general y la paz duradera”,. Colombia,
Bogotá D.C, diciembre de 2015, ISBN: 978-958-8397-10-8.
Fiscalía de Justicia y Paz Bogotá
Versión Conjunta. Isaza Ramón y Manzano Alejandro (2009).
Fiscalía
de Justicia y Paz, Bogotá, Versión,
Velandia R. José D. (2007).
Fiscalía de Justicia y paz, Bogotá.
Versión del mismo año. Isaza Ramón, (2009).
Fiscalía General de la Nación –
Estadísticas. Recuperadas de: www.fiscalia.gov.co/jyp/wp-content/uploads/2017/08/Presentacion-estadistica-2017-agt-09.pdf
Forero A. Y López C. “Colombia: un
modelo de justicia transicional”, Editores por
ProFis, Embajada de la república federal de Alemania, Bogotá. Alvi
Impresores LTDA. En el mes de julio de 2012.
Gallón G. G. (2007). Verdad,
Justicia y Reparación, Comisión
Colombiana de Juristas. Editores Opciones Graficas Editores, Ltda., Bogotá 2007.
Gómez Q. A. (2012). Sala Penal Corte
Suprema de Justicia radicado 35637. Segunda Instancia Justicia y Paz.
Recuperado de: http:/www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2525138.
Guzmán, G., Fals Borda, O., Umaña, E.
1988. La Violencia en Colombia. Tomos I y II. Círculo de Lectores. Bogotá.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/C-454-06.htm
http://www.fiscalia.gov.co/jyp/wp-content/uploads/2016/06/Informe-GeneraL-2016-May-31.pdfhttp://www.semana.com/nacion/articulo/fiscalia-solicita-extincion-de-dominio-de-bienes-de-las-auc-para-reparar-victimas/481059
http://www.semana.com/nacion/articulo/fiscalia-solicita-extincion-de-dominio-de-bienes-de-las-auc-para-reparar-victimas/481059
https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/borrador-conjunto-acuerdo-sobre-las-victimas-del-conflicto-1450190262.pdf
Indepaz. (2013). Informe final sobre
Narco-paramilitares. Recuperado de: http://www.inpeaz.org.co/wp-content/uploads/2013/08/informe-VIII-indepaz-final.pdf
Informe de la Fiscalía General de la
Nación al 31 de mayo del 2016 Recuperado
de: http://www.fiscalia.gov.co/jyp/wp-content/uploads/2016/06/INFORME-GENERAL-2016-MAY-31.pdf
Informe General Grupo de Memoria Histórica
(2013). ¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad investigadores e
Investigadoras: Abad, J. Bello, M. Caballero, C., Camacho, A., Gaitán, P. González,
F. (S. J.), Herrera, N., Ila, P. Linares, P., Machado, A., Pilar Riaño, , Iván Orozco, Rincón, T., León
Valencia, María Victoria Uribe, , Sánchez, L. Suarez, A. , Uprimny, R., Vásquez,
T, Wills, M., Restrepo, J., Impreso en Colombia – Imprenta Nacional Primera
edición en Colombia, julio de 2013,
López Hernández Claudia. (2010). Y
refundaron la Patria. Ed. Random-House-Mondadori.
Los Pasos para la Restitución y
Reparación de Tierras. (2015). La
verdad abierta.
Recuperado de: http://www.verdadabierta.com/justicia-y-paz/3270-los-pasos-para-la-restitucion-y-reparacion
Naciones Unidas, (2004). Para lograr la paz en Colombia se necesita. Justicia, verdad y
reparación. Alto Comisionado para los derechos Humanos en Colombia, página 15.
Naqvi Y. (2006) “El derecho a la verdad
en el derecho internacional: ¿realidad o ficción?”, Junio de 2006, N.º 862 de
la versión original, International Review of The Red Cross.
Ochoa, G. (2009). Relación de Víctimas,
Corregimiento de San miguel Municipio de Sonsón (Antioquia) versión.
Olàsolo,
Héctor, (2010) El Estatuto De Roma y la Jurisprudencia de la Corte Penal
Internacional en Materia de Participación de Víctimas. Revista Electrónica De Ciencia Penal Y
Criminología Artículos ISSN 1695-0194 RECPC 12-13 (2010). Universidad de
Utrecht Letrado de la Corte Penal. Recuperado de: http://criminet.ugr.es/recpc − ISSN 1695-0194.
Ortiz G.S. (2015). Magistrada Ponente. Tutela 293, 20 de
mayo del 2015.
Restituciones
de Tierra, bienes. (2015). Varios artículos. Recuperado de: http.//www.verdadaiberta.com/especiales/Bienes/bienes.snf.
Sentencia Tutela
T 458 del 5 de junio del 2010 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
Sentencia
C-253A de 2012 MP Gabriel Eduardo Mendoza
Martelo
Tribunal
superior de Bogotá, (2013). radicados. Sentencias No. 11001600025320068100099,
110016000253200782855, sentencias de
primera instancia contra Hebert Veloza y
Ramón María Isaza). Recuperado de:
http://www.verdadabierta.com/justicia-y-paz/reparaciones-a-victimas/5294
victimas-cara-a-cara-con-Ramón-Isaza-en-puerto-triunfo
Tribunal Superior de Bogotá, (2011). Sala de J y P
radicado 100016000253200681366, 7 de diciembre.
Verdad abierta. (2015). Los Crímenes que
Jorge 40 nunca confeso. Recuperado de: http://www.verdadabierta.com/justicia-y-paz/juicios/614-bloque-norte/5850-los-crimenes-que-jorge-40-nunca-confeso.
Verdad Abierta (5 de febrero de 2009)http://www.verdadabierta.com/justicia-y-paz/versiones/80-versiones-seccion/857-en-tolima-paramilitares-aceptaron-crimenes-y-pidieron-perdon
[1] Al
respecto, los datos históricos que se citan en este trabajo, son tomados de
estos autores pues son los que ilustran
mas a fondo la historia de la violencia en Colombia, haciendo un análisis
integral.
[2]
Hay que tener presente a lo largo de este trabajo la diferencia entre el “pacto
de Ralito” y los “Acuerdo de Ralito”, negociación entre el gobierno y los
paramilitares. López Claudia (ed.). (2010). “Y Refundaron la Patria”.
Corporación, Nuevo Arco Iris, Congreso Visible y otros.
[3] Corte Suprema de justicia,
(2016, 4 de mayo) Sentencia SP-5831, radicado
46061, p.p. 209-210 MP Dr. Luis
Antonio Hernández.
[4]
Texto subrayado declarado Inexequible por la Corte
Constitucional mediante”. (Sentencia C-370, 2006).
No hay comentarios:
Publicar un comentario