viernes, 9 de marzo de 2018

Tesis de Grado MAGISTER EN CIENCIAS PENALES Y FORENSES


LA REPARACION DE VÍCTIMAS
EN EL MARCO DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ




Por
MAURICIO GIOVANNY ORTIZ DIAZ


Trabajo de Investigación presentado a la Fundación Universidad Autónoma de Colombia,  como requisito para aspirar al título de:
  MAGISTER EN CIENCIAS PENALES Y FORENSES



Tutora:

Dra. DÍDIMA RICO CHAVARRO


Fundación Universidad Autónoma de Colombia
Facultad de Derecho
Maestría en Ciencias Penales y Forenses

Bogotá, D.C. 2017










Página de Aprobación















Dedicatoria


Dedico este triunfo académico:

A DIOS.
 Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud, sabiduría para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor, Por ser muy especial en mi vida, quien desde el cielo me guío para lograr este propósito.

A SAN JUDAS TADEO (mi santo de la devoción)
Por atender mis suplicas en mis oraciones, dándome fortaleza y apoyo espiritual, moral y material.
A mi amada esposa SULMA JHOANA, mis hijitos KATHERINE ANDREA, GIOVANNY MAURICIO, LIZETH YELITZA, MARIAJOSE y JUAN FELIPE.













Agradecimientos Especiales

A la Doctora Dídima Rico Chavarro, directora de La Maestría en Ciencias Penales y Forenses, quien me fortaleció con sus profundos conocimientos y quien con su decencia y educación fue una persona muy importante dentro de mi formación académica en esta maestría.
Así mismo agradezco al cuerpo de docentes por su compromiso con nosotros sus alumnos, y en una forma muy especial, a las Doctoras  Martha Casas y Beatriz Cuervo Criales.






























Resumen


Desde las dos últimas décadas del siglo XX y lo transcurrido del siglo XXI, Colombia ha vivido varios procesos de paz, el realizado con los paramilitares durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez y el que se implementa actualmente entre las FARC y el gobierno de  Juan Manuel santos. En ellos se  han llevado a acciones concretas de desmovilización, de esclarecimiento de verdades, de reparación de víctimas y de la concreción de una forma diferencial de justicia para hacer frente  a las complejidades de ambos fenómenos., la Justicia Transicional. Independientemente del grado de éxito, de la filtración de aspectos políticos y de otros aspectos sociológicos como la influencia de los medios de comunicación, ambos procesos de diálogo están provocando hechos coyunturales que influirán definitivamente en el desarrollo histórico  del país.

Este trabajo, se centrará exclusivamente en  una reflexión sobre el derecho que tienen las víctimas del Conflicto armado colombiano a ser resarcidas por sus victimarios, analizando las historia del proceso llevado a cabo con los jefes paramilitares desmovilizados y sentenciados de las extintas “autodefensas unidas de Colombia” (AUC), como lecciones aprehendidas para el proceso de paz entre el gobierno y la insurgencia de las FARC-EP.

La aplicación de la ley propia del proceso de reinserción paramilitar,   que contenía penalidades alternativas  de 8 años  ya comenzaron a cumplirse en términos de tiempo, para algunos de los victimarios que se entregaron, sus procesos son un ejemplo de lo que sucedió con el reconocimiento y reparación de víctimas y la justicia transicional. Para muchos, es un modelo para el mundo e indiscutiblemente,  es hoy,  una oportunidad de reflexión sobre lo que puede suceder  en el proceso de paz que se está implementando con las FARC, de aprovechar las lecciones que ha dejado la ley de justicia y paz y de oportunidad para evitar los descalabros  que éste proceso de paz y  los que haya en el futuro puedan tener.

En el proceso con las AUC, se creó la ley 975 para facilitar la desmovilización. Pronto se le exigió al Congreso de la República de Colombia, adecuar la ley, por sus vicios de fondo y forma. En las sucesivas reformas, el papel de las víctimas y el asunto de la reparación cobraron importancia. En teoría, los dos procesos con sus especificidades propias,  tienen como objetivos principales alcanzar la paz,  fortalecer la democracia y el estado de derecho constitucional  colombiano. En ambos procesos se colocó a las víctimas como centro de un desarrollo que debe conducir a la reconciliación y al fortalecimiento de  un estado equitativo que garantice los derechos de toda la población del país. La poca formalidad en el inicio del proceso de desmovilización de las AUC y algo de  improvisación posteriormente, hicieron que el aparato judicial no fuera suficientemente eficiente, burocratizó los procesos, impidió identificar y confiscar con prontitud muchos bienes de los paramilitares. Las primeras sentencias y su ejecución han dejado a las víctimas con el sabor de la frustración en cuanto a su cumplimiento  y las indemnizaciones que se decretaron. El Estado, además se ha convertido en el único  garante de las reparaciones para las víctimas. El análisis de cómo se han producido estos hechos permitirá dejar una enseñanza sobre la necesidad de adoptar medidas realistas y benéficas que ayuden a construir el estado colombiano dentro del marco de equidad, justicia y bienestar social que es una aspiración de todos y un derecho de las nuevas generaciones.

Aquí se  destaca el papel de las víctimas que buscan reparación, de quienes creyeron y creen  que por los vejámenes que padecieron a manos de sus agresores, tienen derecho a ser indemnizadas como  lo hacen ver la ley 975 del año 2005, la “Ley de Justicia y paz” y la ley 1448 de 2011, “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”.  Estas leyes especifican y dan a conocer el proceso de reparación, creando grandes expectativas, no sólo en las víctimas sino en el país, en general.

Las investigaciones alrededor de los procesos desarrollados con diferentes representantes del paramilitarismo desmovilizado y la  vivencia que el trabajo en el ámbito del derecho da al  investigador de este trabajo,  permiten detectar que los grandes cabecillas de esos grupos, tienen sus riquezas camufladas en manos de testaferros, y que los medios disponibles para la ubicación de esas riquezas, no han sido aprovechados u optimizados, dentro del marco específico de la Ley de Justicia y Paz. La complejidad de los procedimientos para alcanzar la reparación y el restablecimiento de los derechos de las víctimas  del  conflicto armado en Colombia, dentro del marco de la justicia transicional, es tal, que muy difícilmente y muy pocos han llegado a conocer  la verdad del porqué, sus seres queridos fueron asesinados, o tuvieron que abandonar sus tierras y modo de vida, o siguen padeciendo persecución, como también pocos, proporcionalmente al número de desmovilizados y reclamantes, han recibido de manos de sus agresores el resarcimiento por el daño causado, como se podrá observar en el desarrollo de esta exposición de resultados.

Por último, este informe concluye estableciendo que la verdad sobre la reparación por parte de los postulados dentro de la justicia transicional de la ley 975 del año 2005, modificada por la ley 1592 de 2012 y otros decretos y  sentencias judiciales, y complementada con la  ley 1448 de 201, que se expidió en el marco de la negociación con la guerrilla de las Farc-EP,  puede continuar en la vulneración de derechos de las víctimas, impunidad y posibilidad de repetición, si no se fortalece la institucionalidad con enfoque territorial, con agendas de justicia social y poblacional, en todo el país,  siendo esta una de las debilidades más importantes que la justicia transicional en Colombia tiene que tratar.

 La ley 1448 del año 2011 ordena que las indemnizaciones, se realicen por vía administrativa, sin exigir a los desmovilizados cumplir con su  obligación de  reparar los daños causados. (Tribunal superior de Bogotá, radicados  11001600025320068100099, 110016000253200782855, sentencias  de primera instancia contra Hebert  Veloza y Ramón María Isaza). Algo similar puede llegar a suceder con los cabecillas de las FARC si no se aprenden las lecciones de justicia y Paz.


Palabras claves

Víctima, Proceso de Reparación, Ley de Justicia y Paz, Origen, Postulados, Conflicto, Justicia Transicional, Cabecillas, Verdad,  Testaferros, Bienes Supervalorados.






TABLA DE CONTENIDO


Introducción……………………………………………………………………….9

                     
Capítulo 1: La Ley de Justicia y Paz…………………………………………….13
1.1. Contexto Histórico…………………………………………………………..13
1.2. Instrumentos Jurídicos Nacionales…………………………………………..21
1.3. Instrumentos Jurídicos Internacionales…………………………………….. 23

Capítulo 2: Las Víctimas como sujetos de reparación…………………..……….27
2.1. Los Derechos de las Víctimas…………………………………………….…27
2.2. Las víctimas ingresan al trámite de Justicia Transicional…………………...33
2.3. La Indemnización como una forma de reparar a las víctimas…………….....35

Capítulo 3: El Proceso de Reparación dentro de la Ley de Justicia y Paz….…....39
3.1. Análisis de algunas sentencias a los postulados…………………………..…39
3.2. De las obligaciones de los postulados………………………………….……41
3.3. Alternativas de las víctimas para acceder a la reparación……………….…...43
3.4. Las indemnizaciones por vía administrativa.…………..………………….....46

Conclusiones…………………………………………………………………..….59

Lista de referencias………………………………………………………….……62






Introducción

En el contexto del medio laboral, el contacto directo con los casos de algunos de  los desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC y el asistir al proceso al que deben someterse las víctimas de estos grupos para conseguir una mínima reparación, llevaron a la pregunta sobre la marcha de la justicia en el país y la realidad que tienen que vivir los ciudadanos que se convirtieron en víctimas la mayoría de las veces, por las omisiones del mismo Estado  que, ahora, los quiere reconocer, les da una identidad judicial, pero les impone unos procesos que no terminan de satisfacer su necesidad de reparación. 

Trece años después de que se iniciaran las conversaciones entre los representantes del gobierno de Álvaro Uribe Vélez y los representantes de las  AUC, en Santa Fe de Ralito, con el fin de desmovilizar a los grupos  paramilitares, Colombia se ve abocada a vivir otro proceso de desmovilización, esta vez con las FARC-EP. Dentro del proceso con las AUC, se creó una forma de justicia transicional que se reconoce con el nombre de Ley de Justicia y Paz. Dentro del marco de Justicia y paz hay leyes, decretos, jurisprudencia y, sentencias, que conforman un corpus con el que seguramente debatirán por mucho tiempo los académicos del derecho, no sólo en el país.

El derecho de las víctimas a ser resarcidas, es uno de los puntos álgidos de dicho proceso cuyos  resultados se evidencian con algunas sentencias judiciales ya emitidas a propósito de la ley 975 de 2005, en ese contexto este trabajo  más que una reflexión sobre el derecho que tienen las víctimas del Conflicto armado colombiano a ser reparadas por sus victimarios, desmovilizados de las extintas “autodefensas unidas de Colombia” (AUC), y,  por el estado en el marco de la justicia transicional Colombiana.

Metodológicamente, se parte de la contextualización histórica, para evidenciar la génesis de una violencia que surge de complejidades históricas. Posteriormente, el análisis de los procesos y sentencias dictadas, nos permitirá a analizar hasta donde han llegado las intenciones del Estado, como han funcionado las instituciones, leyes y mecanismos diseñados para, por primera vez en la historia, crear una justicia que pueda resarcir a las víctimas y como este análisis permite proyectarse al futuro. Unas premisas básicas, sustentadas en el derecho nacional e internacional, ayudarán a establecer el significado que  las víctimas del conflicto armado colombiano tienen, en su derecho a  ser indemnizadas por el daño que con ocasión del conflicto armado  se  les produjo  y los alcances que   puede significar este nuevo proceso para la satisfacción de sus derechos.

La realidad de la forma cómo han operado los instrumentos para garantizar estos derechos a las víctimas indican que la incertidumbre es enorme especialmente  en el aspecto económico. Lo más complejo es que muchas de ellas, dada la gravedad de los hechos y riesgo de sus vidas, les tocó abandonar sus propiedades, la mayoría de veces les fueron arrebatadas a la fuerza, y ven que no serán recuperadas, por lo menos a corto plazo, porque los actores de ese conflicto están aún presentes en esos territorios, hoy con el nombre de Bacrim, bandas criminales emergentes,  como lo deja explicito la investigadora Dídima Rico, al afirmar  que al desarrollarse el proceso de reinserción del paramilitarismo,  este como fenómeno social  incrustados en todas las esferas de la vida  ha cambiado de nombre  para significar bajo la nueva forma lingüística a los sucesores de los paramilitares o neoparamiltarismo, pero que en esencia conservan la estructura de posicionamiento social, político y económico, lo que hará muy difícil  la reparación y el retorno de las víctimas a sus territorios,  por el riesgo que a través de otras formas se continúe las violaciones a derechos humanos (Rico Chavarro, 2010)

La experiencia muestra los inmensos obstáculos que se han presentado con las supuestamente extintas (AUC), pues, muchos miembros de las AUC, permanecen en los sitios de origen o, en otros a donde se han desplazado, sin querer abandonar los territorios y algunas prácticas criminales del pasado como la extorsión o el narcotráfico.

Finalmente, se analizan los caminos de la reparación: Las víctimas tienen dos opciones para acceder a la reparación y a la restitución de sus derechos. Una es la vía judicial, ante un juez de la República, y la otra es acudir a los mecanismos diseñados por la Ley de víctimas. Así, si una víctima recibe una indemnización por vía administrativa, se le descontará la reparación que se defina por vía judicial” (Verdad Abierta. 2015)

Se afirma  de manera general  que las víctimas del conflicto interno tienen un amparo amplio de sus derechos la misma Corte Constitucional resalta esa protección, lo que confirma que son fundamentos estrictamente jurídicos. Hay que analizar cómo y en qué medida se han materializado. (Tutela  293, 20 de  mayo del 2015,  Magistrada Ponente Dra.  Gloria  Stella Ortiz) La concreción de la ley ha sido tardía, es decir, se ha quedado en el papel en una gran medida. Hasta hoy se ha fallado un (22.54%) quince por ciento en promedio, de los hechos confesados por los postulados, los consolidados  al 31  de mayo 2016, se había dictado un buen número de sentencias parciales. (Informe de la Fiscalía General de la Nación al Congreso, 2016)

Los reconocimientos en pro de las víctimas van desde la inclusión en la lista de registro nacional de víctimas, hasta la implementación de programas con el Sena. Pero, lo más palmario es la forma como son tratadas por la sala de Casación Penal, donde son sometidas a unas decisiones disimiles  de los altos tribunales, en los cuales las líneas jurisprudenciales se  mueven inclusive divergentemente.

En algunas  sentencias se incluyen inmediatamente a las víctimas en el fallo para ser incluidas en el Fondo de reparación y ser indemnizadas administrativamente, por ser el Estado garante de esas reparaciones, y, otras veces, obliga a los Magistrados, como adición de la Sentencia, a tramitar el incidente de reparación, Corte Suprema de Justicia, radicado 44462, del 27 de enero 2016,  página 47; MP Dr. Guillermo Salazar Ortiz, le crea una falsa expectativa, tanto a víctimas directas como indirectas: porque al final una de las obligaciones de los desmovilizados, es indemnizar con sus bienes lícitos como de ilícita procedencia. Lo que sería un cumplimiento serio y real y las victimas podrían quedar satisfechas.

                  La no aplicación rigurosa de la ley 975/2005 y la ley 1448 de 2011 y de los decretos que las reglamentaron, genera en las victimas frustración, porque los dineros que pueden provenir de la entrega de los bienes, que algunos ex jefes han entregado son ínfimos en comparación con los pagos que deben hacer a las víctimas. Además, estos bienes fueron entregados, en primer lugar, sin haber sido vendidos en pública subasta; en segundo lugar fueron sobreevaluados por los victimarios cuando se hizo la entrega a la oficina de acción social; y en tercer lugar, acción social realizó peritajes sobre los bienes muebles e inmuebles lo que arrojó como resultado valores inferiores al monto recibido, diez años después de haberlos entregado. Esto muestra que cada día van perdiendo valor comercial, por falta de mantenimiento, “Pero, precisamente, por el hecho de ser bienes que provienen de la delincuencia llegan al Fondo con problemas legales: muchos están ocupados por testaferros o por familiares de los victimarios, “El Fondo Nacional para la Reparación a las Víctimas tiene 1.344 bienes en custodia, entre ellos 150.000 hectáreas rurales, que se traducen en más de trecientos mil millones,  aunque Morales reconoce que la cifra “puede ser muy superior porque faltan muchos bienes por avaluar”.

Se trata  entonces de  una  recuperación de  decisiones  judiciales  y de hechos de la vida, y de experiencia profesional, que contribuyen a establecer el estado de cosas de  la satisfacción de los derechos de las víctimas y las probabilidades de alcanzar los objetivos propuestos.

Tesis

 La indemnización de las víctimas del conflicto armado en Colombia se ve obstaculizada por la falta de efectividad en la aplicación de las leyes, falta de recursos, la  falta de recursos de las víctimas para acceder a exigir sus derechos. Los victimarios de los diferentes grupos del conflicto armado interno no indemnizarán en su totalidad, el valor que le adeudan a las víctimas ni pueden hacerlo con la totalidad de las víctimas, toda vez que el estado como directo responsable,  no  generó una política  integral que contribuya a hacer efectivos estos  derechos. Se ha quedado corto en detectar, recuperar y extinguir los bienes y fortunas, mal habidas por parte de estos grupos al margen de la ley y por otra parte, porque la implementación de una política integral que garantice estos derechos, ha sido lenta y burocrática.




Objetivos

Objetivo General

Establecer si las víctimas de la ley 975 de 2005, han sido y podrán ser reparadas satisfactoriamente por sus victimarios.

Lo más probable es que la indemnización económica para las víctimas del conflicto armado colombiano, se hará en más del 90% de los casos, a través del Estado por la vía administrativa, teniendo en cuenta los resultados hasta hoy y  que las AUC, se han valido de diferentes ardides para ocultar sus fortunas, sin que el estado haya adoptado  las medidas de fondo para contrarrestar este flagelo. A la fecha les están imputando cargos a unos jefes paramilitares que se encuentran insolventes, según ellos, hay aproximadamente 10.000 imputaciones pendientes según fuente de la Fiscalía General, lo que devela el tortuoso camino que les espera a las víctimas de estos grupos al margen de la ley.

Proyectándonos en el futuro, de otro lado, tampoco hay una propuesta seria por parte de las FARC-EP, pero lo que sí es claro es que el estado lo hará por su posición de garante que tiene  ante todos los ciudadanos del territorio nacional, máxime que así lo ordena el artículo 90 de nuestra carta magna. Sin embargo, el seguimiento que la fiscalía ha empezado a hacer a los bienes entregados por las FARC, hacen pensar que hay una actitud de revisión que será benéfica para el proceso de reparación de las víctimas.

Objetivos específicos

Ø  Describir las formas de indemnización económica que la ley establece para las víctimas del conflicto armado Colombiano. Art. 44 L. 975/2005.

Ø  Describir la indemnización como una de las formas de reparación para las víctimas del conflicto armado Colombiano.

Ø  Identificar  cómo ha sido la indemnización dentro del trámite de los procesos de  justicia y paz, a través de ejemplos de los procesos con algunos desmovilizados.

Ø   Identificar  hasta qué punto el Estado Colombiano es el responsable de la mayoría de las indemnizaciones por vía administrativa.


Capítulo 1: La Ley de Justicia y Paz.

1.1.Contexto histórico:

Colombia comenzó a operar para la desmovilización de los  grupos de autodefensas con  las conversaciones de Santa Fe de Ralito y la ley 975 de 2005.  Las AUC nacieron como tal, a fines de la década de 1980, y se desmovilizaron entre el 2003 y el 2006.  Para ese año se habían desmovilizado 34 frentes existentes, se inició la diáspora de muchos de sus miembros y su reorganización en otros grupos al margen de la ley y, con ellos, la reedición de una violencia que aún no cesa y que se expresa como BACRIM, pero que en realidad continúa siendo una estructura paramilitar  en la medida en que se mantienen  con los mismos fines y con los bienes adquiridos y las posiciones políticas y económicas adquiridas  de manera directa o a través de otros, de manera que las causas que dieron origen a la polarización social y la profundización del conflicto armado se  han profundizado y si bien se cuenta con el acuerdo de terminación del conflicto, la verdad de todos los participantes aún es fragmentaria.

 Para comprender la dimensión del problema es necesario   hacer referencia  a las causas de la  violencia política que dio paso al conflicto armado. En el año 1948, el asesinato de Jorge Eliecer Gaitán, líder del partido liberal en medio de un proceso de preparación electoral, quien enarbolaba las banderas de grandes sectores sociales inconformes, desata la violencia bipartidista entre conservadores y liberales, en la que se encuentra el germen de la posterior violencia en el país. Liberales y conservadores no se dan tregua en un conflicto  que en regiones como Tolima y Santander, alcanza su expresión más sangrienta (GMH, Basta ya! 2013 P. 112 Y ss.).

El 11 de septiembre de 1952, se suscribe “La  Ley del Llano”, uno de cuyos firmantes es Guadalupe Salcedo. Hace parte del conjunto de códigos guerrilleros que se establecieron en los primeros años de la década del cincuenta, para “autodefensa de las masas”.[1] (Guzmán, Fals Borda, Umaña. 1988. P.55y s.s.) En 1953 el general Gustavo Rojas Pinilla, dentro de su idea de pacificar al país,  produce una amnistía general y se desmovilizan cerca de 7.000 hombres. Sin embargo, en el sur del país y liderados por Pedro Antonio Marín se mantiene un grupo de la guerrilla liberal que, durante más de una década sobrevivirá a las tensiones entre liberales puros y liberales comunistas, convirtiéndose en un grupo paramilitar campesino después de firmar una amnistía durante el gobierno de Alberto Lleras. De este grupo armado, nacen las FARC en 1964.

En 1965 nace el  ELN, primero como una guerrilla campesina en el magdalena medio, pero que buscaba articularse con zonas urbanas de influencia económica. Desde el principio se vinculan a él muchos miembros urbanos, el más famoso de los cuales, el cura Camilo Torres. Influyó ideológicamente en el grupo, la Teología de la Liberación. Después de casi ser diezmados,  se fortalece en los setenta con el grupo Domingo Laín en Arauca. Aunque inicio acercamientos con varios de los gobiernos anteriores, con Samper, Pastrana  y Uribe, solo hasta ahora se van concretando en un diálogo.

En febrero de  1967 nace el EPL que se desmovilizó en 1991, habiendo sido Humberto de La Calle, ministro de gobierno, firmante de dicho acuerdo. Los avatares de los reductos del grupo nos llevan hasta  Víctor Navarro, alias “megateo”, abatido en 2015 mientras lideraba el negocio del narcotráfico en el Catatumbo, donde controlaba claramente una zona que el ejército reconocía como de influencia del EPL. El partido revolucionario de los trabajadores PRT 1982-1990, tanto el EPL.PRT Y QUINTIN LAME fueron cobijados por la ley 77 de 1989 que los indulto y decreto cese de toda obligación penal.  De igual manera con la ley 37 de 1981, haciendo énfasis que para estos grupos al margen de la ley no hubo ninguna ley de justicia transicional.

El M19, nacido en 1970, como reacción al fraude de las elecciones de ese año, según sus fundadores y que alcanzó popularidad extraordinaria en el país, por sus acciones mediáticas, fue el primero en firmar un tratado de paz con el gobierno y constituirse en partido político en 1990. Obtuvieron 19 curules en la circunscripción especial de la Asamblea Nacional Constituyente del 91, con Antonio Navarro Wolf a la cabeza y tuvieron notable fuerza electoral en sus inicios, pero la falta de fuerza organizacional y la persecución a sus miembros, unidos a la posterior disidencia de varios de ellos, terminaron anulando el partido político.  
Hasta aquí ninguna de las amnistías o tratados, o diálogos  fue base para elaborar una jurisprudencia especial o un régimen adaptado especialmente a la situación.

En ese contexto que caracterizó la historia política del conflicto armado   con a actores del conflicto hasta ese entonces denominados  insurgentes  enfrentados al Estado,  que permito,   que en 1991, se   produjera fruto de los diálogos que culminaron con amnistías de algunos grupos de insurgentes  y con la reforma jurídica e institucional  del Estado colombiano y la introducción del estado constitucional, con asiento en el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas y el bloque de constitucionalidad,  que ponía en el pueblo y sus diversidades  la fuerza de la democracia. Sin embargo es esta época  se incrementan las violencias y se producen grandes exterminios de la población civil, que ingresan a formar parte de los millones de víctimas  que conforman el registro  único de víctimas de la Unida de víctimas que superan los ocho millones colombianos. Con posterioridad, sin embargo el paramilitarismo se hace fuerte y se expande con sus crímenes por todo el país y el apoderamiento de tierras y bienes de grandes poblaciones del país así como en los procesos de incrustación en la institucionalidad política y económica.

En ese contexto, se realiza el proceso de   reinserción del paramilitarismo y la con la llamada  primera forma de ingreso de la Justicia Transicional en Colombia.

Desde la antigüedad  griega, se presentaron situaciones que se pueden considerar antecedentes remotos de la justicia transicional. Modernamente,   sientan las bases en los procesos de Núremberg y la creación de la ONU. En Colombia, se puede afirmar que  hay un primer intento  que comienza a operar con los  grupos de autodefensas, con la ley 975 de 2005, acotando que las  AUC nacieron como tal,  a fines de la década de los ochenta, y se desmovilizaron en el 2006. Sobre el nacimiento de las autodefensas a fines de los años ochenta, su lucha frontal contra la guerrilla de las FARC, su evolución como grupos criminales responsables de masacres y desplazamiento forzado en la búsqueda de controlar tierra y rutas para el narcotráfico, sería imposible ocuparse en totalidad en este aparte, pero es necesario detenerse un poco sobre su génesis, como dato histórico y como antecedente de su proceso de desmovilización cuando el gobierno de Álvaro Uribe, buscando pacificar el país, disminuir la violencia y asumir el control del estado, inició diálogos con los paramilitares, comandados entonces por los hermanos Castaño. El proceso de fortalecimiento del paramilitarismo en el país, se relaciona de forma muy compleja con otros fenómenos como el de la guerrilla, el narcotráfico y con alianzas de los dirigentes políticos y los empresarios.
 
El acoso que la guerrilla ejerció durante la década de los ochenta, buscando expandirse en la costa atlántica, el magdalena medio y en el  Urabá y en el Chocó, provocó que los empresarios, ganaderos y terratenientes se aliaron para hacer frente a las FARC y encontraron una forma de legalizarse en la ley 48 de 1968 que justificó  la privatización de la  lucha contrainsurgente y permitió que la fuerza pública organizara y entrenara a civiles para la protección de las comunidades en zonas de conflicto, involucrándolos en la confrontación y obteniendo también de esa forma un refuerzo para la guerra. (Ley 48, 1968. Art. 33).

En el Magdalena medio en el margen occidental, puerto Berrio, Ramón Isaza organizó a sus hombres y acciones, con el entrenamiento, las armas y el respaldo del ejército. Fuente de dónde surge esta afirmación  En la ribera oriental, en Puerto Boyacá, Gonzalo Pérez y sus hijos, organizaron la resistencia, en forma similar. Otro fenómeno paralelo, el surgimiento de los poderosos carteles de narcotraficantes, se sumarían a esta historia. Cuando la guerrilla secuestró a Marta Nieves Ochoa, hermana de los cabecillas del clan Ochoa, los grandes narcotraficantes se aliaron y crearon el MAS (muerte a secuestradores), en diciembre del 81. La represión y política de seguridad del gobierno de Turbay Ayala, con el respaldo de los gremios, atemorizados por el avance de la guerrilla y la creciente popularidad del grupo M-19, empoderaron al ejército y justificaron actos que dieron fuerza a los grupos paramilitares y fuerzas armadas paraestatales.  


Con el gobierno de Belisario Betancur, vino un proceso de paz con la insurgencia, que se pretendió boicotear desde el mismo ejército y la policía y que no tuvo el apoyo de ningún sector gremial. Los hechos del palacio de justicia dieron al traste con el proceso y Virgilio Barco, su sucesor, quiso democratizar las instituciones, iniciando una descentralización del poder y creando el PNR (Plan nacional de rehabilitación), que fortalecieron  a las provincias, ya de por si beneficiadas con los cambios económicos que hicieron pasar el país de una economía cafetera a una economía minera y cocalera. El descubrimiento de pozos petroleros gigantescos, la explotación del carbón en el norte de la costa atlántica, y el auge del negocio de la coca y el narcotráfico, dieron a las provincias un poder que nunca habían tenido y,  de esta a nueva riqueza se nutrieron también los grupos paramilitares. La desmedida riqueza que produjo el narcotráfico y las oscuras alianzas que entre estos y los paramilitares e crearon, para repeler a la guerrilla y controlar las zonas de cultivos y los territorios de las rutas del narcotráfico, recrudecieron la lucha que termino en la década de los 80 con el terrorismo de Pablo Escobar y otros narcos. (G.M.H. BASTA YA! p. 172 y ss.)

Parafraseando la investigación que supuso la obra “Y refundaron la Patria”, (2011), en la década del 90 el paramilitarismo movió su eje hacia el Urabá antioqueño y el Chocó. Todos estos enfrentamientos pusieron  la población civil de dichas zonas entre la espada y la pared. Los paramilitares entraron a sangre fuego imponiéndose con el  uso de la violencia que provocó los grandes desplazamientos forzados que llevaron al país a tener el mayor número de desplazados en el mundo. En el año 93 se crearon las CONVIVIR y los antiguos jefes paramilitares aprovecharon esto para legalizarse. Apoyados en su poder económico y en algunos casos en el respaldo de la fuerza pública, llegaron a controlar a los líderes políticos y buscaron extenderse y consolidarse en todo el territorio nacional. Las elecciones populares de alcaldes y gobernadores fueron controladas por ellos en las zonas donde ejercían su poder. En medio de todo esto se llevó a cabo la constituyente y la creación de la nueva Constitución Nacional en el año 91. Pero el optimismo inicial que despertó se vio opacado por el  descrédito de las instituciones que trajo consigo el proceso 8000 durante el azaroso gobierno de Ernesto Samper. El gobierno de Pastrana y su fallido proceso de paz con las FARC, prepararon el triunfo de Álvaro Uribe en las elecciones del 2002. Su elección coincide con el momento de mayor empoderamiento de las AUC, en el año 2001, cuando junto con empresarios, ganaderos, agricultores, políticos e, inclusive, miembros de la fuerza pública, se reunieron en Santa Fe de Ralito para firmar un pacto[2], que no era otra cosa que una declaración de guerra al estado y un intento de apoderarse del país Con su política de seguridad, arrinconó a la guerrilla durante la primera década del siglo XXI. Los jefes paramilitares confiaban en el presidente Uribe y cuando el presentó a través del comisionado de paz, Luis Carlos Restrepo y la jerarquía eclesiástica católica la ley de justicia y paz y su ofrecimiento de una justicia transicional si deponían las armas y dejaban sus acciones delictivas, aceptaron. Las desmovilizaciones de 34 grupos paramilitares se iniciaron con la entrega del bloque Cacique Nutibara en Medellín el 25 de noviembre de 2003 y concluyeron en agosto del 2006 con la entrega del bloque Elmer Cárdenas. En el 2004 algunos jefes paramilitares entre ellos Mancuso y Ramón Isaza, fueron recibidos en el congreso. Por ello cuando en mayo del 2008 un grupo de 14 jefes paramilitares fue trasladado de su sitio de reclusión en La Ceja a la prisión de máxima seguridad de Itagüí y extraditado,  la sorpresa fue mayor.  

Para el año 2006, se habían desmovilizado 25 de los 37 frentes existentes y se inició la diáspora de muchos de sus miembros y su reorganización en otros grupos al margen de la ley y, con ellos, la reedición de una violencia que aún no cesa.

El 7 de  febrero del 2006 se realiza el grueso de las desmovilizaciones de las Auto Defensas Unidas de Colombia (AUC), y el inicio del seguimiento a varios de esos grupos, como del bloque central Bolívar, autodefensas del Magdalena medio comandadas por Ramón Isaza A., alias el viejo;  bloque Catatumbo comandado por Jorge Iván Laverde Zapata, alias el Iguano. Se desmovilizaron también Oliverio Isaza, alias “terror”, hijo del viejo, Ovidio Suaza, alias el gato; Cesar Augusto Botero, alias flechas; Rodrigo de Jesús Galeano, alias Águila 10; Mauricio Vélez López, alias King-Kong. La investigación realizada, y la experiencia  vivida con la desmovilización de los grupos al margen de la ley, autodefensas unidas de Colombia AUC, en cabeza de los  desmovilizados jefes paramilitares como  Ramón Isaza Arango, alias el viejo  desde finales del año dos mil cinco (2005), y otros,  donde se siguió paso a paso la desmovilización (del bloque Autodefensas campesinas del magdalena medio (7 de febrero  2006), como acto de masa, hasta las versiones de muchos de los desmovilizados, al dictarse varias sentencias en contra de comandantes de bloque y algunos desmovilizados rasos. A la fecha, según la unidad de víctimas, más del 90% de las reparaciones económicas a víctimas, las ha hecho el estado por vía administrativa. Así ha sido en los casos y reclamaciones interpuestas contra el iguano, el alemán, Mancuso y  Elver Veloza. El capítulo 3, numeral 1 de este mismo trabajo, amplía el contenido de las sentencias.

En el presente trabajo se hará énfasis en uno de los actos de indemnización establecidos en el artículo 44 de la ley 975/05: La indemnización, que era la que esperaban las víctimas obtener al dictarse la respectiva sentencia. Ha sido por este medio, es decir, la indemnización administrativa  que las víctimas directas o indirectas han logrado recibir una reparación mínima, contrario a lo afirmado por la más reciente sentencia de la Sala de Casación Penal. Esta corte revocó una parte de la sentencia dictada por el H. Tribunal Superior de Medellín. La sentencia de primera instancia involucraba al Estado Colombiano, como responsable de los crímenes cometidos por los paramilitares, por acción y/o por omisión,[3]Corte Suprema de justicia, Sentencia SP5831, radicado  46061,  4 de mayo del 2016, página 209-210 MP  Dr. Luis Antonio  Hernández), ya que de hacer carrera tal postura, la concretización de esos rublos, podrían hacerse efectivas ante la Jurisdicción Contenciosa administrativa. Esto crearía una crisis en las finanzas del Estado, ya que son tantas y tantas las víctimas del conflicto, las que recurrirán a este mecanismo.

Según esta jurisprudencia, la indemnización de las víctimas del conflicto armado Colombiano, se vislumbra que será la que suministre el Estado a través de la figura de la reparación administrativa, ya que se han visto las dificultades para que se haga por manos de sus victimarios.

Las prácticas de las audiencias, han demostrado que los patrulleros rasos de las (AUC), hasta el momento no han entregado ni un solo peso, porque eran los que trabajaban para sus comandantes y dichos comandantes se enriquecieron, a costa de los bienes que estos le arrebataban a la población civil. Referencia de la sentencia donde se tomó afirmación. Estos comandantes, han entregado unos pocos bienes inmuebles inservibles y en mal estado, carros en esas mismas condiciones; tan solo se cuenta en las memorias que Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias macaco ofreció 43 millones de dólares. Éste fue extraditado a los Estados Unidos, por lo que la oferta nunca fue una realidad. El grupo con el cual se desmovilizó fue el Bloque Central Bolívar, que tiene reconocido un potencial de veinticinco mil (25.000) víctimas, y con  este supuesto dinero a cada víctima le tocaría una indemnización de ($300.000) trescientos mil pesos. Pero el comandante real era Rodrigo Pérez Álzate, (alias Julián Bolívar) hoy en libertad, por haber cumplido la pena alternativa, y no ha indemnizado ni a una sola de sus víctimas.  prueba

Los desmovilizados que tienen la riqueza, solo entregaron una minúscula parte de sus bienes, ya que éstas están en manos de testaferros. Más difícil ha sido el seguimiento a los que fueron extraditados por requerimiento de los Estados Unidos y, que siguen allí. Los que están hoy en el país,  el estado no los persigue, sino que los protege en pabellones especiales de las cárceles, lugares donde purgan sus condenas con todas las comodidades y, no es un secreto, desde donde algunos siguen dirigiendo actividades delictivas. Los grandes jefes de esas organizaciones, que están en libertad gracias a la pena alternativa que ofrece la ley 975/2005, están bajo el cuidado de un grueso número de escoltas que velan por su seguridad personal transportándose en carros blindados. Fuentes  que prueben lo afirmado, Solo Ramón M. Isaza A, que asiste como los otros ex jefes paramilitares a la continuación de versiones libres o audiencias ante los Tribunales de Justicia y paz, llega en lujosas camionetas blindadas, seguido de una caravana de carros que transportan a sus escoltas
Las  normas  internas  cuando hablan de  verdad, justicia, reparación  y no repetición, lo hace reconociendo  los  tratados internacionales,  es  así que la Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha reconocido los intereses de las víctimas de violaciones del DIH. Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones,  No es  si el  postulado  quiere  o no  indemnizar  a las víctimas  es   una  obligación, no solo  frente  a  nuestro ordenamiento interno,  sino   el mismo  Estatuto de  Roma.

Las obligaciones que  Colombia, cuando  se adhirió a los tratados internacionales, adoptó, entrañan nuevas  obligaciones dentro de los  principios  y directrices  para una justicia  integral.  Indican  sin ninguna duda  los mecanismos  y modalidades  para que las normas internas  cumplan los estándares  internacionales   de los derechos humanos  y el derecho internacional  humanitario, pero cuando descendemos hasta las instituciones estatales encargadas de ejecutarlas, nos encontramos con la falta de recursos económicos y humanos, la ausencia de coordinación de la voluntad de cumplir con tales obligaciones. El Estado debe  garantizar  de atención especial para que los procedimientos establecidos por la ley sean más expeditos, pero éstos que abarcan desde la atención primaria para la inclusión en la lista de víctimas, la asistencia sicológica, social, laboral, hasta procesos colectivos y más complejos, por su naturaleza, como la preservación de la memoria y la garantía de no repetición  , se encuentran cada día con mayor número de víctimas y  la ausencia o lentitud en la  ejecución de las medidas.

1.2. Instrumentos Jurídicos Nacionales.

La ley 975 de 2005 se creó como una forma de dar sustento jurídico al proceso de  desmovilización de los grupos ilegales, denominados paramilitares. Si bien la desmovilización se inició desde el 2003 después de que los jefes paramilitares se reunieron con Luis Carlos Restrepo, en nombre del gobierno de Álvaro Uribe, es la ley 975 la que da legalidad a la desmovilización. Desde su primer artículo hace clara y explícita la reparación de las víctimas: “La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando
Los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”. (Ley 975. 2005. Art. 1)

Por vicios de forma, La Corte Constitucional declaro exequible, parcialmente exequible e inexequibles, varios artículos y al conjunto de la ley 975, fueron necesarios decretos y sentencias que la complementaran, según ésta investigación, podríamos señalar un corpus de la ley de justicia y Paz, conformado por:


Ley 975 de 2005
Establece desde el campo de lo jurídico quiénes son las víctimas, como se les reconoce y como se les debe reparar.
1.     Decreto 4760 del 30 de diciembre de 2005.


2.     Decreto 3391 del 5 de octubre de 2006.
Deroga los artículos 1, inciso 3 del
artículo 5 y el inciso 2 de su parágrafo, inciso 6 del artículo 8, artículo 7, 12, 13,inciso 2
del artículo 14 del Decreto 4760 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias.
3 Decreto 2898 del 29 de agosto de 2006.


4. Decreto 4417 del 7 de diciembre de 2006.
Modificó el decreto 2898 de 2006.

5. Decreto 315 del 7 de febrero de 2007, con el que se reglamenta la intervención de las Víctimas.

Fiscalía General de la  Nación. Relatoría
Unidad de  Justicia y  Paz, intervención de la víctima en el proceso penal especial de Justicia y Paz.

6. Decreto 423 del 16 de febrero de 2007.
Reglamenta los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005.

7. Decreto 3570 del 18 de septiembre de 2007.
Reglamenta el artículo 13, Numeral 2, el inciso final del artículo. 15 y el artículo 38 de la ley 975 de 2005

8. Decreto 122 de 2008 .
Crea con carácter transitorio, cargos para las funciones de la ley 975 de 2005.

9. Decreto 176 del 24 de enero de 2008.
Reglamenta los artículos 52 y 53 de la
ley 975 de 2005.

10. Decreto 880 del 27 de marzo de 2008.
Reglamenta el artículo 61 de la ley
975 de 2005.

11. Decreto 1290 del 22 de abril de 2008.
Reglamenta los artículos 2, 5,8, 42 y
55 de la ley 975 de 2005.

12. Decreto 1364 del 25 de abril de 2008.
El gobierno podrá retirar del proceso a los postulados que incumplan las condiciones

El Estado Colombiano, ha actuado para resarcir el daño causado por el conflicto, lo  hace  en su posición de  garante, pero  por mandato legal, deben hacerlo, los postulados,  así lo establece  el artículo 11  de la ley 975 del 2005 y el decreto  423  del 2007,  establece  la obligación de  los postulados de  indemnizar a sus víctimas.

Cuando la Corte Constitucional, declaró la inexequibilidad de las normas examinadas de los incisos 4º y 5° del artículo 23 y el inciso 2° del artículo 24 de la Ley 1592 del año 2012, sostuvo los mecanismos expeditos para garantizar los derechos a las víctimas y confirmó que la indemnización se haría por medio de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y, de esta manera, garantizar que la satisfacción integral de los derechos de las víctimas no dependan exclusivamente de la capacidad del procesado de abarcar todos los componentes de la reparación, pues en ello también debe intervenir el Estado a través de las mencionadas Unidades, como obligado a respetar, garantizar y proteger los derechos humanos que han sido masivamente vulnerados. (Corte constitucional.  C180, 27 de marzo 2014, MP Dr.  Alberto Rojas  Ríos).

El artículo 44 de la ley 975 estableció las formas de indemnización económica que la ley establece para las víctimas del conflicto armado Colombiano. De conformidad con el artículo 44 de la ley 975/2005, modificado por el artículo 29 de la ley 1592/2012, ordena lo siguiente: “Actos de reparación. La reparación de las víctimas de la que trata la presente ley comporta los deberes de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción”. (Ley 975, 2005. Art. 44).

Ley 1592 del año 2012. Artículo 4°. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 975 del año 2005, el cual quedará así:

“Para tener derecho a gozar del beneficio de la libertad a prueba, el condenado deberá proveer al Fondo para la Reparación de las Víctimas los bienes, si los tuviese[4], destinados para tal fin; realizar satisfactoriamente los
Actos de indemnización que se le hayan impuesto; colaborar con el Comité Nacional de Reparación y Reconciliación o suscribir un acuerdo con el
Tribunal Superior de Distrito Judicial que asegure el cumplimiento de sus obligaciones de reparación”. 

1.3. Instrumentos Jurídicos Internacionales.

En un mundo cada vez más globalizado, los estados se han asociado para crear organizaciones que garanticen un avance en materia de Derechos Humanos, protección a las poblaciones vulnerables, y, en general, mantener un orden basado en unos consensos. Así ha surgido un derecho internacional con Declaraciones y  Pactos a los que Colombia se ha adherido. Los diferentes tratados que Colombia ha suscrito y ratificado, como miembro de organismos como la ONU y la OEA, han permitido un acompañamiento y una participación activa de organismos y asociaciones internacionales que no han dudado en sugerir, exhortar y ordenar, alrededor de las sentencias que se han producido en el marco de la ley de justicia y Paz. La importancia de este tipo de instrumentos trasciende lo meramente jurídico pues sus análisis ponen de manifiesto un aspecto político, la debilidad de los estados. El derecho que tienen las víctimas a ser reparadas está reconocido y respaldado en instrumentos internacionales como:

Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos.
Resolución 217 A del 10 de diciembre de 1948.
Convención de la Haya
Artículo 13
Organización de Estados Americanos - Convención Inter-Americana de Derechos Humanos
Ratificada en 1973. Puso en funcionamiento la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 1978.
Convenio de Ginebra – Protocolo I

1949. Creado para certificar y ampliar los acuerdos en torno a las víctimas de los conflictos armados, desarrollando las medidas para aplicar sus disposiciones
Convenio de Ginebra – Protocolo II
1949. Protección a las víctimas de los
conflictos armados no internacionales.
Aprobado por la Ley 171 de 1994.
Artículo 17, sobre prohibición del desplazamiento forzado
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Roma, 17 de julio de 1988

Artículo 8, num. 2 establece como crimen de guerra el reclutamiento de niños menores de 15 años.
De igual forma, esta obligación de respeto y
Adoptado en 1998, el 17 de julio.
Artículo 7, crímenes de lesa humanidad.
Artículo 17.
Incorporado por Ley 742- Junio 5 de 2002
Declaración Americana de los Derechos del Hombre
IX Conferencia Internacional Americana, 1948

 La oficina jurídica de la Fiscalía General de la Nación, produjo un documento donde recopila y explica como Colombia suscribió y respaldó estos tratados.

Para el Estatuto de Roma en su regla 85 define a víctima como:

“1. por víctima se entenderá las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de competencia de la Corte.

2. Por víctima se podrá entenderá también. Las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daño directo a algunos de sus bienes que estén dedicados a la religión, la instrucción, las artes, la ciencia o beneficencia o sus monumentos históricos, hospitales y otros lugares y objetos que tengan fines humanitarios.” (Estatuto de Roma, regla 85).

Podrá considerarse “víctima” a una persona con arreglo a la Declaración independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye además, en su caso, a los familiares o dependientes inmediatos de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985.)


Dos casos que ejemplifican la intervención de Instrumentos Jurídicos Internacionales, están ligados por la causalidad, la masacre de la rochela se perpetró contra los funcionarios judiciales que indagaban sobre la desaparición de 19 comerciantes  en 1987. Dentro de los procesos de Justicia y paz, se llegó a conocer la casi totalidad de los hechos y los responsables. La primera, fue un atentado directo contra el estado, en la persona de los 15 funcionarios judiciales atacados, 12 asesinados y 3 sobrevivientes y dentro de los responsables se han señalado miembros de las fuerzas del estado.

1.     Corte Interamericana de Derechos Humanos: condena contra el estado colombiano por la masacre de 19 comerciantes en Puerto Boyacá. Julio de 2004.

Este caso, ocurrido en 1987 se quedó inmóvil en los archivos de la fiscalía, por lo que los familiares de 19 comerciantes asesinados en Cimitarra, Santander, interpusieron una demanda contra el estado colombiano. El análisis de la Corte comprobó que el estado no había actuado para dar con los culpables y someterlos a la justicia y que la participación de miembros de las fuerzas del estado había sido dejada en manos de la justicia militar. Se dictaron órdenes para proveer medidas de protección para los familiares y reabrir el caso hasta dar con todos y llevar  a la justicia, a los autores.


2.     Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la masacre de La Rochela  vs. Colombia. Sentencia del 11 de mayo de 2007.

El 18 de enero de 1989 una comisión de 14 hombres y una mujer, trabajadores del área judicial, investigaba en la Rochela, municipio de Simacota, Santander, la masacre de 19 comerciantes ocurrida en Cimitarra en 1987. 25 hombres que dijeron ser de las FARC, ofrecieron ayuda a los funcionarios y los engañaron diciendo que los estaban buscando y que ellos los trasladarían a sitios seguros en camionetas y custodiados. Les pidieron que los dejaran amarrarlos por si se encontraban algún reten  a lo que accedieron y los condujeron a tres kilómetros adelante del municipio en la vía  hacia Barrancabermeja, donde fueron acribillados y rematados con tiros de gracia.  Sin embargo, hubo tres sobrevivientes y la investigación condujo hasta Alonso de Jesús Baquero, alias Vladimir. Los familiares de los comerciantes y uno de los sobrevivientes de La Rochela, interpusieron una demanda contra el estado colombiano ante la Corte Interamericana.

La Corte fijó en equidad las indemnizaciones para los familiares de las víctimas, mismas que se cumplieron en el aspecto económico. Muchas de las recomendaciones que se hicieron para evitar la repetición de los hechos como éste, sin embargo, han quedado implementadas a medias o sin implementar. La seguridad de los investigadores de la rama judicial sigue en entredicho

Capítulo 2: Las Víctimas como sujetos de reparación

2.1. Los Derechos de las Víctimas

La ley 975, hizo explícito el derecho a la reparación:

Con todas las adiciones, recortes, declaración de exequibilidad e inexequibilidad y el cuerpo de decretos y sentencias que la han complementado, sin embargo, desde el principio fue claro que había unos actores del conflicto que se consideraban  víctimas y a quienes se debía una reparación:

“(...) comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas, (…) Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas" (Artículo 8°, 2005.)



Las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral. La definición de estos derechos se encuentra desarrollada en la Ley 1448 de 2011. Para estos efectos las víctimas tendrán derecho a participar de manera directa o por intermedio de su representante en todas las etapas del proceso a las que se refiere la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley1448 de 2011.     Son actos de indemnización integral los siguientes: “La entrega al Estado de bienes obtenidos ilícitamente para la indemnización de las víctimas.[5] La declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las personas más vinculadas con ella. El reconocimiento público de haber causado daños  a las víctimas, la declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles. La colaboración eficaz para la localización de personas   secuestradas o desaparecidas y la localización de los cadáveres de las víctimas. La búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas, y la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias”. (Ley 975, 2005, art.45)



En el presente trabajo se hará énfasis en uno de los actos de indemnización establecidos en el artículo 44 de la ley 975/05: “La indemnización”, que era la que esperaban las víctimas obtener, al dictarse la respectiva sentencia. Sea lo primero definir a quien se le ha de indemnizar.

Pero, ¿Quiénes son considerados como víctimas? La noción de víctima en el derecho internacional de los derechos humanos ha ido evolucionando y contempla tanto a víctimas por delitos como a víctimas por violaciones a sus derechos humanos. Así, por ejemplo, tenemos la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, la cual señala que víctimas de delitos son: las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

De conformidad a la ley 975 del año 2005, en su Artículo 5°. Modificado por el art. 2, de la Ley 1592 del año 2012. Definición de víctima. “Para los efectos de la presente ley se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley.

También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima.

Igualmente, se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley.

Asimismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún integrante o miembros de los grupos organizados al margen de la ley.”(Corte constitucional sentencias C 052  el 2012, C 781  del 2012,  C 280  del 2013;  C 253 A del 2012, Tutela 832  del 2014). El doctrinalmente, Francisco Carnelutti afirma que víctima es “la persona cuyo interés ha sido lesionado por el delito”. las Naciones Unidas, define como víctimas de delitos a: Las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.



Para nuestro Ordenamiento Procesal Penal,  el artículo 132  define las define así: “Víctimas. Se entiende por víctimas, para efectos de este código, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto”.

Ha dicho nuestra Corte Constitucional, sobre las víctimas “(ii) la tendencia en el derecho internacional es la de definir la condición de víctima a partir del daño sufrido como consecuencia del crimen; (iii) esta Corporación tiene una jurisprudencia consolidada, que se constituye en precedente, conforme a la cual son titulares de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación las víctima y los perjudicados que acrediten un daño real, concreto y específico como consecuencia de la conducta criminal. (Sentencia C/516-2007, MP Dr.   Jaime Córdoba Triviño).

La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con este.


Por otra parte la ley 1448 del año 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 3° nos dice lo siguiente: Artículo  3°. “Víctimas. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”. Como se ha dicho es un ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano, enmarcado desde su origen dentro de un contexto de justicia transicional.

Basados en la jurisprudencia que las naciones unidas han promulgado desde 1948, alrededor de los Derechos Humanos,  podemos decir que el derecho a la reparación comporta las labores de:

-“Restitución: Devolver a la víctima a su “statu quo” anterior.
-indemnización: Sufragar el valor material de los perjuicios morales, materiales y de la vida de relación irrogados. (Sentencia C-454 de 2006)
-Rehabilitación Recuperar a las víctimas de las secuelas físicas y sicológicas derivadas de los delitos cometidos.
-Satisfacción. Esta comprende desde el establecimiento de la verdad, su divulgación, excusas, en casos de desaparecidos difuntos, recuperar los cuerpos, castigo a los culpables, honores a las víctimas y toda acción que contribuya individual y colectivamente a devolver la dignidad y la paz, a quienes las perdieron.
-Garantía de irrepetibilidad. Desmovilización, desarme, reinserción, desmonte de las organizaciones delictivas y prohibición en todas sus formas y expresiones de la conformación de grupos armados paraestatales y el diseño de estrategias paramilitares.
-Reparación simbólica: Aseguramiento de la memoria histórica, aceptación pública de la comisión de delitos, perdón difundido y restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
-Reparación colectiva: Recuperación sicológica y social de las comunidades victimizadas”.

Las víctimas se consideran como víctimas directas cuando son a quienes un grupo al margen de la ley (guerrillas o paramilitares), les han ocasionado un daño; estas se deben ajustar a una trasgresión de un derecho amparado por la ley. Estas víctimas pueden concurrir por si solas o por medio de un defensor (abogado), a reclamar el pago de esos daños.

La víctimas indirectas  son los deudos de aquellas personas que como consecuencia del conflicto, sus seres queridos ya sean esposos, padres, hijos, y/o hermanos, se les ocasionaron violaciones a sus derechos, varios de ellos como ya se dijo protegidos por el derecho penal interno propio del estado colombiano, y el derecho internacional humanitario (DIH), tales como homicidios, desapariciones forzadas, secuestros, extorsiones, desplazamientos forzados, etc... Si a una esposa le asesinan a su conyugue, ésta es víctima indirecta del homicidio, como lo son sus hijos, los padres y hermanos del fallecido. En las desapariciones forzadas o el homicidio, el daño se le produce es a las víctimas indirectas.

Para la Corte Constitucional, la expresión con ocasión del conflicto armado”, tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. Inserta en la definición operativa de “víctima” establecida en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico. A esta conclusión se llega principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012 MP Gabriel Eduardo Mendoza  Martelo, en el sentido de declarar que la expresión “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”.

Esta conclusión también es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional, a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucionales en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la del límite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. Estos criterios, fueron tenidos en cuenta por el Legislador al expedir la Ley 1448 de 2011, y constituyen criterios interpretativos obligatorios para los operadores jurídicos encargados de dar aplicación concreta a la Ley 1448 de 2011. (Sentencia 2012).

“En este sentido, la limitación sustancial de los beneficiarios de las medidas contenidas en la Ley 1448 no es una restricción irrazonable o desproporcionada, y como se mencionó anteriormente, no se traduce en limitar el entendimiento de quienes son víctimas sino que limita el universo de beneficiarios. Así, los demandantes erróneamente argumentan que la Ley no reconoce que existan o se cometan crímenes de lesa humanidad o violaciones graves a los derechos humanos en tiempos de paz, ni tampoco que la ley excluya víctimas de violaciones como el desplazamiento forzado, la desaparición forzada o las graves violaciones contra las mujeres. Las limitaciones en la definición de los beneficiarios de la Ley 1448 no son en relación con la calificación del hecho que haya causado el daño, sino respecto a la relación que este hecho tenga con el conflicto armado interno. Se entiende entonces que una víctima de un desplazamiento forzado o una desaparición ocurrida con ocasión del conflicto armado interno es beneficiaria de las medidas de la Ley 1448 del 2011. Es así como el factor determinante para considerar a una víctima como beneficiaria de la Ley 1448 del 2011 no es entonces el hecho sino su relación con el conflicto armado interno”. (Correa M.V, C-781, 10 de octubre 2012).

2.2.Las víctimas ingresan al trámite de Justicia  Transicional.

Se han explicado hasta el momento los hechos históricos que llevaron al auge del paramilitarismo en Colombia, el proceso de  desarme y desmovilización y la creación de una  Justicia Transicional para este caso. En el año 2008, en Medellín se condenó a Salvatore Mancuso, líder de los bloques Norte y Catatumbo de  las AUC y, uno de los principales organizadores del Pacto de Ralito, a 40 años de cárcel por los asesinatos de la familia Padilla Ortega, en el Urabá, y a pagar 600 salarios mínimos como compensación a las víctimas. Mancuso también había sido condenado por la masacre del Aro, en Antioquia (1997). Los sobrevivientes de la familia, hasta hoy no han recibido un peso y la sentencia de 40 años difícilmente se hará efectiva. La extradición de Mancuso y 14 jefes paramilitares dejó en el limbo el proceso que se llevaba con ellos, así como a 29.945 víctimas directas de sus acciones, según los datos estadísticos de la fiscalía. (Fiscalía General de la Nación - estadísticas (2017)  Así, nos centraremos en las sentencias y los postulados que han sido juzgados dentro de la ley de Justicia y Paz. Este trabajo no se detendrá e ninguno de los jefes extraditados, pues, así, sus procesos tomaron otro rumbo y sus arreglos con la justicia norteamericana, giraron en torno a los delitos de narcotráfico. Esto hace temer que el resarcimiento de sus víctimas y el esclarecimiento de muchos hechos, haya quedado truncado definitivamente. Los acuerdos con dos de los jefes en Estados Unidos, incluyeron la posibilidad de solicitar una residencia después de cumplir con su sentencia.

En el proceso con las AUC, a mediados del año 2007, se realizan las primeras versiones de los postulados, el primer ejercicio de lo que serían las versiones de los mismos, se realizan en la ciudad de Bogotá, y se hace con el ex paramilitar Ramón María Isaza Arango, fue una gran expectativa, los medios de comunicación estaban siguiendo los pasos, por lo que él mismo, pudiera decir. Medios informativos como la revista Semana y El Tiempo, dieron cuenta de los hechos, resumiendo:. Fue una gran concentración de familiares de los desaparecidos, muertos y desplazados, se realizó frente a las instalaciones del Módulo Central de la Fiscalía General de la Nación. El Despacho de la Fiscalía de aquel entonces en cabeza del Dr. Carlos Gordillo Lombana, acondiciono un auditorio, para que miles y miles de víctimas, escucharan las manifestaciones del versionado Ramón María Isaza A. (Semana, 30 de abril de 2007) Pero, perplejos quedaron ese grupo de hipotéticas víctimas, cuando el postulado versionado, expresó, que él no podía aportar bienes o sumas de dinero, como lo harían otros postulados, ya que era un campesino pobre, que se había dedicado toda su vida a defender la población de los vejámenes de la guerrilla, entregando una lista de 147 casos que inicialmente iría a confesar, y para que la Fiscalía documentará. A esta instalación de confesiones del postulado, se hicieron presentes deudos del Norte de Antioquia, Norte de Caldas y Norte del Tolima, sitios donde operó el grupo que este ciudadano comando. (Verdad Abierta. 5 de febrero de 2009). Cada vez que iba pasando el tiempo, eran más reducidos el grupo de personas que se hacían presentes en las versiones libres de los postulados, ya no solo del ex comandante Ramón María Isaza A, sino de otro grueso número de ex integrantes de las (AUC), del Magdalena Medio. No venían con el mismo ahínco, porque de sus propios peculios, debían pagar los desplazamientos de sus sitios de origen a la ciudad de Bogotá, y si se quedaban varios días tenían que, hasta pagar hotel, ya que la gran mayoría no tenían familiares en Bogotá, para que les dieran alberque. Al pasar tres años de dichas versiones, no asistía ningún doliente a tales versiones, la Fiscalía se vio en la necesidad de informar a cada interesado, en que determinada fecha y hora iba a ser narrado el hecho que los había afectado, es decir, el momento en que sería tratado el tema, cuenta la memoria histórica, que era un promedio de veinte (20) hechos por jornada, y se contaba con una asistencia promedio de víctimas de ocho (8) por jornada, las demás no concurrían, porque no tenían los medios para desplazarse a la ciudad de Bogotá; tal situación se repetía en las diferentes sedes que se crearon para atender las versiones libres de los postulados, una estaba ubicada en Barranquilla, otra en Medellín y otra en Bucaramanga. En muchas de esas modalidades de versiones, las víctimas estaban ubicadas en salas continuas a la sala donde el versionado estaba argumentando. (Centro de memoria histórica, primera edición, septiembre del 2012, Justicia y Paz.

2.3. La indemnización como una de las formas de reparar a las Víctimas.

El Decreto 1290 del año 2008,por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía Administrativa para las Víctimas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la ley” en su Artículo 1° nos dice lo siguiente: “Creación del programa. Créase un Programa de Reparación Individual por vía Administrativa para las Víctimas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley, el cual estará a cargo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social.
Este programa tiene por objeto conceder un conjunto de medidas de reparaciones individuales a favor de las personas que con anterioridad a la expedición del presente decreto hubieren sufrido violación en sus derechos fundamentales por acción de los grupos armados organizados al margen de la ley a los que se refiere el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 975 de 2005.”

Dice la ley 975 del año 2005, que se reparan las víctimas con los bienes de los desmovilizados, tanto legales como ilícitos y, efectivamente de los bienes que han entregado los desmovilizados para reparar a las víctimas: se ha predicado que de allí saldrá el dinero para indemnizar a las miles y miles de víctimas,  hay poco interés de los paramilitares en la entrega de sus bienes, se le agregan los malos manejos de los recursos por parte de las entidades encargadas, ya que cada día estos van perdiendo valor comercial, por tanto con esto alejan a las cerca de (283.251) doscientos ochenta y tres mil víctimas del conflicto armado Colombiano en sentencias  y que no decir  de los siete millones ochocientos  nueve mil ciento cuarenta y tres víctimas del conflicto armado (7.809.143),  que pretenden lograr una suma de dinero por su incalculable, dolor el cual han padecido.

El proceso o trámite para que se llegue a lo que se conoce en el procedimiento penal, como incidente de reparación de la Ley 975 del año 2005, se da luego de la audiencia de verificación de aceptación de cargos, y previamente a la sentencia, donde se adelantaría el trámite del incidente de reparación integral, el cual tenía por objetivo escuchar a la víctima sobre la forma concreta en que solicitaba y  fuera satisfecho su derecho a la indemnización integral, así como las pruebas en que se fundamenta luego de agotada una etapa de conciliación, y el Tribunal determinaba los perjuicios causados, para terminar el incidente con una decisión sobre las medidas de reparación, hecho lo cual si correspondería celebrar la audiencia de sentencia e individualización de la pena, a la cual se incorporaban las resultas del incidente de reparación integral a fin de condenar al procesado por la Ley de justicia y paz al pago de la indemnización que se hubiera fijado y la realización de otros actos constitutivos de medidas de indemnización.

Este es el mecanismo que estableció la ley 975 del año 2005, Cuando se inicia el largo camino del sometimiento de un postulado (postulado es un ex integrante de un grupo desmovilizado o reinsertado), esté le anuncia a la Fiscalía en sus versiones que entregará unos bienes para indemnizar a sus víctimas, y la Fiscalía hace los trámites para que esos bienes ingresen a la Oficina de Acción Social, quien es hoy la que los administrara; en audiencia ante un Magistrado de control de Garantías se solicitan las medidas cautelares (secuestro) y se dice que esos bienes se venderán en pública subasta.

Ha dicho la Corte Constitucional lo siguiente: “Otra razón es que la indemnización económica es apenas uno de los componentes del derecho a la reparación y, por lo tanto, concederla sin entrar en otras consideraciones no protege efectivamente la dimensión integral del derecho. Además, no es posible predicar que la entidad accionada fue clara e indiscutiblemente arbitraria en su actuación frente a todos los accionantes puesto que algunos de ellos no se acercaron previamente a la entidad para solicitar ingresar al programa”. (Sentencia  Tutela  T 458 del 5 de junio del 2010)  M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

Ante el no logro de que sus victimarios indemnicen por el daño causado por las conductas ilícitas ocasionadas dentro del conflicto armado, como ya se ha enunciado, es decir, que tal expectativa se quedó en la letra de la ley 975/05, y las leyes complementarias que se expidieron con ocasión al sometimiento de los grupos armados al margen de la ley, que han recurrido a la llamada reparación administrativa, recibiendo una indemnización que va de los (17) diecisiete hasta los (40) cuarenta S.M.M.V., que se pagan gota a gota, es decir, que después de que a una víctima se le es reconocida en esa condición, Acción Social, le pagará esa suma en varios contados, lo que significa que cuando recibe la última cuota ya han gastado las anteriores y, no podrán con esa suma ni siquiera adquirir una vivienda digna. (El espectador. 2015)

Frente al elemento puntual de la indemnización, es preciso reiterar dos aspectos por los cuales es esencial un pronunciamiento judicial concreto dentro del proceso penal que incluya la tasación de los perjuicios de modo que se defina su contenido y alcance:

Como ya lo ha expresado esta Corporación el proceso penal no puede ser un medio para relevar al desmovilizado de su deber de indemnizar los daños ocasionados. 

El desconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva tiene notable incidencia en el derecho a la justicia de las víctimas teniendo en cuenta que la forma como las normas demandadas regulan el incidente de identificación de afectaciones sustraer al condenado de la obligación de responder por los perjuicios causados, pues traslada a las autoridades administrativas todo lo concerniente a la definición y materialización de las medidas de indemnización, de tal forma que la reparación judicial es inexistente ya que termina convertida en la simple posibilidad de alcanzar una indemnización exclusivamente administrativa, en la cual no es trascendente el deber de reparar del victimario y del grupo armado ilegal al que perteneció y sólo es determinante la obligación del Estado de concurrir a la indemnización como garante de los derechos humanos que fueron masivamente violentados en el conflicto armado; esto por cuanto al fallar el incidente de identificación de las afectaciones causadas el juez, conforme a las normas examinadas, no puede atribuir al desmovilizado obligación alguna referida al cumplimiento de determinadas medidas de reparación a favor de las víctimas.

En el evento en que los bienes del victimario resulten insuficientes para cumplir con la condena al pago de la indemnización, para garantizar la efectividad del derecho a la reparación debe acudirse a los bienes provenientes del grupo armado ilegal al cual perteneció y de no alcanzar éstos, como lo indicó la Corte en la sentencia (C-370 del año 2006)  MP Manuel Cepeda  Espinosa otros, es obligación del Estado asumir el pago de la indemnización a las víctimas del conflicto armado hasta alcanzar el monto determinado por la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, partiendo de la premisa que en ningún caso es posible que por  acto administrativo se desconozca o modifique la condena judicial al pago de la indemnización, ni mucho menos se sustraiga del cumplimiento de la misma a cualquiera de los obligados, quienes tienen el deber de cumplirla en las condiciones fijadas por el funcionario judicial competente.( C-180/2014) , fue el Concejo de  Estado quien sostuvo “Esta situación implica, a juicio de esta Sala, imponer aún más cargas a los demandantes de las que ya soportan, pues se ignora su condición de víctima y se desconoce el derecho a un recurso ágil, eficaz y sencillo para acceder a una indemnización integral. Así, al Estado, como garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos”  (Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00878-01(AC), Sección Quinta, Concejo de  Estado) sostiene el Alto Tribunal Contencioso que los procedimientos  de la  ley 975  del 205 y leyes complementarias  no  se pueden calificar  como medios de  indemnización a las víctimas  de  los  grupos  armados  al margen de la ley.

Capítulo 3: El Proceso de Reparación frente a los postulados de Justicia y Paz.

3.1. Análisis de algunos ejemplos representativos de sentencias  a los postulados.

-Sentencia 110016000253200681366
-Postulado Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias Don Antonio
-Hitos: 179 homicidios

Fue el primer postulado en completar ocho años de detención dentro del proceso de Justicia y Paz y de acuerdo con la jurisprudencia, excarcelado. Ex-capitán del ejército y subteniente de la armada, fue llamado a calificar servicios en 2002 e ingresó a las autodefensas como comandante del bloque José Pablo Díaz en Atlántico y Magdalena Entro a Justicia y Paz en 2006 y en sentencias de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Bogotá, el 7 de diciembre de 2011 y 6 de junio del año 2012, se listaron más de 800 víctimas de sus acciones para reparar.  Sin embargo, en la resolución 01116 del 4 de diciembre de 2015, la juez de ejecución de sentencias anotó que no se había cumplido con todas las sanciones impuestas.  El postulado no entregó bienes alegando no poseer alguna cosa y debía difundir una disculpa pública en un diario de amplia circulación y organizar actos de desagravio a  las víctimas en los departamentos donde cometió sus crímenes, Atlántico, Cesar y Magdalena. Cosas que no se hicieron y por las que culpa a la misma unidad de víctimas, pues, según él, en el 2013 pasó un borrador  a la unidad y estos no la publicaron. La juez aclaro que es el victimario el encargado.
  
 -Sentencia 110016000253201300146
-Postulado Ramón María Isaza
-Hitos: Desaparición forzada, homicidio
Asimismo, Ramón Isaza, “hoy también en libertad”, y su grupo entregaron bienes que en avaluó real están tazados en ($3.000.000.000) tres mil millones de pesos, ya que, según ellos, una casa que vale ($200.000.000) millones de pesos, la entregaron por ($1.500.000.000) mil quinientos millones de pesos. Este grupo tiene (7.500) siete mil quinientas víctimas reconocidas hasta el momento. Dentro de los hechos que se le atribuyen están: un sin número de masacres como, la esperanza en Antioquia con 27 muertos; cazadores y pescadores en el Tolima con otros 27 muertos entre otros. Las victimas indirectas serían indemnizadas con ($46.000) cuarenta y seis mil pesos cada una, según esta cifra. "Ramón Isaza" ofrece 1.500 millones de pesos para reparar a las víctimas del paramilitarismo. Pues este desmovilizado jefe paramilitar manifestó ante un fiscal de la Unidad de Justicia y Paz, su intención de entregar bienes por más de 1.500 millones de pesos, destinados a la indemnización de las víctimas de las autodefensas” (Notas caracol. 2007).   Y el proceso falta determinar la sanción reparativa

-Sentencia 110016000253-2006-82611del Tribunal Superior del distrito de Medellín. Sala de Justicia y Paz.
Postulado: Jesús Ignacio Roldán Pérez. Audiencias de control de la legalidad de los cargos, entre el 28 de noviembre de 2011 y 8 de abril de 2014.
Hitos. Homicidio agravado de Carlos castaño, desaparición forzada, desplazamiento forzado. 309 casos de menores reclutados y asesinato del alcalde de Unguía, Chocó, Rigoberto de Jesús Castro Mora.

Los apartes 2.1.1. a 2.1.5. de la sentencia, dan una juiciosa idea de lo que fue la génesis y desarrollo del paramilitarismo, así como claves que el estado debe atender para apuntar a que no se repitan estos hechos.  El numeral 7 expone los criterios para fijar las cuantías de reparación en diferentes casos y por diferentes motivos. Las decisiones finales de la sala, hacen una serie de exhortaciones y dan órdenes orientadas a evitar la impunidad y la repetición de estos hechos. El postulado es conmutado a indemnizar a los 309 menores. Cuando se pronuncia la  Sala en segunda instancia en diciembre del 2012, se anota que aún no se indemnizaba a  víctimas A continuación e presentan un cuadro elaborado por el autor de este trabajo,  con algunas de las sentencias que nos permite identificar la cuantía de las víctimas en el caso concreto de tres de los postulados, que realizaron un proceso completo dentro de la ley de Justicia y Paz:


Postulado
Sentencia
Numero de víctima a resarcir
Edgar Fierro Flórez alias Don Antonio
110016000253 200681366
347 (134 hechos) víctimas directas
Jesús Ignacio Roldán Pérez alias Monoleche
110016000253
200682611.

309 por reclutamiento a menores
Fredy Rendón Herrera alias el alemán
Segunda instancia, 38222, 12 dic 2012.
Reclutamiento de 326 menores, 44 asesinatos  y 60 desapariciones forzadas,
Ramón María Isaza alias el viejo
110016000253
201300146
96 núcleos familiares por desplazamiento

3.2. De las Obligaciones de los postulados.

Frente al Sometimiento a la Justicia Transicional, el artículo 17, de la Ley 975 del 2005, nos dice lo siguiente: “Versión Libre y Confesión. Los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, que se acojan en forma expresa al procedimiento y beneficios de la presente ley, rendirán versión libre ante el fiscal delegado asignado para el proceso de desmovilización, quien los interrogará sobre todos los hechos de que tenga conocimiento”.

En presencia de su defensor, manifestarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan participado en los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilización y por los cuales se acogen a la presente ley. En la misma diligencia indicarán los bienes que se entregan para la indemnización a las víctimas, y la fecha de su ingreso al grupo.

La versión rendida por el desmovilizado y las demás actuaciones adelantadas en el proceso de desmovilización, se pondrán en forma inmediata a disposición de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz con el fin de que el fiscal delegado y la Policía Judicial asignados al caso elaboren y desarrollen el programa metodológico para iniciar la investigación, comprobar la veracidad de la información suministrada y esclarecer esos hechos y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del ámbito de su competencia”.

Artículo 23 Ley 975/05, Modificado por el Art. 23, Ley 1592 de 2012. “Incidente De Reparación Integral. En la misma audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial correspondiente declare la legalidad de la aceptación de cargos, previa, solicitud expresa de la víctima, o del fiscal del caso, o del Ministerio Público a instancia de ella, el magistrado ponente abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal y convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes.

Dicha audiencia se iniciará con la intervención de la víctima o de su representante legal o abogado (de oficio)  de la defensoría pública, para que exprese de manera concreta la forma de indemnización que pretende, e indique las pruebas que hará valer para fundamentar sus pretensiones.

La Sala examinará la pretensión y la rechazará si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y este fuere la única pretensión formulada, decisión que podrá ser objeto de impugnación en los términos de esta ley.


Admitida la pretensión, la Sala la pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y a continuación invitará a los intervinientes a conciliar. Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporará a la decisión que falla el incidente;  en caso contrario dispondrá la práctica de la prueba ofrecida por las partes, oirá el fundamento de sus respectivas pretensiones y en el mismo acto fallará el incidente. La decisión en uno u otro sentido se incorporará a la sentencia condenatoria.


Parágrafo 1o. Exclusivamente para efectos de la conciliación prevista en este artículo, la víctima, el imputado o su defensor, el fiscal que haya conocido del caso o el ministerio público, podrán solicitar la citación del Director de la Red de Solidaridad Social en su condición de ordenador del gasto del Fondo para la Reparación de las Víctimas.


Parágrafo 2o. No podrá negarse la concesión de la pena alternativa en el evento de que la víctima no ejerza su derecho en el incidente de reparación integral”.

3.3. La indemnización civil.

El proceso o trámite para que se llegue a lo que se conoce en el procedimiento penal, como incidente de reparación de la Ley 975 del año 2005, se da luego de la audiencia de verificación de aceptación de cargos, y previamente a la sentencia, donde se adelantaría el trámite del incidente de reparación integral, el cual tenía por objetivo escuchar a la víctima sobre la forma concreta en que solicitaba y  fuera satisfecho su derecho a la indemnización integral, así como las pruebas en que se fundamenta luego de agotada una etapa de conciliación, y el Tribunal determinaba los perjuicios causados, para terminar el incidente con una decisión sobre las medidas de indemnización, hecho lo cual si correspondería celebrar la audiencia de sentencia e individualización de la pena, a la cual se incorporaban las resultas del incidente de reparación integral a fin de condenar al procesado por la Ley de justicia y paz al pago de la indemnización que se hubiera fijado y la realización de otros actos constitutivos de medidas de indemnización.

Se ha reseñado qué por un intento de colocar una serie de bienes entregados por los desmovilizados en venta por pública subasta, estos potencialmente estaban valorados en la suma de 130 mil millones de pesos, para indemnizar a 380 mil víctimas.

Si en un caso hipotético se pudieran vender todos los bienes que tiene el Fondo, y distribuir el dinero equitativamente, cada víctima apenas recibiría cerca de trecientos mil pesos ($300.000). Esta subasta se vio frustrada, porque los desmovilizados alegaban que los mismos valían sumas distintas a los valores de los peritos nombrados por Acción Social


Adicionalmente, muchos de los bienes inmuebles que han entregado los paramilitares tienen deudas, hipotecas y problemas con testaferros que hacen más difícil usarlos para indemnizar a las víctimas. En algunos casos los bienes tienen enredados sus títulos o han sido reclamados por sus verdaderos dueños, quienes aseguran fueron despojados por medio de intimidaciones o sus titulares fueron asesinados por los paramilitares para quedarse con esas propiedades.

Como la entrega de bienes en diligencias de versión libre de los postulados, data desde comienzos del año 2009, hasta hoy, los que fueron entregados en las primeras versiones, jamás se les han hecho mantenimiento; los automotores por falta de uso, han perdido funcionabilidad, otros enseres o muebles perdieron su uso y/o ya no tienen valor alguno; cada día que pasa la expectativa de lograr una indemnización de los postulados, será más lejana e improbable.

Se tiene que el Fondo fue creado por el artículo 54 de la Ley 975 del año 2005, como una cuenta especial, sin personería jurídica y está integrado por todos los bienes o recursos que a cualquier título entreguen las personas o grupos armados organizados al margen de la ley, por recursos provenientes del presupuesto nacional, por las multas y/o condenas económicas impuestas a favor del Fondo y por donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras.

La comisión compuesta por el Procurador General, que la preside; el Defensor del Pueblo, el Contralor y representantes de víctimas, calculan que hay un faltante de 33,6 billones de pesos, para garantizar al conjunto de las víctimas los derechos de indemnización y vivienda consagrados en la ley, (informe al congreso de la republica 2013 - 2014), y por el momento no hay la menor expectativa de la manera como se van a lograr la consecución de esos dineros.

Se tiene que decir, que por lo menos los desmovilizados y postulados de las extintas (AUC), entregaron así fuera unos pocos bienes, hoy en día administrados por el Fondo de reparación de víctimas, como también se fortalecerán los mecanismos existentes, se adoptarán nuevas medidas, y se promoverá el compromiso de todos con la indemnización del daño causado.

Como el presente trabajo, fundamentado en labores de campo, los múltiples pronunciamientos de la Corte tanto Constitucional, como Suprema  de Justicia, Sala de  Casación, “experiencias  profesionales  se pudo percibir en múltiples audiencias  de Justicia y Paz”, de cómo las desmovilizaciones de las (AUC), donde las víctimas del conflicto armado nuestro, bien sean  de las que  se sostiene son extintas autodefensas unidas de Colombia (AUC), solo serán indemnizadas realmente, si se usan todos los recursos para localizar, expropiar y usar adecuadamente, para responder por los daños que en la mayoría de sentencias se cuantifiquen, o se han cuantificado, y que la condena de daños y perjuicios se radica en cabeza de un número específico de postulados, que por no existir, respaldo en bienes entregados por los mismos, se confirma que será la Unidad de Reparación, quienes al final le darán unos pocos millones de pesos a las víctimas. Según el fondo de reparación de víctimas, hasta el momento, el número de bienes entregados incluye 90 predios que entregó alias don Berna, pero que en el momento de la restitución, resultaron ser legalmente de otros dueños, o estar en disputa. Caso significativo es el de las tangas, finca de los hermanos Castaño que, para legalizar, habían distribuido entre campesinos, testaferros, a través de una supuesta cooperativa de agricultores que las habitan aún hoy en día y se niegan a devolverlas. Problemas similares tienen muchas de las propiedades entregadas, además del deterioro normal que objetos como carros, casas, han ido teniendo y los han dejado inútiles.


Año
Bienes entregados
2007
74
2008
61
2009
77
2010
95
2011
130
2012
121
2013
101
2014
214
2015
178


El incidente de reparación, cuando lo tramitan los magistrados de conocimiento, corre el riesgo de quedarse en  una sola ritualidad, como ya ha sucedido. Es decir, es un desgaste de la justicia, es una “burla” para las víctimas, que si bien casi en su totalidad están representadas por abogados de la defensoría pública, deben hacer trabajos de investigación, con sus representados para poder presentar sus pretensiones ante la Magistratura, que produce una sensación de justicia, de pronta verdad, quizá de indemnización, pero cuando finaliza la lectura de la sentencia, se preguntan y ¿a quién le cobran esos rublos?, esa es la más grande frustración.

Las Salas de Conocimiento, no siempre convocaban al trámite de incidente de reparación, sino recurriendo a los mandatos de la Corte Constitucional, ordenaban que inmediatamente ejecutoriada la sentencia se remitiera copia de la sentencia ante la Unidad de Reparación de Víctimas, para que se indemnizara administrativamente a estas reconocidas en la sentencia. (Corte suprema de justicia  enero del 2016.  Pág. 59)

 ¿Las víctimas de este conflicto serán indemnizadas por los victimarios? Como hubo despojo de tierras y bienes tales como edificios y casas, esos bienes son   entregados no solo como en el caso de Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’, y por Fredy Rendón Herrera, alias ‘El Alemán’, sino en todos los casos se presenta esa misma novedad, los cuales están siendo solicitados por otras personas que dicen ser sus propietarios, (verdad abierta) es decir, que se tendrán que sacar a la final de los inventarios destinados para la indemnización.

A la hora de reparar, la primera pregunta es,  ¿dónde están los bienes de los postulados? La Unidad de justicia y paz de la fiscalía General de la Nación, ha hecho un esfuerzo gigantesco para dar con el paradero de los bienes de toda índole de los postulados de las (AUC), primero recurrió al Instituto Agustín Codazzi, a las diferentes oficinas de Instrumentos Públicos, a las mismas versiones de los postulados, e incluso recompensas para que terceros denunciaran los bienes de aquellos, pero los logros fueron muy pocos, desde que los ex integrantes de las (AUC), delinquían con todas sus riquezas que ya estaban aseguradas en manos de terceros, porque eran delincuentes y los orígenes de sus bienes eran de origen ilegal producto de extorsiones, secuestros, vacunas a la población en general, y del propio narcotráfico, por tal motivo la ubicación de los testaferros no ha sido tarea fácil, han sido mejores los resultados en ubicar los bienes de la guerrilla, que los de los mismos paramilitares.

A través del cruce de información en cámaras de comercio y en notarías, de datos entregados por desmovilizados que buscan beneficios y de rastreos de organismos de seguridad del Estado, se logró hacer un primer inventario de sectores en los que las organizaciones como por ejemplo la de Salvatore Mancuso; Diego Murillo Bejarano, don Berna; Rodrigo Tovar Pupo, Jorge 40; Ramiro Cuco Vanoy, Francisco Javier Zuluaga, Gordo Lindo, Juan Carlos Sierra, El Tuso; Carlos Mario Jiménez, Macaco; y los hermanos Mejía han venido invirtiendo sus fortunas.(Indepaz 2013).  

Al extinto bloque Central Bolívar, la Fiscalía pretende  el embargo y secuestro de  cerca de 172  bienes que se  dicen son de los integrantes  de ese   bloque, con los cuales  se  pretende  indemnizaría a  los cuatro mil víctimas que más o menos, han resultado en los procesos que se les han seguido.

La Unidad de Restitución de Tierras   con datos  al primero de agosto del 2016  reporta   se han dictado un mil novecientas sentencias ante los jueces especializados  en este tema con tres mil novecientos ochenta solicitudes  resueltas en esas sentencias, y con un dato  llamativo de  la cantidad de  ciento ochenta y nueve mil treinta y seis  ( 189036) hectáreas  ordenadas en esas sentencias  restituir. No hay duda, de que los bienes están en manos de los testaferros.

Se tiene como antecedente en la aplicación de la justicia transicional, que la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, con fecha del 7 de diciembre del año 2011, radicado 110016000253200681366 (archivo Secretaria Tribunal de  Bogotá, Sala de Justicia y Paz) condenó a Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias Don Antonio y en los considerandos se cuantifican una serie de indemnizaciones en favor de un buen número de víctimas directas como indirectas, llegando a tasar en favor de una familia afectada la suma de mil cuatrocientos millones de pesos, ($1.400.000.000)  al no existir respaldo alguno para el pago de tales rublos, quedó dicha condena de daños y perjuicios, como un antecedente judicial.

Los defensores, muchas veces los Delegados de la Procuraduría y que no decir de los abogados que representan a las víctimas, apelan las sentencias como ocurrió con el fallo de Iván Laverde Zapata, (El Iguano) el cual fue apelado por la Fiscalía y la Procuraduría, lo mismo que la representación de las víctimas, la Sala de Casación Penal, luego de más de un año se pronunció sobre el recurso de alzada y finalmente les dio la razón a los apelantes. (C.SJ. Sala penal,  radicado  41369, 9 diciembre del 2014. MP. Dra.  María del Rosario González)   alargan la posibilidad que no sea tan lejana la indemnización así no sea por sus victimarios.

Hoy con la aplicación de la ley 1448 del año 2011, el panorama ha cambiado, en el desarrollo de legalización de las imputaciones, las salas de Conocimiento, realizan un trámite llamado “incidente de identificación de afectaciones”, que para un desprevenido analista, creería que se trata de cuantificar los daños y perjuicios en toda su complejidad, pero en realidad es otra en la misma sentencia, que en el día de hoy son sentencias parciales; se ordena inmediatamente enviar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), y a las demás entidades que componen el (SNARIV), para que en el término que se reseña en la sentencia, contados a partir de la ejecutoria de la decisión y en la medida de lo posible otorguen los montos máximos correspondientes a la indemnización administrativa. (Corte constitucional  Sentencia C 180 del 2014, Mg Ponente  Alberto Rojas Ríos).  

Las víctimas, concurren una y otra vez a las diferentes diligencias judiciales, ya sean en las versiones y en las diferentes audiencias que hasta la fecha se han  realizado, son citados para que escuchen unas verdades acomodadas, pues  escucharan que los delincuentes fueron sus seres queridos, y no sus victimarios,  y generalmente se  dicho que efectivamente serán indemnizadas, así en las sentencias se les condena a los postulados al pago de determinados daños y perjuicios, y no reciben un solo peso de los mimos, pero si fueron sometidos a una indemnización ficticia que afecta a las víctimas desde todas las esferas. 

Se tiene que después de un largo proceso, Iván Laverde Zapata, alias ‘El Iguano’ se acogió a la ley de Justicia y Paz, de la cual fue el tercer jefe paramilitar condenado. Su pena de 40 años fue sustituida por una de ocho años, y sus víctimas finalmente obtuvieron algo de justicia. Sin embargo, por cuenta del choque de trenes entre la Ley de Víctimas que les terminó cambiando algunas reglas de juego a las mismas víctimas y la ley de Justicia y Paz, mediante la cual venían llevando su proceso, la reparación sigue enredada y tiene a las víctimas enfrentadas al Gobierno Nacional.

Los recursos para la reparación provienen de los bienes devueltos o incautados a los postulados, del Fondo de Reparación de Víctimas que creo la ley 975 y el estado regula y de otras fuentes que se señalaron en el artículo 57 de la ley 975 y el artículo 177 de la ley 1448 y que incluyen donaciones, ayudas internacionales, y ciertas multas impuestas en las sentencias.

El gráfico, del porcentaje de las indemnizaciones hechas, es diciente:

Tabla 1
$65.635.986.237,28
Estado
$3.270.469.557,37
Otros
$4.487.158.292,98
Postulado

Tabla elaborada con base en los informes de la procuraduría.

Tan cierta es la afirmación, de que los postulados ya objeto de sentencia parcial o sentencia final no indemnizaran a sus víctimas, que la misma Corte Constitucional, ha dicho lo siguiente:La Corte declara la inexequibilidad de las normas examinadas de los incisos 4º y 5° del artículo 23 y el inciso 2° del artículo 24 de la Ley 1592 de 2012, con el fin de ajustar el trámite del incidente a la Constitución y a las normas del bloque de constitucionalidad que imponen establecer mecanismos judiciales expeditos y eficaces para que las víctimas, en el marco de un proceso de transición hacia la paz obtengan la reparación efectiva de las afectaciones padecidas, y sea el Juez de Conocimiento quien dentro del proceso penal cumpla la función de disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito”.  (Constitución Política Artículo 250, numeral 6).



3.3. Alternativas de las víctimas para acceder a la reparación.

Por ahora la indemnización mediante cualquier vía está pendiente en la mayoría de los casos.  Las víctimas no saben qué camino escoger, lo cierto es que se ha demostrado que es más eficaz el camino de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como se ilustró en el numeral 2.3., donde las condenas en contra del Estado Colombiano, si tienen efectividad, ya que nuestras leyes sobre el particular no tienen claridad sobre cómo proceder cuando la Corte ordena una reparación que en la práctica el Gobierno dice no poder pagar.
 Así como las víctimas se acogen del fallo de la Corte, el Gobierno tiene de su lado un concepto de mayo del año 2012, del Consejo de Estado, que ha generado un enorme rechazo por parte de las víctimas, quienes dicen que en vez de proponer un punto medio entre ambas posiciones, les están negando todos sus reclamos. (La sillavacia.2013). Pero lo peor del concepto del Consejo de Estado, es que delimita aún más el tema de la financiación, pues excluye el presupuesto de la Nación, así como los bienes de paramilitares de otros bloques.

Las víctimas no  pueden recurrir  a la  vía ordinaria, como lo sería en un hipotético  evento de  hacer que  sus daños y  perjuicios sean indemnizados en la jurisdicción civil,  ya que  la Sala de Casación Penal, salió al paso y cerro  esa  posibilidad y señalo “enmarcarse dentro de las exigencias específicas de esa ley (ley 975  del 2005), no esté facultada para acudir a los mecanismos ordinarios para reclamar la reparación”. (CSJ Radicado 43237 del 30 abril del 2014 Pagina 29 MP José Barceló Camacho).


Las  víctimas cuyas  indemnizaciones  no se cumplan,   pueden recurrir  ante la Corte  Interamericana de Derechos Humanos, para que  sean  debidamente indemnizadas, como ya señalamos en un capítulo anterior. A pesar  de que los  responsables sean juzgados y condenados por la  justicias  transicional, allí si sus pretensiones  salen abantes, será declarado  responsable el Estado Colombiano, y donde la  indemnización administrativa de unos  pocos  millones, será ajustada a las ponderaciones  de la Corte Interamericana, La masacre  de “la Rochela”, fue confesada por Ramón Isaza Arango y  alias  Ernesto Báez, como la masacre de ”La esperanza” se dictarán  sentencias en  justicia transicional,  se cuantificaran unos daños y perjuicios, y sin embargo  ya  cursa  en la  Corte  Interamericana  de derechos humanos   una demanda  contra el  Estado Colombiano, la cual fue admitida y surte los tramites  de  rigor,  lo que significa  que hay dos antecedentes, sobre  las víctimas  sometidas  al trámite de  Justicia y  paz. (El Colombiano.2016).

No podemos sin embargo ignorar que la corte selecciona cuidadosamente los casos de acuerdo con las circunstancias, los somete a una intensa pesquisa, por lo que estos procesos toman períodos de tiempo bastante largos, inclusive años.





3.4. Las indemnizaciones por vía administrativa.

En el año 2010, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Justicia Y Paz, terminó el primer proceso completo y pronunció la primera sentencia, que produjo gran expectativa, sentenciando  a Edward Cobos Téllez, alias Diego Vecino y a Uber Banquez, alias Juancho Dique por la masacre de Mampuján, en Bolívar, en el año 2010. 11 campesinos asesinados y 300 familias desplazadas, el 10 y 11 de marzo del año 2000, fueron incluídos en la lista de víctimas y se fijaron las respectivas reparaciones. El fallo fue inmediatamente apelado por la Procuraduría, La Fiscalía, la unidad de defensores de víctimas, en un hecho que lleno de desconcierto al país y, principalmente a las víctimas. La corte Suprema de Justicia en segunda instancia, el 27 de abril de 2011, ordenó al Fondo de Reparación de las Víctimas, pagar  “a título de indemnización a las 1444 víctimas reconocidas, la suma de treinta y un mil ochocientos setenta y seis millones de pesos doscientos treinta y tres mil doscientos ochenta y ocho pesos ($31.876.233.288,oo) moneda corriente.”  El 29 de mayo de 2012, la Sala de Consulta del Consejo de Estado determinó en el concepto radicado con el No. 2082 y el registro único 11001-03-06-000-2011-00087-00 que “son los grupos paramilitares quienes deberán reparar a las víctimas de la masacre de Mampuján…el estado no puede pagar por su responsabilidad en esta matanza puesto que de acuerdo con las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Bogotá, ene ningún momento se responsabiliza al estado(…)el Fondo de Reparación de Víctimas, creado por Justicia y Paz, no puede enviar recursos a la reparación de las víctimas de dicha masacre, puesto que se ha ahecho un claro y minucioso estudio, de acuerdo con el cual, los responsables de la masacre fueron integrantes del bloque Héroes de María, quienes operaban en el departamento de Bolívar (Concepto p.p. 17 y 18)”.

En otro aparte el tribunal determinó que, en el caso de la masacre de Mampuján, los recursos o bienes entregados por los postulados en Justicia y Paz y los respectivos bloques de los cuales hacían parte solo pueden usarse para reparar a las víctimas de ese bloque específico, porque debe respetarse el nexo causal entre la conducta causante del daño y la víctima afectada.

Los Operadores Judiciales que han dictado sentencias al igual que en el caso de Mampuján, el Tribunal, determinó una reparación económica de un máximo de 240 millones de pesos, para cada familia, con un promedio de 40 millones para cada víctima sobreviviente, cuatro millones para cada hermano de víctima, 17 millones a los desplazados y 30 millones a los que estuvieron secuestrados.

Pero esta vez las víctimas del ‘El Iguano’ consideraron que a todos no se les podía pagar lo mismo y que el Gobierno debía tomar a cada víctima según su caso individual, calculando la indemnización a partir de su educación, del trabajo que tenían y de su rol dentro de la familia.


Otro antecedente en la aplicación de la justicia transicional, que la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, con fecha del 7 de diciembre del año 2011, condeno a Edgar Fierro Flórez, y en los considerandos se cuantifican una serie de indemnizaciones en favor de un buen número de víctimas directas como indirectas, llegando a tasar en favor de una familia afectada la suma de mil cuatrocientos millones de pesos($1.400.000.000), al no existir respaldo alguno para el pago de tales rublos, quedó dicha condena de daños y perjuicios, como un antecedente judicial.( tribunal de justicia y paz de Bogotá En las sentencias antes referenciadas, no se hizo efectivo el pago, a ninguna de las víctimas que reseño las aludidas sentencias.


En el inventario del Fondo para la Reparación, se incluyen 307 inmuebles, (4.000.000.000) cuatro mil millones de pesos en efectivo, (5.000) cinco mil cabezas de ganado que, dicho de paso, se mueren sin que se haga nada para colocarlas en el mercado, 49 vehículos, muchos de estos ni siquiera prenden, 2 helicópteros, y que no decir de: un televisor, 5 motores de botes, 600 prendas de vestir usadas que eran para que sus esposas fueran a fiestas, hoy en día por no estar al tono de la moda, no tienen valor comercial, y que tal de los 70 pares de zapatos que ya nadie usa, recordando un viejo sector de la plaza España en Bogotá, que en el pasado vendía ropa usada. (Contraloría General de la Republica. 2007).

“Independientemente de la estimación del monto para cada caso en particular de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, la Unidad Administrativa Especial para la atención  y Reparación Integral a las Víctimas, podrá reconocer por indemnización administrativa los siguientes montos. 1- Por homicidio, desaparición forzada y secuestro, hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales. 2- Por lesiones que produzcan incapacidad permanente, hasta (40) salarios mínimos mensuales legales salarios mínimos mensuales legales. Por lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales. Por tortura o tratos inhumanos y degradantes, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales. 5. Por delitos contra la libertad e integridad sexual, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales. 6. Por  reclutamiento forzado de menores, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales. 7. Por desplazamiento forzado, hasta diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales. Los montos de indemnización administrativa previstos en este artículo se reconocerán en salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del pago. Parágrafo 1. Estos montos de indemnización podrán ser otorgados  a todas las víctimas”. (Decreto 4800. 2011, artículo 149).

Para la Oficina del Comisionado para la Reinserción y la reintegración (antes Alto Comisionado para la Paz), El problema es que, los bienes entregados por los paramilitares, que es de donde deben salir los dineros para la indemnización, no son suficientes, menos para cubrir los montos que falló la Corte. Por eso el Gobierno insiste en que la reparación se debe hacer no a partir de lo fallado en Justicia y Paz sino a través de la nueva Ley de Víctimas.

Diez años de seguimiento al proceso de sometimiento a la ley de justicia y paz (justicia transicional), han demostrado una de las más tristes realidades, y es que ya casi todos los jefes paramilitares, gozan de su pena alternativa y, están con sus familias, aunque hay que decir, que ninguno de ellos se ha sustraído a continuar con las versiones libres y asisten a las audiencias ante las Salas de Justicia y paz, que hoy se les denominan audiencias concentradas ante las Salas de Justicia y paz, ubicadas en diferentes ciudades del país, pero ya en las varias sentencias  parciales que se han dictado, es decir, que a un grupo de hechos que no llegan al quine (15%) por ciento de la totalidad de los hechos, sobre esos mismos no se ha hecho efectiva la primera sentencia de daños y perjuicios, los victimarios han recobrado su libertad y las víctimas no han logrado que sus dolores, sus fatigas, los vejámenes que padecieron sean indemnizados.


Ha dicho la Corte  Constitucional  Frente al elemento puntual de la indemnización, es preciso reiterar dos aspectos por los cuales es esencial un pronunciamiento judicial concreto dentro del proceso penal que incluya la tasación de los perjuicios de modo que se defina su contenido y alcance:

1. Como ya lo ha expresado esta Corporación el proceso penal no puede ser un medio para relevar al desmovilizado de su deber de indemnizar los daños ocasionados.


El desconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva tiene notable incidencia en el derecho a la justicia de las víctimas teniendo en cuenta que la forma como las normas demandadas regulan el incidente de identificación de afectaciones sustraen al condenado de la obligación de responder por los perjuicios causados, pues traslada a las autoridades administrativas todo lo concerniente a la definición y materialización de las medidas de reparación, de tal forma que la reparación judicial es inexistente ya que termina convertida en la simple posibilidad de alcanzar una reparación exclusivamente administrativa, en la cual no es trascendente el deber de indemnizar del victimario y del grupo armado ilegal al que perteneció y sólo es determinante la obligación del Estado de concurrir a la indemnización como garante de los derechos humanos que fueron masivamente violentados en el conflicto armado; esto por cuanto al fallar el incidente de identificación de las afectaciones causadas el juez, conforme a las normas examinadas, no puede atribuir al desmovilizado obligación alguna referida al cumplimiento de determinadas medidas de reparación a favor de las víctimas.


2. En el evento de que los bienes del victimario resulten insuficientes para cumplir con la condena al pago de la indemnización, para garantizar la efectividad del derecho a la reparación debe acudirse a los bienes provenientes del grupo armado ilegal al cual perteneció y de no alcanzar éstos, como lo indicó la Corte en la sentencia C-370 del año 2006, es obligación del Estado asumir el pago de la indemnización a las víctimas del conflicto armado hasta alcanzar el monto determinado por la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, partiendo de la premisa que en ningún caso es posible que por  acto administrativo se desconozca o modifique la condena judicial al pago de la indemnización, ni mucho menos se sustraiga del cumplimiento de la misma a cualquiera de los obligados, quienes tienen el deber de cumplirla en las condiciones fijadas por el funcionario judicial competente. (Corte Constitucional  sentencia C-180/2014, M.P  Alberto Rojas Ríos).


 Una vez  más  es la misma Corte Constitucional que ratifica que es por vía administrativa que   al final se  indemnizaran  a las víctimas “Lo anterior no obsta para que, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial en cada caso, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, participen en la ejecución de las medidas adoptadas judicialmente conforme al marco funcional definido en la Ley 1448 de 2011, para garantizar que la satisfacción integral de los derechos de la víctima no dependa exclusivamente de la capacidad del procesado de abarcar todos los componentes de la indemnización pues en ello también debe intervenir el Estado a través de las mencionadas Unidades, como obligado a respetar, garantizar y proteger los derechos humanos que han sido masivamente vulnerados”.(Corte Constitucional sentencia C-180 del 27 de marzo del 2014 M.P. Alberto Rojas  Ríos)


La indemnización de los daños y perjuicios a los que sean condenado cada uno de los integrantes de todos los grupos sometidos al trámite de Justicia y Paz se haría por vía administrativa, es decir, no mediante la venta de los bienes de los paramilitares sino directamente de la Unidad de Víctimas. Así, el proceso tomaría menos tiempo y las víctimas obtendrían más rápidamente la indemnización, pero el monto sería mucho menor, pues el tope en la Ley de Víctimas es de 17 salarios mínimos por cabeza. Son tan pocos los bienes que han ofrecido los desmovilizados paramilitares al Fondo para la Reparación que el dinero para indemnizar a las víctimas terminará saliendo del bolsillo de todos los Colombianos, y será por vía administrativa como ya nos hemos referido. Reseñado ha quedado que tan solo son los que fueron Comandantes los que han ofertado entrega de bienes, de los 2.964, ex paramilitares que hacen parte en el sometimiento de la Justicia Transicional, solo 80 han ofrecido sus presuntas propiedades.


Al cumplirse 10 años de la ley 975, según la fiscalía general de la nación, se tenía un consolidado que nos permite darnos una idea de la proporción entre delitos, victimas a reparar así:

Versiones libres
1968
Delitos documentados
35664
Delitos confesados
17292
Víctimas, en relación con delitos documentados.
41000
Víctimas según los casos de la Fiscalía
278334
Desaparecidos identificados
530
Fosas comunes encontradas
1200

Las sentencias han establecido juiciosamente cantidades a pagar, actos simbólicos a realizar, medidas a tomar para que las situaciones no se repitan, pero la ejecución en la práctica, hace parecer que la reparación no es una realidad sino una ilusión, es decir que, “tal expectativa se quedó en la letra de la ley 975 de 2005, y las leyes complementarias que se expidieron con ocasión al sometimiento de los grupos armados al margen de la ley, que han recurrido a la llamada reparación administrativa, recibiendo una indemnización que va de los (17) diecisiete hasta los (40) cuarenta S.M.M.L.V., que se pagan gota a gota, es decir, que después de que a una víctima se le es reconocida en esa condición, Acción Social, le pagará esa suma en varios contados, lo que significa que cuando recibe la última cuota ya han gastado las anteriores y, no podrán con esa suma ni siquiera adquirir una vivienda digna”. (El Espectador. Edición  10  de noviembre del 2015)

Conclusiones

Indemnización sobre el papel

Con esta investigación  se demostró que es muy difícil que haya  indemnización a las víctimas del conflicto armado en Colombia, por parte de sus victimarios, ya que los bienes entregados por los desmovilizados o postulados  han sido exiguos con  relación al número de víctimas. Considerando solamente, las sentencias que se han dictado hasta fecha. Como se ha señalado, los ejemplos muestran que los postulados eluden al máximo la entrega de sus bienes y, por la forma en que se realizó el proceso de desmovilización en sus inicios, no hubo el factor humano y la capacidad institucional para que el estado detectara, persiguiera e incautará el mayor número de bienes en ese oportuno momento. A futuro, si no se hacen los necesarios ajustes y se afina la coordinación entre las diferentes instituciones, para poder identificar y expropiar los bienes de los judicializados, no habrá los recursos ni para que las víctimas siquiera reciban los costos de los pasajes que sufraguen para venir a las audiencias donde le darán poder a un abogado de la Defensoría del Pueblo que los represente.

En las primeras audiencias ante los Magistrados de Justicia y Paz, las filas de deudos, víctimas directas e indirectas, mostraron la esperanza que suscitaba el proceso para que una vez instaladas las audiencias se les reconociera la condición de víctimas y pudieran alcanzar lo que requerían. En primer lugar, saber la verdad de lo que les había sucedido, conocer el  paradero de los seres queridos que desaparecieron  y obtener la indemnización de los daños y perjuicios por el actuar criminal de las autodefensas a lo largo y ancho del territorio nacional. Con el transcurso del tiempo,  a la fecha,  se han dictado varias sentencias condenatorias, en contra de los comandantes y algunos subalternos de los bloques de las (AUC). Unas pocas contra jefes como  las de Jorge Iván Laverde Zapata, alias Iguano; Ramón Isaza Arango, alias el viejo; Daniel Rendón Herrera  alias el alemán; Rodrigo Pérez Álzate alias Julián Bolívar. Muy pocas en contra de integrantes de poco rango. Solo se ha dictado una sentencia de condena por daños y perjuicios y la misma demostró que las indemnizaciones allí cuantificadas, solo serán en el papel, es un fallo para el recuerdo donde se le condeno a un postulado al pago de unos daños y perjuicios, y que no es posible la indemnización, porque los bienes ofertados no cubren ni siquiera la suma de trescientos mil pesos ($300.000)  para cada víctima. Sólo será una indemnización plasmada en un fallo. Entonces las Instancias Internacionales, serán las que muy posiblemente harán efectivos esos derechos. Por el momento la indemnización ha mostrado ser una Ilusión, en la mayoría de los casos.


Las víctimas de este conflicto, para quienes los tratados internacionales, como nuestras mismas leyes, dicen que deben ser los protagonistas de todo proceso, cuentan irónicamente con todo el respaldo de las sentencias que se han dictado, es decir, que tiene gran valor para las largas páginas del proveído, pero lo es en los enunciados o considerandos o porque no, en el resuelve de esas sentencias, pero de ahí, lo que allí se diga, se haga realidad, no es cierto; todo el apoyo son  para los postulados, a quienes se les ha dado todas las oportunidades de la vida,  se les entrego a todos los desmovilizados un sueldo que se llamó ayuda humanitaria que consto de un salario mínimo, se les daba toda clase de curso técnicos, bachillerato, hasta se les traslado la Universidad a los pabellones donde estaban recluidos los postulados, y hoy los tenemos como abogados e ingenieros.


La indemnización debe ser  por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de DDHH o violaciones graves del DIH, así mismo por  todo  el daño causado, es  “él debe ser”,  los  cuarenta salarios mínimos legales que se paga  por cuotas  no es la  manera para que  el resarcimiento del  daño causado,  “En un plano ideal, lo deseable sería restituir las cosas al estado anterior a la ocurrencia del hecho violento. No obstante esta restitución no sólo es improbable, sino también imposible, porque la práctica indica que los resultados materiales e inmateriales de la violación se convierten, en la mayoría de los casos, en una experiencia imborrable para las víctimas. Además, es evidente que cuando las violaciones alcanzan un carácter masivo y sistemático, este ideal de restitución se enfrenta a las  limitaciones reales, de tipo presupuestal y técnico, que “impiden satisfacer, simultáneamente, los reclamos de todas las víctimas y los de otros sectores de la sociedad que, en justicia, exigen también la atención del Estado” (De Greiff 2008.).

Las víctimas no tienen ayuda para adquirir vivienda, no se les facilita los medios  para acceder a los programas del Sena, ya que en los innumerables numerales  de las sentencias se ordena al Sena, a las tesorerías municipales, a los departamentos, a los municipios incluir a las víctimas en programas prioritarios, pero jamás se dice que se deben destinar recursos para que el acceso a esos programas sea una realidad, como si se hizo para los victimarios; no cabe duda  que visto así, el camino fácil lo fue para los victimarios, y el suplicio  para las víctimas. Pero, Colombia es un estado de derecho y la ley de justicia y paz y ahora el Acuerdo con las FARC se convierten en  oportunidad para que la sociedad pague su deuda con las víctimas del conflicto y éstas en vez de frustración reciban lo que de forma realista el país pueda brindar, sin trampas ni engaños, sintiendo que recibieron un trato justo y que además el país los reconoce como constructores de progreso, su experiencia como un acicate para evitar los errores del pasado y construir una sociedad más igualitaria y que su historia personal, tiene sentido dentro de la urdimbre de la historia nacional.














Lista de Referencias

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[1] Al respecto, los datos históricos que se citan en este trabajo, son tomados de estos autores pues son los  que ilustran mas a fondo la historia de la violencia en Colombia, haciendo un análisis integral.
[2] Hay que tener presente a lo largo de este trabajo la diferencia entre el “pacto de Ralito” y los “Acuerdo de Ralito”, negociación entre el gobierno y los paramilitares. López Claudia (ed.). (2010). “Y Refundaron la Patria”. Corporación, Nuevo Arco Iris, Congreso Visible y otros.
[3] Corte Suprema de justicia, (2016, 4 de mayo) Sentencia SP-5831, radicado  46061, p.p. 209-210 MP  Dr. Luis Antonio  Hernández.
[4] Texto subrayado declarado Inexequible por la Corte Constitucional mediante”. (Sentencia C-370, 2006).

[5] Texto  declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-575 de 2006.


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